
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Fecha | 16 de octubre de 2026 |
| Rol | 2288-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Acoge parcialmente el recurso de nulidad y rebaja la pena |
| Recurso | Nulidad |
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió parcialmente el recurso de nulidad deducido por la defensa de un condenado por receptación de vehículos motorizados y, en sentencia de reemplazo dictada el 16 de octubre de 2026, rebajó su pena de cinco años y un día a cinco años de presidio menor en su grado máximo y sustituyó el cumplimiento efectivo por libertad vigilada intensiva. El fallo corrige la forma en que el tribunal de juicio aplicó las reglas de determinación de la pena, al estimar que las dos atenuantes reconocidas en favor del acusado no tuvieron incidencia en el quantum de la sanción.
La resolución informa que el recurso se dirigió contra la sentencia de 6 de agosto de 2026 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado como autor del delito consumado y reiterado de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, cometido los días 25 de septiembre de 2023 y 13 de octubre de 2023, a presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y multa de 5 unidades tributarias mensuales pagadera en cinco cuotas iguales y sucesivas. En primera instancia se descartó la aplicación de penas sustitutivas de la Ley N°18.216.
La defensa invocó como causal principal el motivo absoluto de nulidad de la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, por afectación del derecho a defensa técnica y al tiempo y medios para preparar el juicio. Sostuvo que al iniciarse el juicio oral advirtió al tribunal que no estaba en condiciones de afrontar el debate por carecer de copia íntegra de los antecedentes y del tiempo indispensable para estudiar la prueba y estructurar una estrategia, y que solo se le concedió un lapso aproximado de cuarenta minutos.
EL RECHAZO DE LA CAUSAL PRINCIPAL
La Corte desestimó esa alegación. Razonó que el recurso de nulidad es de derecho estricto y que su competencia está restringida por los motivos legales, sin que pueda conocerse el asunto como si se tratara de una apelación. Añadió que la cuestión relativa al tiempo para preparar la defensa es previa al juicio y no fue materia de discusión en los alegatos de apertura y clausura, por lo que no se contiene en la sentencia y el recurrente debió acreditar los supuestos fácticos que invocaba. Mencionó la existencia de audios, pero constató que no fueron ofrecidos formalmente en la audiencia de la vista ni reproducidos en ella, de modo que el tribunal no podía investigar lo denunciado.
LA CAUSAL SUBSIDIARIA Y LA PENA
La causal subsidiaria, fundada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal por errónea aplicación de las normas de determinación de la pena, prosperó. El recurrente sostuvo que la sentencia reconoció en favor del condenado las atenuantes del artículo 11 números 6 y 9 del Código Penal, sin agravantes, y que el artículo 449 vigente a la época de los hechos excluía expresamente al artículo 456 bis A del régimen especial que desplaza las reglas generales de los artículos 65 a 69. Pese a ello, el fallo conservó la pena base y desde ella aplicó el aumento por reiteración, privando de eficacia reductora a las atenuantes.
Al analizar el artículo 449, la Corte reconoció que su redacción ha generado interpretaciones diversas sobre si la receptación queda o no comprendida en la exclusión, citando fallos de los tribunales de Valparaíso y de Santiago en ambos sentidos. Frente a dos lecturas que pueden ser igualmente válidas, el tribunal aplicó los principios generales del derecho y optó por la más beneficiosa para el acusado, concluyendo que la aplicación del derecho fue errónea e influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
A ello agregó que, aun de considerarse válida la interpretación que excluye la receptación de los artículos 65 a 69, subsiste el artículo 68 ter, introducido por la Ley N°21.694, que valora la atenuante del artículo 11 número 9. Con dos atenuantes y ninguna agravante, el tribunal estimó procedente recorrer la pena en toda su extensión, incluso rebajando un grado conforme al artículo 67 del Código Penal.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
En la sentencia de reemplazo, la Corte explicó que al delito reiterado de receptación de vehículo motorizado corresponde la pena de presidio menor en su grado máximo, aumentada en un grado por la reiteración, lo que arroja presidio mayor en su grado mínimo. Beneficiando al sentenciado dos atenuantes y no perjudicándolo ninguna agravante, rebajó un grado y fijó la sanción en el máximum del presidio menor en su grado máximo, esto es, cinco años, por estimarlo condigno con la naturaleza del hecho, su dinámica y la extensión del mal causado. Mantuvo las accesorias y la multa de 5 unidades tributarias mensuales.
Asimismo, sustituyó la pena corporal por libertad vigilada intensiva por igual término, al cumplir el condenado los requisitos de los numerales 1 y 2 del artículo 15 de la Ley N°18.216, con las condiciones del artículo 17 letras a), b) y c) y el plan de intervención individual que se apruebe. Dispuso que, si la pena sustitutiva fuere revocada, le servirá de abono el tiempo de detención y prisión preventiva desde el 10 de julio de 2026, lapso a regular por el tribunal de ejecución, y ordenó comunicar la medida a Gendarmería de Chile y citar a audiencia de aprobación del plan.
El fallo fue redactado por el ministro Vicente Hormazábal Abarzúa y suscrito también por la ministra Cecilia Andrea Sagredo Olivares, ambas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se dejó constancia de que no firmó el abogado integrante que concurrió a la vista y al acuerdo, por no integrar Sala el día de la fecha.
En nuestra lectura, la decisión muestra que la discusión sobre el alcance del artículo 449 respecto de la receptación sigue abierta en los tribunales, y el criterio pro reo aplicado aquí parece un camino prudente para resolver esa tensión interpretativa sin afectar la proporcionalidad de la sanción.
Rol N° 2288-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








