
La Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó este viernes, en fallo dividido, la sentencia que la Corte de Apelaciones de Santiago dictó el 29 de septiembre de 2026 en el amparo del caso Junaeb, que acota la revisión de la información extraída de los dispositivos incautados en esa investigación. La causa involucra a los políticos Sergio Gahona, Hugo Gutiérrez y Miguel Ángel Calisto, y al abogado Darío Calderón, quien interpuso la acción. Según altas fuentes de la Fiscalía Metropolitana Oriente, la decisión representa «una victoria» para el ente persecutor.
La resolución, a la que accedió Radio Bío Bío, replica en la indagatoria las medidas que el máximo tribunal dispuso en el caso Camila Flores, conocido como la cuota Flores, referidas al examen y traspaso de la información almacenada en los equipos.
LAS CONDICIONES QUE FIJA EL FALLO
El fallo detalla varias condiciones. La primera: «los dispositivos incautados y su custodia deberán estar a cargo únicamente de la Fiscalía Regional y del Fiscal Adjunto a cargo de la investigación, en su caso».
La segunda obliga al Ministerio Público a informar al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago «el nombre de los funcionarios o peritos que tendrán acceso a estos dispositivos».
La tercera establece que «solo podrán ser analizados los asuntos e información que tengan pertinencia con los hechos investigados y que justificaron la incautación de los dispositivos», dentro del periodo fijado entre 2018 y el 20 de agosto de 2026, con excepción de hallazgos casuales de hechos que puedan revestir caracteres de otros delitos. Quedan excluidas del análisis las comunicaciones y documentos relativos a los clientes del amparado, cubiertos por el deber de secreto que reconoce el Código Procesal Penal.
La cuarta medida señala que toda información extraída y analizada fuera de esos límites «no podrá ser examinada más allá de lo necesario para su identificación, ni entregada a otros intervinientes o a terceros, ni incorporada a la carpeta investigativa ni a informes policiales».
Además, la Suprema ordena eliminar la información que carezca de interés criminalístico, informando al tribunal los protocolos seguidos para dicha eliminación y las personas encargadas de su ejecución.
EL ORIGEN DEL AMPARO Y LA CAUTELA DE LA DEFENSA
El amparo se remonta a la autorización del 19 de agosto de 2026 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que permitió la entrada y registro de diversos domicilios y la incautación de teléfonos celulares, computadores y otros dispositivos de almacenamiento digital de titularidad de las personas individualizadas, entre ellas el amparado.
Esa autorización habilitó al persecutor y a la policía para «el acceso, revisión, extracción y análisis de la información contenida en los dispositivos electrónicos incautados», comprensiva de memorias internas y externas, tarjeta SIM, imágenes, videos, audios y todo dato almacenado, «así como en sus aplicaciones, redes sociales, correos electrónicos y nubes de almacenamiento a las que se halle vinculado el dispositivo».
La arista se tramita sin formalización y bajo reserva, y comprende delitos como lavado de activos, cohecho y fraude al fisco, además de otros ilícitos.
Frente a una cautela de garantías de la defensa, el 26 de agosto de 2026 la magistratura adoptó tres definiciones: circunscribió el periodo consultable entre 2018 y el 20 de agosto de 2026, vedó incorporar a la carpeta antecedentes desvinculados de los hechos investigados y exigió al fiscal ceñirse a dos instructivos internos del Ministerio Público.
INTIMIDAD Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
Sobre el alcance de la intromisión, el tribunal sostiene que la afectación al derecho fundamental a la intimidad, reconocido en los numerales 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, no encuentra limitaciones explícitas en el Código Procesal Penal cuando se trata de la extensión de la revisión y de la obtención de datos desde los equipos incautados.
El escrito del máximo tribunal consigna que «la injerencia se consuma con la copia, no con el uso; desde ese momento el Estado dispone de toda la información y el afectado depende de la buena disposición del órgano que la tiene».
También expone que «ningún otro objeto concentra tanta información sobre una persona», y cierra precisando que «quien accede a un teléfono accede a todo lo que contiene».
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan en causas con incautación de equipos, la resolución explicita que el resguardo del secreto profesional opera como límite al análisis: las comunicaciones y documentos de los clientes del amparado quedan fuera del examen. A la vez, el fallo fija deberes concretos de custodia, de identificación de funcionarios y peritos, y de eliminación de la información sin interés criminalístico, cuyo cumplimiento debe informarse al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
En nuestra lectura, la confirmación en fallo dividido, en una causa que involucra a políticos y a un abogado, podría leerse como una señal de que el resguardo de la intimidad y del secreto profesional seguirá exigiendo definiciones precisas. Sería prudente que las fiscalías extremen los protocolos de custodia y de registro que la propia resolución exige.
Fuente: BioBioChile
Documento original: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/10/31/suprema-fija-criterio-en-caso-junaeb-e-impone-limites-a-fiscalia-en-revision-de-dispositivos.shtml
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








