
Trabajadores de una notaría de Rancagua llevan al Tribunal Constitucional la publicación de sus remuneraciones en internet
La decisión de una notaría de publicar en su sitio web la nómina de su personal acompañada de las remuneraciones específicas de cada trabajador escaló hasta el Tribunal Constitucional. Un grupo de trabajadores de la Tercera Notaría de Rancagua presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 12 número 4 de la Ley 21.772, norma que incorporó el artículo 401 bis al Código Orgánico de Tribunales, por considerar que su aplicación en el caso concreto vulnera sus garantías fundamentales.
El escrito fue ingresado el 8 de septiembre de 2026. Se apoya en el artículo 93 inciso primero número 6 e inciso decimoprimero de la Constitución Política de la República, y en los artículos 79 y siguientes de la Ley 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
LO QUE EXIGE LA NORMA CUESTIONADA
El precepto impugnado obliga a los notarios a contar con un sitio web que contenga, entre otros antecedentes, la dirección del oficio, el horario de funcionamiento, los trámites y sus requisitos, las tarifas, la lista actualizada de suplentes o interinos, los balances anuales, las declaraciones de intereses y patrimonio, los últimos tres informes de supervisión del fiscal judicial y un canal de consultas, reclamos y sugerencias.
Entre esos contenidos aparece el punto que originó la controversia: una nómina con la información del personal contratado para ejercer labores administrativas, técnicas o profesionales accesorias a la función notarial, con indicación de las remuneraciones percibidas por cada trabajador.
LA GESTIÓN PENDIENTE EN RANCAGUA
La acción constitucional incide directamente en el recurso de protección Rol 1886-2026, que se tramita ante la Corte de Apelaciones de Rancagua. En esa causa los requirentes impugnaron como arbitraria e ilegal la publicación en el sitio web de la Tercera Notaría de Rancagua de la nómina individualizada de su personal y de los montos específicos que percibe cada uno, divulgación que el notario recurrido, en su calidad de Interino, habría efectuado en supuesto cumplimiento de la norma ahora cuestionada.
El recurso fue admitido a tramitación el 1 de septiembre de 2026 y, al momento de presentarse el requerimiento, se encontraba en estado de ser informado por el notario recurrido, en su calidad de Interino, sin sentencia definitiva. Esa circunstancia configura, según los requirentes, la exigencia de una gestión pendiente ante un tribunal ordinario.
LOS TRES DERECHOS INVOCADOS
Los trabajadores sostienen que la aplicación concreta del precepto vulnera el artículo 19 número 4 de la Constitución, sobre respeto y protección de la vida privada y de los datos personales, porque expone de manera pública, permanente y sin limitación de acceso la remuneración de cada uno, sin su consentimiento y sin mecanismo de exclusión, corrección o eliminación.
Agregan que la medida no supera un test de proporcionalidad, ya que la finalidad de transparencia y fiscalización de la gestión notarial podría alcanzarse con medios menos lesivos, como la publicación de información agregada por cargo o estamento, sin asociar montos a la identidad de cada trabajador.
En segundo término, alegan una infracción al artículo 19 número 2, de igualdad ante la ley, pues los requirentes quedarían sometidos a una carga de publicidad de sus remuneraciones de la que están exentos los demás trabajadores del sector privado regidos por el mismo estatuto laboral común. Que su empleador sea un ministro de fe sujeto a mayor fiscalización no sería, a su juicio, un fundamento razonable para esa diferencia.
Finalmente, invocan el artículo 19 número 24, sobre derecho de propiedad, señalando que la divulgación afecta su interés patrimonial sobre el control y disposición de sus propios datos personales.
LA CONTRADICCIÓN CON EL CÓDIGO DEL TRABAJO
Un eje del argumento apunta a una contradicción dentro del propio ordenamiento. El artículo 5 inciso primero del Código del Trabajo establece que el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar su intimidad, vida privada u honra.
Para los requirentes, la norma impugnada obliga al mismo empleador a hacer precisamente aquello que esa disposición le prohíbe por su sola decisión. Citan doctrina laboral chilena sobre la vigencia de los derechos fundamentales al interior de la relación de trabajo para sostener que el legislador debía preferir, entre las alternativas disponibles, la menos lesiva para esos derechos.
EL ANTECEDENTE DEL CONTROL PREVENTIVO
El escrito reconoce que el Tribunal Constitucional ya ejerció un control preventivo obligatorio sobre el proyecto que dio origen a la Ley 21.772, bajo el Rol 16.644-25-CPR. Sin embargo, argumenta que ese examen fue abstracto, referido al texto de la ley en sí mismo, y no pudo pronunciarse sobre los efectos concretos de su aplicación en una situación particular.
LA SUSPENSIÓN SOLICITADA
Junto con pedir que se declare admisible el requerimiento y, en definitiva, se acoja, los trabajadores solicitaron al Tribunal Constitucional decretar la suspensión del procedimiento en que incide la acción. Advierten que mantener la información cuestionada expuesta públicamente durante la tramitación de ambas causas les ocasionaría un perjuicio de imposible o difícil reparación posterior.
El caso pone en tensión dos objetivos legítimos: la transparencia de la función notarial impulsada por el legislador y la protección de datos personales de quienes trabajan en esas oficinas, un debate que ahora deberá resolver el Tribunal Constitucional.
La gestión pendiente en que incide la acción corresponde al Rol 1886-2026, de la Corte de Apelaciones de Rancagua.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








