
| Tribunal | Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 28 de octubre de 2026 |
| Rol | S-23-2024 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Acoge la excepción de falta de legitimación pasiva y rechaza la denuncia |
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por una trabajadora del Banco Consorcio y, en consecuencia, rechazó por la vía procesal la denuncia de práctica antisindical que la entidad bancaria había presentado en su contra. La sentencia, dictada el 28 de octubre de 2026, resolvió que la acción debía dirigirse también contra el Sindicato Interempresa Scotiaconsorcio y Otras Empresas (SISO), organización que fue omitida en el libelo, y condenó al banco al pago de las costas por haber litigado sin motivo plausible. El fallo desestimó, en cambio, la excepción de falta de legitimación activa, reconociendo al empleador aptitud para denunciar la hipótesis del artículo 290 letra f) del Código del Trabajo.
LA DENUNCIA DEL BANCO
Según el escrito de la demandante, la trabajadora ingresó a prestar servicios el 30 de noviembre de 2022 —fecha que la contestación discute, situando el ingreso el 6 de septiembre de 2022— desempeñando el cargo de Ejecutivo de Relación Plus. El banco sostuvo que su institución promueve la libertad sindical, con una Gerencia de Gestión y Relaciones Laborales, más de 1.860 trabajadores sindicalizados, equivalentes a una tasa de afiliación del 56,8 por ciento, y trato directo con tres sindicatos activos.
La denuncia se centró en la constitución del Sindicato Interempresa Scotiaconsorcio y Otras Empresas (SISO), el 7 de agosto de 2023, y en la designación de la trabajadora como tesorera, notificada formalmente a la empresa el 10 de agosto de ese año. A juicio del banco, esa designación era meramente formal y perseguía el propósito de otorgar un fuero artificioso, pues el sindicato, alegó, no ejerce actividad sindical, no representa intereses colectivos ante la empresa y carece de animus sindical. Como hechos concretos, afirmó que desde el nombramiento no se solicitó el descuento de la cuota sindical de SISO y que la trabajadora continuaba pagando cuotas y obteniendo beneficios del Sindicato Interempresa Consorcio, al que se afilió en noviembre de 2022, con un convenio colectivo vigente hasta el 13 de diciembre de 2024.
El banco encuadró esa conducta en el artículo 290 letra f) del Código del Trabajo, esto es, ejercer los derechos sindicales o fueros de mala fe o con abuso del derecho, y sostuvo que los derechos sindicales no son absolutos, invocando el principio de buena fe objetiva y el contenido ético jurídico del contrato. En su petitorio pidió acoger la denuncia, aplicar el máximo de las multas, esto es, 300 Unidades Tributarias Mensuales, y declarar la inoponibilidad del fuero y demás derechos sindicales. En subsidio, requirió el cese inmediato de la conducta, la renuncia de la trabajadora a su cargo dirigencial dentro de cinco días de ejecutoriada la sentencia y, también en subsidio, la disolución de SISO, con registro en el tribunal y en la Inspección del Trabajo.
LA DEFENSA DE LA TRABAJADORA
La demandada pidió el rechazo íntegro de la denuncia y alegó, en primer lugar, el incumplimiento de los requisitos de los artículos 490 y 446 N° 4 del Código del Trabajo, sosteniendo que el banco no acompañó antecedentes documentales que generaran los indicios exigidos para alterar la carga de la prueba.
Opuso luego tres excepciones. La de falta de legitimación activa, argumentando que el empleador no está habilitado de forma general para accionar por la hipótesis del artículo 290 letra f), titularidad que recae en trabajadores, organizaciones sindicales o la Dirección del Trabajo, salvo hipótesis acotadas como la negociación colectiva. La de falta de legitimación pasiva, porque la demanda se dirigió solo contra su persona y no contra SISO, del cual es únicamente tesorera, recordando que conforme al artículo 234 del Código del Trabajo la representación judicial del sindicato corresponde a su directorio por medio del presidente. Y la de caducidad, alegando que, por encontrarse con licencia médica continua desde octubre de 2023, carecía de la prerrogativa de ausentarse por horas de trabajo sindical, de modo que el último acto imputable habría acaecido el 6 de octubre de 2023; agregó que se le autorizó feriado legal del 3 al 17 de mayo de 2024. Habiéndose ingresado la demanda el 30 de abril de 2024, sostuvo que el plazo fatal de 60 días del artículo 486 del Código del Trabajo estaba ampliamente vencido.
En cuanto al fondo, controvirtió los hechos y afirmó que SISO se constituyó el 7 de agosto de 2023, agrupando mayoritariamente a trabajadores con sueldos mínimos que prestan funciones de aseo y conserjería, con el propósito de generar una futura federación. Destacó su participación en capacitaciones de la Dirección del Trabajo en temáticas laborales y de género, y explicó que no ejerció sus fueros por encontrarse legalmente exceptuada, con licencias médicas ininterrumpidas por estrés laboral y depresión desde octubre de 2023, seguidas de feriados legales y una solicitud de teletrabajo para cuidar a su madre con dependencia severa al amparo de la Ley de Conciliación de Trabajo y Vida Familiar. Citó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Laboral 3556-2021, y concluyó que la conducta imputada no configura un atentado a la libertad sindical, requisito rector del artículo 290. Refutó además la disolución del sindicato por falta de legitimación del empleador conforme al artículo 297 y calificó la renuncia forzada como una práctica antisindical en sí misma.
LA EXCEPCIÓN ACOGIDA
El tribunal desestimó la falta de legitimación activa. Razonó que, a diferencia del artículo 289, que sanciona las prácticas del empleador, el artículo 290 regula las prácticas antisindicales atribuibles al trabajador, a las organizaciones sindicales o a ambos y al empleador en su caso. El interés legítimo del banco, sostuvo, radica en que la protección del fuero constituye un límite a las facultades que la ley reconoce al empresario, límites que suponen como fundamento el ejercicio lícito de la actividad de representación. Respecto de la especialidad del artículo 486, afirmó que no existe la antinomia planteada y que la regla de la letra f) fue introducida por la Ley 20.940 de 2016.
En cambio, acogió la falta de legitimación pasiva. Para el tribunal, de la propia formulación de la demanda resulta evidente que el sindicato es legitimado pasivo y fue preterido, pues se pide la ineficacia de la protección legal de una de sus representantes, en subsidio la renuncia al cargo dirigencial y, más en subsidio, la propia disolución del sindicato. Esa entidad y alcance de lo pedido, concluyó, hace incongruente comprimir la acción a la conducta individual de la trabajadora aforada.
El fallo caracterizó el fuero sindical como una garantía tutelar e instrumental de carácter colectivo, cuyo objeto es resguardar la autonomía organizativa de la entidad gremial y asegurar el ejercicio de la representación colectiva, y no como un privilegio patrimonial o una prerrogativa individual. De allí deriva, señaló, el interés propio y autónomo de la organización sindical. Concluyó que el sindicato detenta un interés directo e inescindible del de la trabajadora y es legítimo contradictor indispensable para discutir la eficacia de sus fueros, la subsistencia de sus órganos de dirección y su propia existencia, configurándose un litisconsorcio pasivo necesario impropio.
El tribunal añadió que admitir la tesis restrictiva del banco significaría consagrar una desprotección del representante sindical en el escenario procesal, en contravención del Convenio 135 de la OIT, sobre los representantes de los trabajadores. La omisión, resolvió, impide una relación procesal válida, y no la suple la facultad del tercero preterido para hacerse parte. Por ello impuso las costas a la demandante por haber litigado sin motivo plausible, regulando las costas personales en 1.500.000 pesos.
En nuestra lectura, la decisión deja al descubierto una exigencia de prolijidad procesal que el empleador debe ponderar antes de accionar: cuando lo discutido toca la investidura dirigencial y la propia subsistencia de la organización, el emplazamiento de esta última parece difícil de eludir. El caso también muestra que la discusión sobre la legitimación activa del empleador quedó zanjada en favor de su aptitud para denunciar la hipótesis del artículo 290 letra f), cuestión que el fallo abordó antes de resolver el punto que finalmente enervó la acción.
Rol RIT S-23-2024, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








