![[REVISAR] Corte Suprema absuelve a hombre condenado por hurto tras ser suplantado por su primo](https://veredictum.cl/wp-content/uploads/2026/10/veredictum-61158.jpg)
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Acoge la solicitud de revisión y anula las sentencias |
| Recurso | Revisión |
La Corte Suprema acogió la solicitud de revisión presentada por la defensa de una persona condenada por hurto simple, tras establecerse que un tercero usurpó su identidad en los procedimientos que derivaron en esas condenas. La sentencia, dictada el quince de octubre de dos mil veintiséis, anuló los fallos del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y, en acto separado, dictó un fallo de reemplazo absolutorio.
EL ORIGEN DEL PROCEDIMIENTO
La solicitud se dirigió contra las sentencias dictadas en las causas RUC 0900976484-1 y RUC 0900981531-4, la primera de fecha catorce de octubre de dos mil nueve y la segunda del quince de octubre del mismo año, ambas del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. En ellas se había condenado al solicitante como autor del delito frustrado de hurto simple y del delito consumado de hurto simple, respectivamente, a penas de 41 días de prisión en su grado máximo con las accesorias legales, sin costas. Dichas decisiones se encontraban firmes y ejecutoriadas.
El recurrente sostuvo que, con posterioridad a esas condenas, se acreditó que su primo fue quien cometió efectivamente los ilícitos, suplantando su identidad. Ello quedó demostrado en la causa RUC 1200096496-2, tramitada ante el mismo tribunal, que concluyó con sentencia de veinte de mayo de dos mil catorce en la que se condenó al autor de seis delitos de usurpación de nombre, previstos en el artículo 214 del Código Penal. Añadió que, pese a esa condena, mantiene anotaciones en su extracto de filiación penal por delitos que no cometió, lo que afecta su honra y su vida laboral. Invocó la hipótesis de la letra d) del artículo 473 del Código Procesal Penal, por haberse detectado la situación una vez ejecutoriado el fallo.
LA TESIS DE LA DEFENSA
El peticionario explicó que su identidad fue suplantada por su primo, quien se identificó con sus datos ante el personal policial al momento de ser detenido y también en la instancia judicial. Señaló que la situación denunciada solo se advirtió cuando las condenas ya estaban firmes, y que la posterior sentencia por usurpación de identidad acreditó de manera fehaciente que fue un tercero quien cometió los ilícitos.
Solicitó que se declararan nulas las sentencias conforme al artículo 473 letra d), 478 y siguientes del Código Procesal Penal, que se dictara sentencia de reemplazo absolutoria y que se ordenara eliminar las condenas del extracto de filiación y antecedentes. El Ministerio Público, tras el traslado conferido, estimó que se reunía la causal de revisión invocada.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte Suprema recordó que, conforme a la letra d) del artículo 473 del Código Procesal Penal, puede rever las resoluciones firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito para anularlas cuando, con posterioridad a ellas, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el procedimiento, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del sentenciado.
El fallo consideró que los antecedentes acompañados por el peticionario cumplían las exigencias de los artículos 474 y 475 del mismo estatuto. Entre ellos figuran las copias de las sentencias cuya revisión se solicita, la sentencia condenatoria por usurpación de identidad de veinte de mayo de dos mil catorce, el fallo del Tercer Juzgado Civil de Concepción que dispuso el cambio de nombre del solicitante, fechado el veintinueve de mayo de dos mil veintiuno, y el extracto de filiación y antecedentes.
A partir de esos antecedentes, el tribunal concluyó que se configuraban hechos nuevos, desconocidos durante el pleito y descubiertos con posterioridad al pronunciamiento condenatorio, bastantes para comprobar la inocencia del recurrente. Quedó demostrado que en las causas seguidas ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago se le condenó como autor de hurto simple, cuando un tercero fue la persona detenida por el ilícito y proporcionó falsamente su identidad desde los primeros actos del procedimiento.
LA SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD
La sentencia condenatoria por usurpación de identidad dio por acreditados los hechos de las dos causas. En el primero, ocurrido el trece de octubre de dos mil nueve, el imputado fue detenido por hurto simple tras la sustracción de especies avaluadas en 52.969 pesos, identificándose ante el personal policial de la Primera Comisaría de Santiago con los datos del recurrente. Al día siguiente fue puesto a disposición del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y, en la audiencia de control de detención, usurpó la identidad de la víctima, quien fue condenado erróneamente a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y multa de 2/5 UTM.
En el segundo hecho, ocurrido el catorce de octubre de dos mil nueve en dependencias del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, el imputado sustrajo un teléfono celular avaluado en 115.900 pesos, de propiedad de una funcionaria de ese tribunal, identificándose con los datos del recurrente ante Carabineros y firmando el acta de notificación de derechos y apercibimiento de imputado a su nombre. Al día siguiente fue puesto a disposición del Séptimo Juzgado de Garantía, donde se identificó nuevamente con la identidad y cédula de identidad del afectado, quien fue condenado erróneamente a 41 días de prisión en su grado máximo, con beneficio de reclusión nocturna y accesorias legales.
LA DECISIÓN
La Corte Suprema acogió la solicitud de revisión deducida por el defensor penal privado y declaró nulas las sentencias dictadas en las causas RUC 0900976484-1 y RUC 0900981531-4 por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. En acto continuo y separado, dictó sentencia de reemplazo en la que, por aplicación del artículo 340 del Código Procesal Penal, concluyó que no cabía al imputado intervención culpable en los ilícitos que le fueron atribuidos, y lo absolvió de las imputaciones por hurto simple frustrado y hurto simple consumado perpetrados los días 13 y 14 de octubre de 2009.
El fallo de reemplazo ordenó remitir copia autorizada de ambas resoluciones al Registro Civil e Identificación, al Registro Electoral y a la Contraloría General de la República, para que se elimine la anotación prontuarial correspondiente a las causas. Además, dispuso la publicación del extracto de la sentencia en el Diario Oficial, a costa del Fisco, conforme al artículo 479 del Código Procesal Penal.
En nuestra lectura, la resolución confirma que la revisión permite invalidar una condena ejecutoriada y hacer primar la justicia por sobre la seguridad jurídica que representa la cosa juzgada.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








