
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Fecha | 28 de octubre de 2026 |
| Rol | 313-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Rechaza el recurso de nulidad |
| Recurso | Nulidad |
El 28 de octubre de 2026 la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de nulidad que la defensa de un condenado había interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de agosto de 2026 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, que lo condenó a tres años de presidio menor en su grado medio, de cumplimiento efectivo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de violación de mayor de catorce años, en un contexto de violencia intrafamiliar y de género, sancionado en el artículo 361 N°1 del Código Penal, disposición que se aplica junto con el artículo 5° de la Ley N°21.675 y el artículo 5° de la Ley N°20.066. Con el rechazo de ambos arbitrios, la sentencia de primera instancia y el juicio oral que la precedió quedan sin modificación.
El fallo aborda dos causales. La principal, del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, vinculada a los artículos 342 letras c) y d) y 297 del mismo cuerpo legal, por una supuesta fundamentación probatoria insuficiente. La subsidiaria, del artículo 373 letra a), que la Corte Suprema recondujo, en uso de las facultades del artículo 383 del Código Procesal Penal, al motivo de invalidación del artículo 374 letra c) del mismo código, al estimar que las facultades y derechos de la defensa pudieron haberse visto mermados. La vista se realizó en audiencia pública del 8 de octubre de 2026.
LA TESIS DE LA DEFENSA
Según la recurrente, el tribunal declaró inexistentes mensajes y videos sobre el contacto previo entre el acusado y la víctima, pese a que habrían sido ofrecidos y admitidos en la audiencia preparatoria y omitidos administrativamente en el auto de apertura, sin verificar su registro y utilizando su ausencia en contra de la defensa. A su juicio, en cambio, se valoraron comunicaciones de cargo para establecer un patrón de control coercitivo, prescindiendo de antecedentes relevantes para resolver sobre el consentimiento.
La defensa reprochó además que no se respondiera de manera suficiente a las divergencias acerca de la ocasión en que se presentó la denuncia, quién acompañaba a la víctima, dónde y en qué orden ocurrió el encuentro, y cómo se explicaban las lesiones que describió un testigo frente a las que constató el médico. Cuestionó el alcance de los testimonios de referencia, la rectificación horaria del médico y el carácter inespecífico de las lesiones, sosteniendo que no se descartó suficientemente una relación consentida y vigorosa seguida de un conflicto físico, y objetó la falta de verificación de las fechas de las capturas y la omisión de contactar a dos personas mencionadas en el relato. Añadió que no se ponderaron suficientemente las observaciones de un testigo sobre la pareja, la entrega de la llave y las restricciones de acceso al club, y que se generalizó la ausencia de destrozos sin haber inspeccionado ni periciado el quincho.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte recordó que el recurso de nulidad es de derecho estricto y exige que el vicio invocado esté clara y sólidamente establecido. Delimitó su examen a la fundamentación probatoria y jurídica, sin efectuar una nueva valoración de la prueba ni sustituir las conclusiones de los jueces.
Sobre los mensajes y videos, el fallo señala que el hecho de que eventualmente se los admitiera no significó que se rindieran de manera efectiva en el juicio oral, ni habilitó a los sentenciadores para valorar de forma directa archivos que no fueron incorporados, pues el tribunal de fondo solo puede asentar su convicción sobre la prueba válidamente rendida en la audiencia. Las declaraciones sobre contactos previos sí integraron la prueba del juicio, y los sentenciadores concluyeron que esos contactos no equivalían al consentimiento para el acceso carnal investigado. La Corte precisó que no correspondía exigir a la defensa demostrar el consentimiento, sino que bastaba con que la prueba de cargo superara el estándar de duda razonable, lo que ocurrió en la especie. La valoración de los correos efectivamente incorporados no configuró, por esa sola circunstancia, una selección arbitraria de las comunicaciones.
Respecto de las restantes objeciones, el tribunal verificó que las observaciones de la carabinera y del testigo que acompañó a la víctima fueron lógicamente relacionadas con las lesiones constatadas y el estado de la ropa interior, que presentaba rasgaduras, orificios y sangre según el peritaje bioquímico. La rectificación horaria del médico y las posibles causas alternativas de las lesiones no privaron por sí mismas de fundamento a la conclusión condenatoria, pues fueron ponderadas junto con los demás antecedentes y no como prueba autónoma del delito. La observación sobre la ausencia de destrozos no comprendió el sector del quincho, al que el deponente no ingresó.
La Corte concluyó que, aun prescindiendo de esa generalización y de la inferencia sobre el conocimiento anticipado de la denuncia, subsistieron las razones para tener por acreditada la fuerza y desestimar la hipótesis de una relación consentida seguida de un conflicto físico. Tales imprecisiones, añadió, no influyeron en lo dispositivo del fallo en los términos del artículo 375 del Código Procesal Penal.
LA CAUSAL RECONDUCIDA
Sobre la causal subsidiaria, el tribunal sostuvo que no bastaba señalar genéricamente que los mensajes y videos no fueron rendidos, sino que era procesalmente imperativo establecer de qué manera específica el tribunal obstaculizó su incorporación. Las objeciones al tratamiento de esos antecedentes ya habían sido examinadas al resolver la causal principal. Además, según se desprende de los propios fundamentos del recurso, durante el desarrollo del juicio oral la defensa se mantuvo en una actitud procesal pasiva frente a la omisión que ahora denuncia, y no sostuvo en su alegato la causal reconducida ni explicó cómo se habría impedido el ejercicio de sus facultades. Por ello, el vicio no se estableció y la causal también fue rechazada.
LO QUE SE RESUELVE
La parte resolutiva declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia de 17 de agosto de 2026, la que no es nula, como tampoco lo es el juicio oral que le precedió. Con ello, la condena de tres años de presidio efectivo se mantiene en sus términos para el condenado.
En nuestra lectura, el fallo confirma que el reproche de nulidad por defectos de fundamentación debe apoyarse en un vicio con incidencia en lo resolutivo, y no en el simple listado de antecedentes que la defensa considera desatendidos, considerando que el propio recurso reconoce una conducta pasiva en la producción de la prueba que luego echa de menos.
Rol N°313-2026 Penal, Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








