
| Tribunal | Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 22 de octubre de 2026 |
| Rol | Laboral-Cobranza-3402-2025 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Rechaza el recurso de nulidad |
| Recurso | Nulidad |
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, el 22 de octubre de 2026, el recurso de nulidad que la Fundación Educacional del Sagrado Corazón Apoquindo interpuso contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que a su vez había desestimado la reclamación de multas y confirmado la Resolución de Multa N°655, de 22 de noviembre de 2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago. La institución educacional buscaba dejar sin efecto, en particular, la multa identificada como N°4, equivalente a 16,04 Ingresos Mínimos Mensuales. El fallo de la Décima Sala confirma así la vigencia de las sanciones administrativas y cierra la vía de impugnación intentada por la fundación en esta sede.
LOS TÉRMINOS DEL CONFLICTO
El origen del caso está en la fiscalización que derivó en la Resolución N°6377/23/19 y, dentro de ella, en la multa N°4, vinculada al requerimiento de documentación de 14 de noviembre de 2023. Según expuso la recurrente, ese requerimiento se limitó a solicitar el «contrato de trabajo» de una dependiente, sin exigir anexos, modificaciones ni cronogramas complementarios.
La tesis de la fundación fue que, en respuesta a esa solicitud, remitió por correo electrónico el 20 de noviembre de 2023 la documentación vigente, incluido el contrato original de 2014 y un anexo modificatorio de marzo de 2023. Sostuvo que la multa se cursó por no exhibir un «cronograma anexo» aludido en la cláusula tercera del contrato de 2014, que regulaba una jornada de 45 horas semanales, y que ese cronograma ya no estaba vigente porque el anexo de marzo de 2023 fijó la jornada en 44,33 horas semanales e incorporó la distribución horaria en el cuerpo del nuevo documento.
Sobre esa base, atribuyó a la jueza de instancia haber calificado de «inoficioso» el pronunciamiento sobre estos hechos, remitiendo a la vía del artículo 503 del Código del Trabajo, y le reprochó haber reproducido los fundamentos usados para confirmar las multas N°1, N°2 y N°3 sin ponderar la prueba de la multa N°4.
EL RECURSO Y SUS CAUSALES
El abogado Giampaolo Secchetto Guasp, en representación de la institución educacional, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, la omisión del análisis de toda la prueba rendida. En concreto, alegó que la sentenciadora no ponderó los instrumentos acompañados en los folios 27, 28 y 39, que consideraba esenciales para resolver la controversia sobre la multa N°4.
La recurrente añadió que la omisión denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse valorado la prueba instrumental se habría constatado que la fundación exhibió la totalidad de los antecedentes vigentes requeridos y que la sanción se fundó en un error de hecho del fiscalizador. Por eso pidió anular el fallo en lo concerniente a esa infracción y dictar una sentencia de reemplazo que dejara sin efecto la multa de 16,04 Ingresos Mínimos Mensuales.
LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones de Santiago encuadró el asunto en el procedimiento de reclamación de multas de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Recordó que, conforme al razonamiento de la jueza, lo que debía ponderarse era si la actora probó en sede administrativa el cumplimiento íntegro de las normas infringidas o si se incurrió en un error de hecho al cursar la sanción.
A partir de la lectura del fallo recurrido, el tribunal concluyó que la jueza examinó en su razonamiento octavo los antecedentes aportados por las partes y entregó razones suficientes y pormenorizadas de su conclusión, tanto respecto de las multas de la Resolución N°6377/23/19 como, en especial, de la multa N°4. La sentencia reproduce el pasaje en que la jueza afirma que el fondo de la discusión propuesto por la reclamante «supone revisar los fundamentos de la multa y su calificación, en cuyo caso corresponde reclamar directamente la resolución acorde al artículo 503 del Código del Trabajo, lo que no ocurrió».
Con ese sustento, la Corte sostuvo que la impugnación se basaba en que la recurrente no comparte el razonamiento de la jueza e insiste en que se ponderen pruebas, lo que no se corresponde con el procedimiento de reclamación de multa de los artículos 511 y 512 del texto laboral. Por ello descartó que la sentencia no se encuentre extendida legalmente por incumplir el presupuesto del numeral 4° del artículo 459 del Código del Trabajo.
El fallo concluye que el recurso, por la causal invocada, no podrá prosperar y que la sentencia dictada en estos antecedentes no es nula. En consecuencia, rechaza el recurso de nulidad dirigido contra la sentencia de 29 de agosto de 2025 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-951-2024, caratulados «Fundación Educacional del Sagrado Corazón Apoquindo con Inspección Comunal del Trabajo Santiago», y ordena registrarlo y comunicarlo.
QUIÉN GANA Y QUIÉN PIERDE
Con esta decisión, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago mantiene las multas impuestas, mientras que la fundación educacional ve agotada su pretensión de anular la multa N°4 en esta instancia. La resolución fue redactada por el fiscal judicial Daniel José Calvo Flores, quien no la firma pese a haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. El fallo fue pronunciado por la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Tomás Gray G. y Fernando Antonio Valderrama M.
En nuestra lectura, el caso muestra con claridad la estrecha relación entre la vía procesal elegida y el tipo de revisión que un tribunal puede realizar: la discusión sobre el alcance de la fiscalización y la vigencia de los documentos requeridos quedó fuera del marco de la reclamación de multas. Parece razonable preguntarse, a la luz de lo expuesto, si la distinción entre reclamar la multa y reclamar directamente la resolución administrativa merece una explicación más detallada en las resoluciones, de modo que las partes comprendan desde el inicio qué antecedentes pueden ser ponderados en cada sede.
Rol N° Laboral-Cobranza-3402-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








