
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Copiapó |
|---|---|
| Fecha | 26 de octubre de 2026 |
| Rol | 603-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Rechaza el recurso de nulidad |
| Recurso | Nulidad |
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa de un condenado por violación y confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio Oral de Copiapó, que le impuso cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en fallo dictado el 26 de octubre de 2026. El tribunal de alzada concluyó que el fallo de primera instancia está debidamente fundamentado y que las objeciones de la defensa apuntan a una discrepancia con las conclusiones probatorias alcanzadas por los jueces de fondo, no a los vicios formales que harían anulable el juicio.
El caso se remonta al 5 de abril de 2025, en Copiapó, cuando ocurrieron los hechos por los que se condenó al acusado como autor del delito consumado de violación, previsto y sancionado en el artículo 361 N° 2 del Código Penal. La sentencia de primera instancia, de 30 de julio de 2026, le aplicó además las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad. Al 25 de julio de 2025, según consigna el fallo, el acusado registraba 335 días de abono.
LA TESIS DE LA DEFENSA
El abogado defensor penal privado interpuso recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando infracción sustancial de la garantía constitucional de presunción de inocencia, reconocida en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Corte Suprema recondujo esa causal a la del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal, que sanciona la omisión en la sentencia de alguno de los requisitos del artículo 342, letras c), d) o e).
En subsidio, la defensa invocó la misma causal del artículo 374 letra e), sosteniendo que el fallo carecía de una exposición clara, lógica y completa de los hechos acreditados y de una valoración probatoria que permitiera reproducir el razonamiento condenatorio. El recurso solicitó anular el juicio y la sentencia, con la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.
El libelo desarrolló varios vicios concretos. Alegó una vulneración del principio de identidad, por equiparar la existencia de una relación o encuentro sexual con el acceso carnal exigido por el tipo penal, esto es, la introducción del pene en la vagina de la víctima. Sostuvo que la defensa reconoció un encuentro sexual desde el alegato de apertura, pero controvirtió expresamente que pudiera darse por establecido el acceso carnal, cuya prueba debía determinarse mediante evidencia científica y pericial conforme al estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal.
También reprochó una contradicción interna en el tratamiento de la declaración del acusado, pues el fallo la usaría para afirmar que el acceso carnal fue reconocido y después la desestimaría por falta de credibilidad, sin explicar cómo se concilian ambas operaciones. Cuestionó además las inferencias construidas a partir de los preservativos hallados en el sitio del suceso y de la adquisición de una pastilla del día después, por considerar que de la ausencia de espermios o líquido seminal no se sigue que el acusado no haya usado preservativos durante toda la actividad sexual. Objetó igualmente el razonamiento sobre la presencia de células epiteliales de la víctima en el envoltorio de un preservativo, la falta de valoración de la pericia sexológica y la ausencia de un iter lógico reproducible sobre la acreditación del acceso carnal, entre otros puntos.
LOS RAZONAMIENTOS DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones de Copiapó delimitó primero su competencia: recordó que el recurso de nulidad es un medio impugnatorio invalidatorio de derecho estricto, que no constituye instancia, de modo que los sentenciadores están impedidos de revisar los hechos, siendo su apreciación facultad exclusiva de los jueces de fondo. El control del tribunal superior se ejerce, entonces, sobre la legalidad del proceso valorativo, con el límite de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados que exige el artículo 297 del Código Procesal Penal.
Sobre el fondo, el tribunal examinó el considerando décimo de la sentencia recurrida, donde se afirma que la existencia del acceso carnal fue un hecho aceptado por el acusado y su defensa, pero también indicado expresamente por la víctima en su declaración en juicio y en sede investigativa, y por testigos. La sentencia valoró, asimismo, seis imágenes de capturas de pantalla de conversaciones por redes sociales entre el acusado y la víctima, que fueron reconocidas en juicio. A partir de esas conversaciones, el tribunal de juicio tuvo por concluyente que, al momento del acceso carnal, la víctima se encontraba inconsciente y el acusado lo sabía.
La Corte de Apelaciones concluyó que, aun cuando el tribunal de juicio haya calificado el acceso carnal como un hecho no controvertido, en sus razonamientos lo dio por establecido a la luz de la prueba rendida, sin que ello contradiga los principios de identidad o de razón suficiente. Citando criterio contenido en un fallo anterior, el tribunal explicó que el razonamiento judicial debe constituirse por inferencias adecuadamente deducidas de la prueba, ser concordante y constringente, y apoyarse en evidencia que realmente pueda considerarse fundante de la conclusión.
El fallo destacó que los jueces de fondo realizaron un análisis conjunto de los diversos medios incorporados en la audiencia, confrontando la declaración del imputado en juicio con los mensajes intercambiados con la víctima al día siguiente de los hechos y con las declaraciones de los testigos. Aunque se considerara existente el vicio de partir de la base de un reconocimiento expreso del acceso carnal, razonó la Corte, tal aseveración carece de trascendencia para invalidar el fallo, porque el elemento del tipo penal fue dado por establecido al momento de apreciar la prueba y no afecta la parte dispositiva.
Los sentenciadores añadieron que el tribunal de juicio se hizo cargo de las alegaciones sobre las condiciones de conciencia del imputado y de inconsciencia de la víctima, explicando por qué consideró al acusado en condiciones de lucidez y por qué concluyó que la víctima estaba privada de sus sentidos. Revisada la sentencia, estimaron que las inferencias aparecen debidamente fundadas y construidas desde el punto de vista lógico, con respuesta específica a cada planteamiento de la defensa.
En definitiva, la Corte de Apelaciones de Copiapó resolvió que las alegaciones de la defensa, aunque presentadas como infracciones a las normas de la sana crítica, dan cuenta en realidad de una discrepancia con las conclusiones a las que arribaron los sentenciadores, lo que impide tener por acreditadas las causales de invalidación invocadas. Por ello rechazó el recurso y declaró que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Copiapó el 30 de julio de 2026 no es nula. El fallo fue redactado por el fiscal judicial subrogante.
EN NUESTRA LECTURA, la decisión confirma que el control de la Corte de Apelaciones en sede de nulidad se detiene en la racionalidad del razonamiento probatorio y no alcanza la revisión de los hechos, de modo que el debate sobre la equivalencia entre relación sexual y acceso carnal quedó resuelto en el terreno de la suficiencia de la fundamentación y no en el de la ponderación de la prueba. Parece pertinente observar que el tribunal se apoyó en el conjunto del fallo, y no en una frase aislada, para descartar la trascendencia de los defectos alegados.
Rol N° 603-2026, Corte de Apelaciones de Copiapó.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








