
Un funcionario municipal que se desempeñó por más de tres décadas en la Municipalidad de La Pintana acudió al Tribunal Constitucional para pedir que se declare inaplicable la sentencia de los sumarios administrativos y los decretos que culminaron con su destitución. El requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, Rol 18031-26 INA, sostiene que los actos impugnados vulneran el artículo 19 N° 3 de la Constitución, que asegura la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y un procedimiento racional y justo.
La presentación no es un recurso más en la larga disputa entre el funcionario y el municipio. Es el capítulo constitucional de un caso que ya pasó por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por la Corte Suprema y por la justicia penal, y que ahora busca frenar la aplicación de los actos administrativos que lo sacaron del cargo.
EL CASO
El requirente ingresó a la Municipalidad de La Pintana el 1 de diciembre de 1986 y, desde 2007, se desempeñó como jefe del Departamento de Permisos de Circulación, dependiente de la Dirección de Tránsito. Su defensa describe una carrera funcionaria intachable, con calificaciones sobresalientes y sin cuestionamientos durante distintas administraciones comunales.
Según el escrito, el departamento a su cargo revisaba los antecedentes de los vehículos a través de un programa computacional alimentado por los encargados de informática del municipio. Esa circunstancia es clave para la defensa, que sostiene que él solo podía ver los reportes que otros le entregaban y que nunca decidió nada sin consultar y obtener la aprobación de su superior jerárquico, el director de Tránsito.
LOS SUMARIOS
Dos sumarios administrativos derivaron en la destitución. El primero se originó por haber otorgado un permiso de circulación a un vehículo con multas impagas. El segundo, por conductas que se calificaron como acoso sexual verbal y visual, infracción del artículo 82 letra I) de la Ley 18.883.
La defensa cuestiona ambos. En el primero alega un fallo del sistema computacional, que ya se habría evidenciado en 2016, cuando el municipio debió devolver catorce millones de pesos a una empresa de buses por multas cobradas erróneamente. Añade que no se tomó testimonio a los encargados de informática ni se consideraron memorándums y oficios que daban cuenta de las fallas. En el segundo, afirma que la prueba se redujo a declaraciones de las denunciantes y de testigos, que las supuestas afectadas nunca ejercieron acciones legales y que la conducta descrita no está tipificada en la legislación.
El escrito sostiene, además, que la fiscal del sumario propuso una multa del 20 por ciento de la remuneración mensual y que la alcaldesa de La Pintana, desoyendo esa recomendación, decretó la destitución mediante el Decreto Alcaldicio N° 1900/57/522. La reposición fue rechazada y un decreto posterior confirmó la medida.
EL RECORRIDO JUDICIAL
La defensa recurrió de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso. La Corte Suprema, al conocer la apelación, confirmó la sentencia, pero en su considerando séptimo razonó que la recurrida vulneró el derecho a la igualdad ante la ley al no ponderar aspectos relevantes al graduar la sanción, lo que llevó a un castigo excesivo y contrario al principio de proporcionalidad que debe regir en materia administrativa. En el considerando octavo ordenó ratificar la decisión en alzada, pero excluyendo los cargos del sumario administrativo y disponiendo la instrucción de uno nuevo.
Con ese fallo en la mano, el funcionario pidió su restitución en julio de 2022. Hasta ahora, según el requerimiento, no ha obtenido respuesta.
LA VÍA PENAL
En paralelo, el municipio se querelló por fraude al fisco, delito contemplado en el artículo 239 inciso tercero del Código Penal. El Ministerio Público formalizó la investigación en diciembre de 2024 ante el 15 Juzgado de Garantía de Santiago y, tras casi dos años de indagación, decidió no perseverar en la causa. La defensa lee ese desenlace como una confirmación de la inocencia de su representado.
EL ARGUMENTO CONSTITUCIONAL
El requerimiento, presentado al amparo del artículo 93 N° 6 de la Constitución y de la Ley 17.997, pide declarar inaplicables la sentencia del sumario y los decretos y sumarios que identificó, por resultar contrarios al artículo 19 N° 3 de la Constitución. Solicita el reintegro a sus funciones desde el día de la destitución y el pago de emolumentos, indemnizaciones y sueldos, incluyendo los beneficios de la Ley 21.135, de la Ley 19.803 y el fuero sindical de la Ley 19.296, en atención a su condición de dirigente de los funcionarios municipales.
El Tribunal Constitucional deberá ahora resolver si los actos administrativos pueden aplicarse al caso sin vulnerar las garantías que invoca el requirente.
Causa Rol 18031-26 INA, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








