Corte Suprema anula sentencia por falta de fundamentación en indemnización de perjuicios por tuberías defectuosas
La Primera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había condenado a la fabricante de tuberías al pago de una indemnización de $1.194.892.117. El máximo tribunal consideró que el fallo de segunda instancia carecía de la motivación suficiente para determinar el monto de los perjuicios, al basarse de forma casi exclusiva en un informe pericial sin un análisis crítico de la prueba.
El caso se originó por la compra de 928 tubos destinados a la construcción de tres líneas de impulsión de relaves mineros. Según la demanda, los tubos comenzaron a presentar fallas en las uniones realizadas mediante termofusión a partir de octubre de 2016. La empresa compradora imputó a la vendedora que las tuberías no cumplían con la calidad ofrecida en cuanto a materiales, certificaciones y niveles de negro de humo. La demanda principal solicitó la resolución del contrato y, en subsidio, una indemnización de perjuicios por vicios ocultos.
El Décimo Juzgado Civil de Santiago, en sentencia de 30 de julio de 2021, acogió la demanda principal y declaró la resolución del contrato, condenando a la demandada al pago de $4.002.054 más IVA y $216.279.414 por daño emergente. Ambas partes apelaron.
La Corte de Apelaciones de Santiago, en abril de 2025, revirtió la decisión: rechazó la acción de resolución contractual y acogió la demanda subsidiaria de indemnización, fijando una suma única y total de $1.194.892.117. La demandada recurrió entonces de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema.
CAUSALES DE NULIDAD FORMAL
El recurso de casación en la forma se sustentó en dos causales. La primera fue la del N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por ultra petita. La recurrente argumentó que la acción subsidiaria solo se refería a la indemnización del artículo 1867 del Código Civil, que debe regularse conforme a los artículos 1857 y 1866 del mismo código, y que la Corte de Apelaciones habría otorgado más de lo pedido.
La segunda causal fue la del N°5 del mismo artículo, en relación con el artículo 170 N°s 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, por omisión de los requisitos legales de la sentencia. La recurrente sostuvo que el fallo no explicaba las normas infringidas ni la forma en que se estableció la cuantía de la condena.
DEFECTO EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA CUANTÍA
La Corte Suprema analizó en detalle el vicio de falta de fundamentación. Señaló que la sentencia de segunda instancia, en su motivo décimo cuarto, determinó el monto del daño basándose exclusivamente en la prueba pericial, indicando que los gastos se habían probado y que el detalle refrendado por la revisión documental del perito bastaba para probarlos.
El máximo tribunal consideró que los jueces del fondo otorgaron una importancia preponderante al informe pericial, al que trataron como un “metaperitaje”, dando por cierta la suma de $1.194.892.117 sin cuestionamiento ni mayor análisis. Recordó que la fuerza probatoria del informe de peritos debe ser apreciada según las reglas de la sana crítica, lo que implica una valoración que considere las leyes de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
La Corte concluyó que la simple referencia a “gastos inicialmente no objetados” y a la revisión del perito no se ajusta a las exigencias de fundamentación. “Correspondiendo a los jueces del fondo esclarecer la certidumbre y la cuantía del daño a resarcir… dicho asunto no fue satisfecho”, sostuvo el fallo, agregando que este defecto tuvo influencia sustantiva en lo dispositivo.
Por estos motivos, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma por configurarse el vicio del N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, invalidando la sentencia de la Corte de Apelaciones. Al prosperar esta causal, se declaró innecesario pronunciarse sobre los restantes vicios formales y se tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo.
SENTENCIA DE REEMPLAZO: RATIFICA INCUMPLIMIENTO Y ORDENA NUEVA DETERMINACIÓN DE PERJUICIOS
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema abordó el marco jurídico aplicable. Respecto a la naturaleza del contrato, concluyó que se trata de un acto mixto: mercantil para la vendedora (fabricante de tubos) y civil para la compradora (empresa de construcción minera). Aplicando la ley del obligado, corresponden las normas mercantiles, aunque esto no resultó determinante para el fondo.
El fallo descartó la aplicación de la prescripción de seis meses del artículo 154 del Código de Comercio para la acción indemnizatoria. Citando jurisprudencia anterior, estableció que la acción de resarcimiento del artículo 1867 del Código Civil es independiente y autónoma de la acción redhibitoria, por lo que no está sometida a su plazo de prescripción.
Asimismo, la Corte descartó la preclusión contemplada en los artículos 155 y 158 del Código de Comercio, ya que estas normas se refieren a la revisión al momento de la entrega, no a los vicios ocultos que el comprador pudo ignorar sin negligencia grave.
En cuanto a la acción principal de resolución, la Corte coincidió con la Corte de Apelaciones: existió una satisfacción formal del contrato con la entrega de la cosa y el pago del precio, por lo que no procede la resolución. El incumplimiento no era de aquellos que permiten resolver el contrato, sino que da lugar al resarcimiento del daño.
Sobre la acción subsidiaria de indemnización, la Corte la declaró procedente. Confirmó que el incumplimiento de la demandada está suficientemente demostrado: las tuberías no satisfacían la calidad requerida de flexibilidad para la termofusión, no cumplían con la elongación necesaria, contenían material reciclado y el porcentaje de negro de humo no era el ofrecido, además de no acreditarse las certificaciones prometidas.
Sin embargo, al reproducir la parte de la sentencia de primera instancia que analizaba los daños, la Corte determinó que solo se tuvo por acreditado el daño emergente correspondiente a los servicios contratados para determinar las causas de las fallas por $4.002.054 más IVA y la suma de $216.279.414 por gastos de mitigación efectivamente acreditados. También acogió el daño moral reclamado, fijándolo prudencialmente en $20.000.000.
En consecuencia, la sentencia de reemplazo condenó a la demandada al pago de una suma inferior a la originalmente fijada por la Corte de Apelaciones, estableciendo un total de $240.281.468, más reajustes e intereses.
Rol N° 15.355-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
