
| Tribunal | Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 21 de octubre de 2026 |
| Rol | 16.080-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Acoge el recurso de protección y ordena descontar el cobro |
| Recurso | Protección |
El 21 de octubre de 2026, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección que una clienta de Enel presentó contra la distribuidora, y le ordenó descontar de sus boletas el cobro por Consumos No Registrados que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) había ordenado eliminar en 2024 y que la empresa volvió a incorporar en enero de 2026. El fallo restituye a la recurrente en el derecho de propiedad que consagra el N° 24 del artículo 19 de la Constitución, al constatar que se la exponía a pagar una suma de dinero de la que no es deudora.
LA DEUDA QUE LA SEC DESAUTORIZÓ
Según el relato del recurso, años atrás un corte de suministro dañó el medidor de su departamento y el colector de datos del edificio, equipos que fueron retirados para reparación durante aproximadamente dos meses, período en que no se registró consumo. La distribuidora, sostiene la recurrente, estimó el consumo y emitió un cobro de $122.058 que consideró injustificado, por lo que reclamó ante la SEC.
La Superintendencia, mediante Oficio Ord. N° 233603, de 28 de junio de 2024, estimó que los antecedentes acompañados por la compañía eran insuficientes, pues no daban cuenta de forma concluyente de un desperfecto o de una intervención en el medidor o en la conexión eléctrica que explicara el sub-registro alegado. En consecuencia, instruyó descontar del documento de cobro el monto facturado por Consumos No Registrados y también los gastos de normalización del medidor, ya que estos últimos deben ser asumidos por la propia distribuidora, a la que corresponde mantener los equipos de medición y velar por su correcto funcionamiento.
La empresa dedujo un recurso de reposición sin aportar nuevos elementos, que fue rechazado por la Resolución Exenta N° 29850, de 6 de enero de 2025, de la misma Superintendencia.
LA DEFENSA DE LA DISTRIBUIDORA
En su informe, la recurrida solicitó el rechazo del recurso. Explicó que en cumplimiento de lo ordenado refacturó la deuda y rebajó de la cuenta de suministro de la recurrente $228.631, suma que comprende $122.058 por Consumos No Registrados y diversos montos por intereses. Indicó que informó esa rebaja a la Superintendencia mediante presentación de 5 de junio de 2025.
Añadió que, con ocasión de los reclamos en sede administrativa, suspendió el cobro del monto reclamado, calificándolo como saldo en disputa, y que esa suma fue restituida en la cuenta el 21 de enero de 2026, una vez cumplida la instrucción de refacturación. Sobre esa base concluyó que no incurrió en acto u omisión arbitraria o ilegal y, en subsidio, que cualquier afectación fue debidamente subsanada.
EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SEC
La Superintendencia también informó en el proceso. Expuso el marco normativo de su actuación: conforme a los artículos 2° y 3° N° 17 de la Ley N° 18.410 le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la normativa eléctrica y resolver los reclamos entre particulares y concesionarios, mientras que los artículos 161 y 235 del Decreto Supremo N° 327, de 1997, obligan a las distribuidoras a recibir reclamos y habilitan a cualquier persona para recurrir ante ella. Invocó además el artículo 123 del Reglamento, que obliga a facturar según el registro del medidor salvo los casos de estimación autorizados, y el artículo 129, que permite facturar provisoriamente hasta dos períodos consecutivos cuando la lectura no pueda efectuarse por causa no imputable al concesionario, con abono posterior.
En cuanto a las presentaciones de la usuaria, detalló el reclamo N° 230317-000326, de 17 de marzo de 2023, en el que alegó que su cuenta había subido por una refacturación derivada de una falla del medidor, que se le cortó el suministro pese a tener un reclamo pendiente y que se le notificó con una firma que no reconocía. La empresa contestó que tras una inspección realizada el 24 de mayo de 2022 descubrió un problema de medición, reemplazó el medidor y fijó en $122.058 el cargo por Consumos No Registrados, monto que equivalía a tres meses de sub-registro. Frente a un reclamo posterior por incumplimiento y cobro de intereses, se dictó una resolución de 30 de mayo de 2025 que dio lugar al reclamo, al no haberse demostrado la refacturación, y mandó a la empresa enviar un informe de cumplimiento. Por último, el 26 de enero de 2026 la usuaria reclamó por la carta que anunciaba la reanudación del cobro.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte descartó la alegación de improcedencia planteada por la recurrida. Recordó que la propia norma constitucional prescribe que la acción de protección es sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes, de modo que la existencia de otros procedimientos administrativos o judiciales no obsta, en principio, a su ejercicio.
Valorando los antecedentes documentales conforme a la sana crítica, tal como lo dispone el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el tribunal constató que la suma que se había mandado descontar, junto con todos sus agregados, reapareció en la boleta de cobro de 21 de enero de 2026.
Sobre ese punto fue categórico: «aquello que en su momento fue ordenado no cobrar por la autoridad fiscalizadora fue nuevamente incorporado para su cobro por la entidad fiscalizada». Agregó que ni en el informe de la empresa ni en los documentos acompañados se explica de manera suficiente la razón de ese proceder, de modo que, al carecer de justificación y aparecer gobernado por el simple capricho, solo podía calificárselo de arbitrario.
Establecida la existencia del acto arbitrario, la Corte concluyó que este vulneró el legítimo ejercicio del derecho garantizado en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución, en la medida en que exponía evidentemente a la recurrente a tener que pagar una suma de dinero de la que no es deudora.
LO QUE ORDENA EL FALLO
El recurso fue acogido y, para restablecer el imperio del derecho, se ordenó a la compañía descontar de las boletas emitidas a nombre de la clienta el valor que corresponda al concepto de Consumos No Registrados, junto con los reajustes e intereses que esa cifra haya devengado, además de los gastos de normalización del medidor, de cobranza o de cualquier otra naturaleza que derive del mismo concepto.
La sentencia fue redactada por el Ministro señor Balmaceda. No la firmó la Ministra (s) señora Perez, pese a haber participado en la vista de la causa y en el acuerdo, por haber dejado de ejercer sus funciones en ese tribunal.
Rol N° 16.080-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








