
CORTE SUPREMA RECHAZA CASACIÓN DE CENCOSUD Y MANTIENE EL BLOQUEO AL REGISTRO DE «CUISINE & CO. LA HACIENDA»
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por Cencosud S.A. y puso fin al intento de la compañía por inscribir la marca denominativa «Cuisine & Co. La Hacienda», destinada a distinguir productos de la clase 29, entre ellos carnes, cecinas, conservas, huevos, lácteos, aceites y grasas comestibles. Con la sentencia de septiembre, el máximo tribunal confirmó el rechazo que ya venían arrastrando las solicitudes desde el Instituto Nacional de Propiedad Industrial y, luego, desde el Tribunal de Propiedad Industrial. La controversia se remonta a la oposición deducida por Inmobiliaria e Inversiones Gestión Austral Limitada, titular de una familia de marcas que contienen la denominación «La Hacienda» en la misma clase.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El registro fue pedido por Cencosud S.A. para una serie de productos de la clase 29. Frente a la solicitud, la inmobiliaria opuso su calidad de titular de la marca mixta «La Hacienda», bajo el registro número 1002446, y de más de diez marcas conformadas por la misma denominación.
INAPI observó el fondo de la petición al estimar que existía igualdad o semejanza gráfica y fonética y riesgo de inducir a confusión, error o engaño sobre la procedencia, cualidad o género de los productos, configurando las causales de los artículos 19 y 20 letras f) y h) de la Ley 19.039. La observación se apoyó en los registros 838.827, 1.002.444, 1.002.446 y 1.002.448.
El Director Nacional de INAPI acogió la oposición el 9 de julio de 2021 y rechazó de oficio el signo pedido. El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó esa decisión el 27 de octubre de 2021. Contra ese fallo, la solicitante llevó el caso a la Corte Suprema.
LOS ARGUMENTOS QUE NO CONVENCIERON
En su recurso, Cencosud S.A. sostuvo que los sentenciadores analizaron la marca de forma fraccionada, concentrándose en «La Hacienda» y reduciendo «Cuisine & Co.» a un rol secundario. Alegó que la protección se pide sobre el conjunto marcario y que los artículos 19 y 19 bis C de la Ley 19.039 reconocen que las marcas pueden consistir en combinaciones de signos.
Añadió que la expresión «Hacienda» o «La Hacienda» se encuentra registrada a lo menos 36 veces en la clase 29 a nombre de distintos titulares, lo que a su juicio demostraba que la denominación está diluida y que ambas marcas podrían coexistir. En un segundo capítulo, acusó infracción al artículo 16 de la misma ley por no respetarse las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia al concluir que existiría confusión.
La Corte desestimó ambos ataques. Respecto de la alegación probatoria, señaló que el recurso es circular y vacuo, porque invoca la regla de la razón suficiente pero se limita a afirmar que la sentencia es ilógica, sin explicar en qué consiste la vulneración. Sobre las máximas de la experiencia, advirtió que aun aceptando el conocimiento de la marca «Cuisine & Co.», esa circunstancia no demuestra por sí sola que la conclusión debía ser distinta. Los jueces no ignoraron la presencia de ese segmento, sino que, tomándolo en cuenta, concluyeron que era insuficiente para neutralizar las semejanzas derivadas de la incorporación de «La Hacienda».
EL ESTÁNDAR SOBRE LA SANA CRÍTICA
El fallo dedica varios considerandos a precisar el alcance del artículo 16 de la Ley 19.039. La Corte recuerda que la sana crítica, o apreciación razonada, obliga al juez a observar las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científico afianzado, y que ninguna de esas directrices basta por sí sola.
Citando a Couture, el fallo subraya que el juez que decide según la sana crítica no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente ni de manera arbitraria. El sistema queda así a medio camino entre la prueba legal tasada y la libre convicción, y por esa vía su aplicación siempre es controlable en casación.
La Corte precisa el límite de ese control: verificar la adecuación del razonamiento a las reglas de la sana crítica no implica valorar nuevamente los hechos, sino examinar cómo gravitaron los medios de prueba en la decisión. Solo si se acredita una falsa o incorrecta aplicación de esas reglas, con influencia sustancial en lo resolutivo, procede acoger el recurso y dictar sentencia de reemplazo.
LA COMPARACIÓN DE LOS SIGNOS
En el fondo, el tribunal confirmó que «Cuisine & Co. La Hacienda» y «La Hacienda» presentan semejanzas gráficas, fonéticas y conceptuales. La sentencia de primer grado había advertido que los signos coinciden idénticamente en la expresión «La Hacienda» y que el complemento «Cuisine & Co.» no otorga a la marca pedida individualidad ni fisonomía propia. La de segundo grado añadió que el rótulo previo queda íntegramente contenido en el solicitado.
Sobre el consumidor medio, el fallo describe a una persona con raciocinio y facultades de percepción normales, que enfrenta una oferta múltiple de productos de similar naturaleza pero de distinto origen empresarial. Basta la posibilidad de riesgo de confusión para configurar la causal. La Corte recuerda además que la marca cumple una función de protección respecto del consumidor, al asegurarle que el bien elegido tiene las características que busca.
Por todo lo anterior, el recurso fue rechazado y la sentencia recurrida no fue declarada nula.
Rol número 706-2022, Segunda Sala de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








