
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Fecha | 28 de octubre de 2026 |
| Rol | 313-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Rechaza el recurso de nulidad |
| Recurso | Nulidad |
El recurso de nulidad que interpuso la defensa de un condenado por violación de mayor de catorce años, en un contexto de violencia intrafamiliar y de género, fue desestimado por la Corte de Apelaciones. De esa manera, quedó firme la sentencia que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas dictó el 17 de agosto de 2026, con tres años de presidio menor en su grado medio, de cumplimiento efectivo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por todo el tiempo de la condena. La resolución del tribunal de alzada, fechada el 28 de octubre de 2026, desechó tanto la causal principal como la subsidiaria, esta última reconducida por la Corte Suprema desde la letra a) del artículo 373 a la letra c) del artículo 374, ambas disposiciones del Código Procesal Penal.
En su impugnación, la defensa había invocado la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con las letras c) y d) del artículo 342 y con el artículo 297 del mismo código, y alegó una fundamentación probatoria insuficiente. La Corte revisó cada reproche sin volver a valorar la prueba, según dejó expresamente asentado.
LA VERSIÓN DE LA DEFENSA
Según la recurrente, el tribunal de juicio dio por inexistentes mensajes y videos relativos al contacto previo entre el acusado y la víctima, aunque, siempre según su planteo, esos antecedentes se habían ofrecido y admitido en la audiencia preparatoria y luego se omitieron por una vía administrativa en el auto de apertura. La defensa sostuvo que esa ausencia se esgrimió en su contra, mientras que sí se ponderaron comunicaciones de cargo para armar un patrón de control coercitivo.
También censuró la respuesta insuficiente frente a las divergencias acerca de la oportunidad de la denuncia, el acompañante de la víctima, el lugar y la secuencia del encuentro, y las lesiones descritas por un testigo comparadas con las constatadas médicamente. Puso en duda el alcance de los testimonios de referencia, la rectificación horaria del médico, el carácter inespecífico de las lesiones y la falta de verificación de las fechas de las capturas, junto con la omisión de contactar a dos personas mencionadas en el relato.
Añadió que no se ponderaron de manera suficiente las observaciones de un testigo sobre la pareja, la entrega de la llave y las restricciones de acceso al club, y que se extendió la ausencia de destrozos sin haber inspeccionado ni periciado el quincho. Además objetó la inferencia sobre el conocimiento anticipado de la imputación por parte del acusado, y planteó que la ingesta de alcohol y cocaína, las diferencias con el registro de urgencia y las diligencias que no se practicaron exigían un examen más prudente de la percepción, la coherencia y la suficiencia de la prueba de cargo.
LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL
La Corte recordó que el recurso de nulidad es de derecho estricto y que el vicio invocado debe quedar «clara y sólidamente establecido». Sobre los mensajes y videos, razonó que una eventual admisión en la audiencia preparatoria no significaba que se hubieran producido efectivamente en el juicio oral, de modo que los sentenciadores no podían ponderar archivos que no fueron incorporados. La controversia en torno a lo afirmado en el considerando décimo segundo —en cuanto a que esos antecedentes no fueron ofrecidos— no bastaba por sí sola para tener por acreditada una falta de ponderación de prueba que sí se hubiera rendido en la audiencia. Las declaraciones sobre contactos previos sí formaron parte de la prueba del juicio, pero el tribunal concluyó que esos contactos no equivalían al consentimiento para el acceso carnal investigado.
En esa misma línea, el fallo precisó que la defensa no tenía la carga de acreditar el consentimiento, pues lo determinante era que la prueba de cargo alcanzara el estándar de duda razonable, lo que a juicio de los sentenciadores ocurrió en este caso. La valoración de los correos electrónicos incorporados no constituyó una selección arbitraria de las comunicaciones, sino el ejercicio de ponderación probatoria del tribunal.
Respecto de las demás objeciones, la Corte verificó que las observaciones de la carabinera y del testigo que acompañó a la víctima se vincularon lógicamente con las lesiones constatadas y con el estado de la ropa interior. Lo declarado por otro testigo se consideró solo para examinar la persistencia del relato, sin atribuirle percepción directa del acceso carnal. La rectificación horaria del médico y las posibles causas alternativas de las lesiones no quitaron por sí mismas sustento a la conclusión condenatoria, pues se ponderaron junto con los demás antecedentes y no como prueba autónoma del delito. El conocimiento parcial de un testigo sobre un episodio previo de violencia tampoco impedía valorar sus observaciones posteriores al hecho.
Sobre la testigo que permitió advertir una divergencia sustancial con la versión del acusado, el tribunal señaló que su declaración también explicó cómo este conoció la posible denuncia, por lo que ese conocimiento no permitía calificarlo como una anticipación sin explicación de la imputación ni bastaba, por sí solo, para sostener una conclusión de culpabilidad. Y respecto de la observación sobre la ausencia de destrozos, se precisó que no comprendió el sector del quincho, al que el deponente no ingresó.
En consecuencia, la Corte concluyó que, aun dejando de lado esa generalización y la inferencia sobre el conocimiento anticipado de la denuncia, se mantenían intactas las razones del considerando décimo para tener por acreditada la fuerza y descartar la hipótesis de una relación consentida seguida de un conflicto físico. Tales imprecisiones no influyeron en lo dispositivo del fallo, en los términos del artículo 375 del Código Procesal Penal.
GÉNESIS DE LA CAUSAL SUBSIDIARIA
La defensa había invocado subsidiariamente la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, alegando infracción al debido proceso, al derecho a defensa y al derecho a presentar prueba de descargo. La Corte Suprema, mediante resolución de 17 de septiembre de 2026 recaída en los antecedentes Rol N°48803 de 2026, estimó que los hechos denunciados podían encuadrarse en la causal del artículo 374 letra c) del mismo código, pues las facultades y derechos de la defensa pudieron haberse visto mermados, y ordenó remitir los antecedentes al tribunal.
Ya en el examen de esa causal, la Corte razonó que no bastaba señalar genéricamente que los mensajes y videos no fueron rendidos, sino que era procesalmente imperativo establecer de qué manera específica el tribunal obstaculizó su incorporación. Las objeciones al tratamiento de esos antecedentes ya habían sido examinadas al resolver la causal principal, sin advertirse los defectos denunciados. Además, los propios fundamentos del recurso revelan que la defensa se mantuvo pasiva, en términos procesales, durante el juicio oral frente a la omisión probatoria que ahora reprocha. Tampoco sostuvo en su alegato la causal reconducida ni explicó cómo se habría impedido el ejercicio de sus facultades.
LA DECISIÓN
Por estas consideraciones, el tribunal de alzada declaró que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia de 17 de agosto de 2026, «la que no es nula, como tampoco lo es el juicio oral que le precedió». El fallo fue redactado por la Ministra Suplente y ordena registrarse y comunicarse.
En nuestra lectura, el caso deja a la vista la tensión entre dos exigencias que el sistema procesal penal chileno sostiene a la vez: la amplitud con que debe valorarse la prueba de descargo y el carácter estricto de los motivos que habilitan la invalidación de un juicio. Cabe preguntarse si ese doble estándar queda suficientemente resguardado cuando la defensa atribuye la falta de producción de una prueba a un error administrativo en el auto de apertura, aunque el tribunal haya estimado que no se acreditó el modo concreto en que se obstaculizó su incorporación.
Rol N°313-2026 Penal, Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







