
| Tribunal | Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3.402-2025 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Rechaza el recurso de nulidad |
| Recurso | Nulidad |
ORD. N°6377/23/19 · Rol 3.402-2025 · Poder Judicial de Chile
La Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que confirmó una multa laboral cursada a una sociedad educacional, por infracciones vinculadas a la denuncia de un accidente laboral de una trabajadora. La resolución, fechada el 30 de octubre de 2026 en la causa rol 3.402-2025, fue suscrita por los ministros Tomás Gray y Fernando Valderrama y por el fiscal judicial Daniel Calvo, quienes descartaron que el fallo impugnado incurriera en la infracción alegada.
Con ese pronunciamiento, el tribunal de alzada validó el camino que había fijado la jueza de primera instancia: antes que revisar el mérito de la sanción, correspondía constatar si la reclamante había probado en sede administrativa el cumplimiento íntegro de las normas infringidas o que se incurrió en un error de hecho al cursar la sanción.
EL OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN
La multa materia del litigio se contiene en la Resolución Nº6377/23/19, y el recurso se concentró, en particular, en la sanción identificada como N° 4°. Respecto de esa infracción, la reclamante sostuvo la existencia de un error de hecho de la Fiscalizadora y un incumplimiento del principio de legalidad que exigen los actos administrativos.
Para la Sala, en cambio, el planteamiento obligaba a revisar los fundamentos y la calificación de la multa, lo que excedía el marco de la reclamación efectivamente deducida.
EL CAUCE PROCESAL COMO EJE DEL FALLO
El razonamiento del tribunal arranca por identificar la acción intentada. La sentencia señala que la acción deducida contra la resolución de multa se tramitó conforme al procedimiento del artículo 512 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 511 del mismo cuerpo legal. En ese contexto, afirma el fallo, «lo que debe ponderarse o constatarse es si el actor en sede administrativa probó el cumplimiento íntegro de las normas infringidas o que se incurrió en un error de hecho al cursar la sanción».
La Sala añadió que de la simple lectura del fallo reprochado se desprende que la sentenciadora examinó los antecedentes aportados por las partes y entregó razones suficientes y pormenorizadas para arribar a su conclusión, tanto respecto de las multas impuestas por la Resolución Nº6377/23/19 como, en especial, de la identificada como N° 4°.
LA DISTINCIÓN QUE HIZO EL TRIBUNAL
El fallo reproduce el razonamiento de primera instancia sobre el punto: «el fondo de la discusión que propone la reclamante, esto es, error de hecho de parte de la Fiscalizadora por no entregar un documento no solicitado en anexo requerimiento de documentación», y agrega que aquello «supone revisar los fundamentos de la multa y su calificación, en cuyo caso corresponde reclamar directamente la resolución acorde al artículo 503 del Código del Trabajo, lo que no ocurrió».
Sobre esa base, la Corte sostuvo que «la impugnación planteada por el recurrente se basa en que no comparte el razonamiento de la jueza y, por ende, insiste en que se ponderen pruebas, lo cual no se corresponde con el procedimiento de reclamación de multa impetrado conforme a los artículos 511 y 512 del Texto laboral». De ahí que concluyera que «mal puede sostenerse que la sentencia no se encuentra extendida legalmente, por no cumplir con el presupuesto contenido en el numeral 4° del artículo 459 del Estatuto del Trabajo».
LA CONCLUSIÓN DE LA SALA
Con esos antecedentes, la Décima Sala descartó la infracción en el fallo impugnado y rechazó el recurso de nulidad, manteniendo así la multa confirmada en primera instancia. La decisión deja asentado, para esta causa, que la controversia sobre la existencia de un error de hecho en la labor fiscalizadora no podía canalizarse por la vía de la reclamación de multa escogida por la sociedad educacional.
El expediente queda entonces cerrado en sede de apelación, con una sentencia que se detiene en la pertinencia del instrumento procesal utilizado antes que en el acierto material de la sanción aplicada por las infracciones detectadas a propósito de la denuncia del accidente laboral de la trabajadora.
En nuestra lectura, el fallo pone el acento en el cauce procesal elegido más que en el fondo de la discusión sobre la multa, lo que parece una llamada de atención para quienes litigan contra sanciones administrativas en materia laboral. Sería prudente, con todo, leerlo acotado a los hechos de esta causa.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149837
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







