
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 14 de octubre de 2026 |
| Rol | 4734-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Rechaza el recurso de amparo |
| Recurso | Amparo |
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado en favor de un interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien acusó que Gendarmería de Chile lo dejó fuera de las nóminas de postulantes a libertad condicional y no lo evaluó para permisos de salida. El fallo, dictado el 14 de octubre de 2026, concluyó que la exclusión obedeció a la verificación de los requisitos legales que la normativa entrega a ese organismo y que no se advierte una actuación ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado.
El recurrente sostuvo que el interno cumple condenas por robo en lugar no habitado, robo con intimidación, receptación y robo con violencia, cuyo cumplimiento comenzó el 7 de junio de 2016 y cuyo término está previsto para el 13 de julio de 2030. Según el cómputo de la propia Gendarmería, alegó, el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 9 de septiembre de 2025. Pese a ello, afirmó, no fue incluido en los procesos de postulación del segundo semestre de 2025 ni del primero y segundo semestre de 2026, sin resolución que explicara su exclusión ni informe psicosocial elaborado.
El recurso también cuestionó la falta de evaluación para permisos de salida. El amparado argumentó que registra conducta calificada como «muy buena» en los últimos dos bimestres, que no tiene sanciones disciplinarias y que cumple los plazos para que el Consejo Técnico lo evalúe, lo que lo mantendría excluido del régimen progresivo de reinserción.
LA POSICIÓN DE GENDARMERÍA
El abogado de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile pidió rechazar el recurso. Explicó que el interno permanece en el Módulo N°9 de Colina II y está clasificado como interno de alto compromiso delictual. Afirmó que no fue postulado porque no cumple el requisito de conducta del artículo 2 N°2 del Decreto Ley N°321.
Sostuvo, además, que conforme al artículo 9 de ese cuerpo legal los requisitos para obtener la libertad condicional son los exigidos al momento de la postulación, y que corresponde a Gendarmería verificar su cumplimiento para determinar quiénes integran el proceso, función también prevista en el artículo 16 del Decreto Supremo N°338, de 2020. Por ello descartó ilegalidad en su actuar y afectación de garantías.
La Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, ministra Lidia Poza Matus, informó que, revisados los antecedentes de Secretaría Criminal correspondientes al segundo semestre de 2025 y al segundo semestre de 2026, el amparado no fue postulado por ninguna unidad penal de la jurisdicción en esos periodos.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La sentencia recordó que el amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República es una acción de naturaleza cautelar destinada a tutelar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que las priven, perturben o amenacen. Para su procedencia, agregó, es necesario constatar una actuación u omisión ilegal que produzca actualmente alguno de esos efectos.
En el caso concreto, el tribunal concluyó que la no inclusión del amparado en la nómina de postulantes obedeció a que Gendarmería estimó que no reunía la totalidad de los requisitos legales exigidos para postular, correspondiendo a ese organismo verificar su concurrencia y confeccionar la nómina conforme al Decreto Ley N°321 y su Reglamento.
El fallo añadió que la determinación del cumplimiento de los requisitos debe hacerse atendiendo a aquellos aplicables al momento de la respectiva postulación, y que no corresponde, por la vía cautelar, anticipar un pronunciamiento sobre la procedencia del beneficio. Con ese razonamiento, el tribunal descartó la ilegalidad alegada y rechazó el amparo.
QUÉ SIGNIFICA PARA LAS PARTES
La decisión mantiene al interno fuera de las nóminas de postulación a la libertad condicional mientras Gendarmería no verifique el cumplimiento de los requisitos que la normativa le encomienda, y deja sin acogida la solicitud de que se ordene elaborar el informe psicosocial, remitir antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional y someter al amparado a evaluación del Consejo Técnico para permisos de salida. El tribunal no emitió pronunciamiento sobre el fondo del beneficio, cuestión que, según su razonamiento, corresponde resolver en la instancia respectiva y no por esta vía cautelar.
En nuestra lectura, el caso muestra con claridad la tensión entre la función de verificación que la normativa entrega a Gendarmería y el rol decisorio que corresponde a la Comisión de Libertad Condicional, tensión que el fallo resuelve sin pronunciarse sobre el fondo del beneficio. Parece razonable que ese debate se ventile en la instancia llamada a decidir la postulación, y no en una acción cautelar cuyo objeto es constatar una privación, perturbación o amenaza actual a la libertad personal.
Rol N° 4734-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








