![[REVISAR] Corte de Copiapó rechaza nulidad y valida despido justificado por pago de indemnización especial](https://veredictum.cl/wp-content/uploads/2026/10/veredictum-61151.jpg)
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Copiapó |
|---|---|
| Fecha | 21 de octubre de 2026 |
| Rol | 342-2025 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Rechaza el recurso de nulidad |
| Recurso | Nulidad |
| Votación | Unánime |
La Corte de Apelaciones de Copiapó desestimó el 21 de octubre de 2026 el recurso de nulidad que un trabajador presentó contra la sentencia que rechazó su demanda por despido injustificado y otras prestaciones laborales, dirigida contra su ex empleador. El tribunal de alzada sostuvo que el artículo 163, inciso tercero, del Código del Trabajo establece que la indemnización especial por término de un contrato por obra o faena no es compatible con las acciones del artículo 168 del mismo cuerpo legal. De ese modo, el fallo confirma la decisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, que ya había rechazado la demanda.
El origen del caso se remonta a la sentencia definitiva del 22 de diciembre de 2025, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, José Marcelo Alvarez Rivera, que rechazó la demanda. El trabajador dedujo nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En su recurso, el demandante afirmó que el considerando décimo cuarto del fallo de instancia sostuvo erróneamente que la sola percepción de la indemnización del artículo 163, inciso tercero, configuraba una «incompatibilidad manifiesta» que impedía accionar por despido injustificado, como si el legislador hubiera erigido una barrera insalvable al ejercicio de la acción del artículo 168.
La defensa del trabajador planteó que la lectura del juez de instancia contravendría el artículo 177 del Código del Trabajo y la naturaleza convencional del finiquito, ya que, a su entender, ese instrumento solo libera en aquello que las partes acordaron de manera expresa y, habiendo reserva de derechos, el consentimiento del trabajador no se habría formado respecto de la causal de despido. Añadió que el artículo 163, inciso tercero, contempla un beneficio para el término justificado por conclusión de obra y que, si la causal se controvierte mediante reserva, es el empleador quien debe acreditar la veracidad de los hechos invocados. También sostuvo que la interpretación del tribunal inferior dejaba sin aplicación las exigencias de justificación del despido del artículo 162 y contradecía el principio pro operario.
Para resolver, la Corte transcribió el artículo 163 del Código del Trabajo y se detuvo en la frase que faculta al empleador a poner término al contrato «en forma justificada en tanto pague al trabajador, en el momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días». Sobre esa base, el tribunal razonó que, cumplida esa condición, el término de la relación laboral queda justificado.
El fallo reforzó esa conclusión con la oración siguiente de la norma, conforme a la cual «el ejercicio del derecho establecido en este inciso por parte del trabajador es incompatible con las acciones derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168». La Corte explicó que la voz incompatible alude, en su significado natural, a lo opuesto, irreconciliable o contrario y que, por lo mismo, una vez percibida la indemnización no cabe ejercer las acciones indemnizatorias propias del despido injustificado.
El tribunal también revisó la historia fidedigna del establecimiento de la norma, que el recurrente invocó como sustento de su recurso. Examinó la indicación 7 a) del Ejecutivo, formulada el 2 de octubre de 2018 en el segundo trámite constitucional ante el Senado, y el informe complementario de la Comisión de Trabajo del 3 de octubre de 2018, en el que se consignó que el pago de la indemnización configura un despido justificado y que su ejercicio es incompatible con las acciones del artículo 168. La Corte concluyó que esos antecedentes no dejan duda acerca de la voluntad del legislador y que lo aprobado fue justamente esa incompatibilidad.
Respecto del principio pro operario, la Corte indicó que opera cuando una norma decisoria litis presenta un sentido y alcance dudosos, lo que, a su juicio, no sucede aquí, pues el sentido y alcance de la norma resulta claro a la luz de su tenor y de su historia. Por ello, el tribunal no advirtió infracción al artículo 163, inciso tercero, en relación con los artículos 159 N° 5, 168 y 177, todos del Código del Trabajo, ni al principio fundamental pro operario.
En definitiva, la Corte rechazó sin costas el recurso de nulidad y declaró que la sentencia definitiva de 22 de diciembre de 2025 no es nula. El fallo fue redactado por el abogado integrante Mario Pedro Chassignolle Reyes y pronunciado por la Sala Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Copiapó, integrada por el ministro Carlos Hermann Meneses Coloma, el fiscal judicial Rodrigo Miguel Cid Mora y el abogado integrante Mario Pedro Chassignolle Reyes, sin que se registren posiciones discrepantes entre ellos.
En nuestra lectura, la controversia evidencia que la aplicación del artículo 163, inciso tercero, del Código del Trabajo obliga a los tribunales a concordar el texto de la norma con su historia fidedigna, y que ese ejercicio pesa de modo directo en la posibilidad del trabajador de impugnar la causal de término de su contrato.
Rol N° 342-2025, Corte de Apelaciones de Copiapó.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








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