
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Fecha | 20 de octubre de 2026 |
| Rol | 404-2026 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Rechaza el recurso de nulidad |
| Recurso | Nulidad |
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad que la empresa empleadora interpuso contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción que acogió la demanda de un trabajador y declaró injustificado su despido, ocurrido el 29 de abril de 2025. El fallo de alzada, dictado el 20 de octubre de 2026, confirma así la condena al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y del lucro cesante, ambas con reajustes e intereses legales, y deja firme el rechazo del resto de las pretensiones.
EL DESPIDO Y LA CARTA
Según consigna el fallo, el trabajador fue contratado mediante un contrato suscrito el 6 de noviembre de 2024, sujeto a un plazo que vencía el 31 de diciembre de ese año. Con posterioridad, las partes suscribieron dos anexos —el 31 de diciembre de 2024 y el 27 de marzo de 2025— que modificaron la cláusula de duración y sujetaron el vínculo a la ejecución de determinadas faenas, de modo que el contrato mutó a uno por obra o faena, conforme al artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo.
La empleadora puso término al contrato el 29 de abril de 2025 invocando esa misma causal, esto es, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. En la carta de despido se describió la situación de hecho remitiéndose a la denominación de la obra y a los planos respectivos.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de 11 de abril de 2026, estimó que la descripción de los hechos en la carta era vaga e imprecisa, pues solo reproducía la nomenclatura utilizada en el contrato sin especificar las circunstancias del término ni antecedentes objetivos, y que la referencia a un plano resultaba ininteligible para el trabajador e incluso para el sentenciador. Concluyó que no se cumplía lo prescrito en el artículo 162 del Código del Trabajo sobre singularización de los hechos que configuran la causal, circunstancia que por sí sola bastaba para declarar injustificado el despido.
LAS CAUSALES DEL RECURSO
La empresa recurrió de nulidad invocando, en primer término, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por supuesta infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, alegó la causal de la letra e) del mismo artículo, por extralimitación en puntos no sometidos a la decisión del tribunal, y, en subsidio de ambas, la causal del artículo 477, por infracción de ley respecto del artículo 163 del Código del Trabajo.
La Corte desestimó la causal principal razonando que la insuficiencia del contenido de la carta de despido constituye una calificación jurídica de hechos no controvertidos, materia ajena al ámbito de la sana crítica. Añadió que la falta de ponderación del acta notarial invocada por la recurrente, aun de ser efectiva, no altera lo resuelto, porque la demanda se acogió por la ausencia de singularización de los hechos en la carta, de modo que el argumento carece de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
Sobre la extralimitación, la Corte examinó el petitorio de la demanda y concluyó que lo solicitado era precisamente el lucro cesante equivalente a las remuneraciones que el trabajador debía percibir por todo el tiempo que faltaba para la culminación de la obra, plazo que el tribunal determinó en cinco meses. El fallo destaca que el actor dejó a la decisión del tribunal determinar la suma mayor o menor que correspondiera y la fecha mayor o menor en que se extendiera, por lo que no advirtió el vicio denunciado.
Respecto de la infracción de ley, la empresa sostuvo que la indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo, ya pagada y aceptada por el trabajador, era incompatible con la condena por despido injustificado. La Corte rechazó ese planteamiento señalando que la indemnización del artículo 163 inciso tercero supone un término justificado del contrato por la causal del artículo 159 N° 5, mientras que el fallo estableció que el despido fue injustificado. En ese escenario, el artículo 168 del mismo cuerpo legal dispone como consecuencia ineludible del despido injustificado la orden de pago de las indemnizaciones que indica.
La sentencia de alzada distinguió además la naturaleza de ambas prestaciones: el lucro cesante busca compensar la legítima expectativa del trabajador como contratante diligente, mientras que la indemnización legal corresponde a una sanción impuesta al empleador por la separación indebida del dependiente. Sobre el lucro cesante, el fallo se apoya en la noción del artículo 1556 del Código Civil y en el incumplimiento contractual del empleador al terminar anticipada e injustificadamente la vinculación sujeta a la ejecución de la obra.
CONDENA Y MONTO
El fallo de primera instancia ordenó pagar 1.508.596 pesos por indemnización sustitutiva del aviso previo y 7.542.980 pesos por lucro cesante, cifras que deben reajustarse según la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior al que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, devengando el interés máximo permitido por la ley para operaciones reajustables. El tribunal del trabajo rechazó la demanda en todo lo demás y no condenó en costas a la demandada. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad sin costas.
La sentencia de alzada fue redactada por la ministra Carola Paz Rivas Vargas e integrada por el ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez y el abogado integrante Agustín Alfonso Chereau González.
En nuestra lectura, el caso muestra cómo el estándar de singularización de los hechos en la carta de despido puede resultar determinante para el destino de un término contractual por obra o faena, por sobre la prueba que se aporte acerca del avance de las faenas. Parece pertinente atender a ese requisito formal al momento de comunicar una desvinculación de este tipo.
Rol N° 404-2026, Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








