
LA HORA DE LA MEDIACIÓN: LOS IMPULSOS QUE DESTACAN RIESCO Y VIAL
El presidente del CAM Santiago, Ricardo Riesco, y la directora ejecutiva de esa entidad, Ximena Vial, sostienen que la mediación civil en Chile comienza a abandonar su condición de figura «más invocada que efectivamente utilizada» y que ese escenario está cambiando, no por un único impulso sino por varios que convergen. En una columna difundida por el sitio web de la Cámara de Comercio de Santiago, ambos identifican esos impulsos, que van desde la discusión de la Reforma Procesal Civil hasta la ratificación de la Convención de Singapur.
REFORMA PROCESAL CIVIL: MEDIACIÓN PREVIA EN DISCUSIÓN
Según los autores, el impulso más visible es, quizás, el relanzamiento de la Reforma Procesal Civil. La comisión asesora del Ministerio de Justicia estudia incorporar la mediación previa obligatoria para ciertas acciones civiles, especialmente en asuntos de menor cuantía. La propuesta sigue en discusión y, según Riesco y Vial, «su diseño será decisivo».
Ese diseño importa porque de él depende el resultado: si la figura queda bien normada, con mediadores que acrediten formación profesional y reglas de actuación nítidas, puede servir para zanjar oportunamente los conflictos del día a día y de mejor manera, ampliar el acceso a la justicia y aliviar la carga de un sistema judicial que hoy ocupa una porción relevante de sus recursos en causas que podrían cerrarse por acuerdo.
LEY DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL: ACUERDO ANTES DEL ARBITRAJE
El segundo impulso, menos advertido pero igualmente relevante a juicio de los firmantes, proviene de la recién publicada Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social. Esa norma dispone que las controversias entre el Estado de Chile y el inversionista derivadas del contrato de inversión deberán someterse a mediación obligatoria. Solo si esa instancia fracasa queda habilitada la vía del arbitraje.
Los autores leen esa decisión legislativa como una opción por agotar primero el entendimiento, adoptada precisamente en un ámbito donde la seguridad jurídica, la previsibilidad y la rapidez en la solución de disputas resultan determinantes para la confianza de quienes deciden invertir en el país.
CONVENCIÓN DE SINGAPUR: TRAMITACIÓN LEGISLATIVA CERRADA
La columna también se detiene en la Convención de Singapur, orientada a dar eficacia y ejecución a las transacciones derivadas de mediaciones comerciales internacionales, favoreciendo con ello el comercio internacional. Hace ya más de un año la Sala del Senado aprobó y despachó el proyecto de ratificación con un amplio respaldo, con lo que finalizó su tramitación legislativa.
Según Riesco y Vial, restan pasos para su entrada en vigor y esperan que no se dilaten más. Sostienen que este tratado tendrá un efecto relevante en promover e incentivar el desarrollo del derecho colaborativo y en consolidar a Chile como un lugar confiable para resolver disputas comerciales internacionales.
FORMACIÓN DE MEDIADORES Y CULTURA DEL ACUERDO
Los firmantes plantean que estos cambios solo rendirán frutos si se suman más mediadores formados profesionalmente, instituciones con reglas transparentes y una cultura que valore los acuerdos. En esa línea, el CAM Santiago organizó este año la segunda edición del Moot de Mediación Civil y Comercial, instancia que describen como un verdadero hito en la difusión de esta disciplina entre los estudiantes de Derecho en Chile.
Para ambos, mediar no equivale a ceder derechos. «Mediar no es renunciar a derechos, sino elegir, con información y a tiempo, un camino más rápido, menos costoso y más respetuoso de las relaciones entre las partes», escriben, y cierran con una frase que resume su diagnóstico: «Ha llegado la hora de la mediación, y desde el CAM Santiago seguiremos trabajando para que el país esté a la altura».
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan en materia civil, la propuesta en estudio en el Ministerio de Justicia contemplaría un paso previo de mediación en ciertas acciones, especialmente de menor cuantía, con un diseño que aún no está cerrado. En el terreno de las inversiones, el régimen de la Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social instala la mediación obligatoria como antesala del arbitraje en las controversias entre el Estado de Chile y el inversionista derivadas del contrato de inversión. La Convención de Singapur, en tanto, queda supeditada a los pasos que restan tras el término de su tramitación legislativa.
En nuestra lectura, la incorporación de la mediación obligatoria en la Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social parece confirmar que el legislador está mirando el acuerdo como una etapa previa y no como una alternativa residual al conflicto. Sería prudente que la discusión sobre la mediación previa en materia civil conserve el estándar de calificación de mediadores que los propios autores subrayan, pues de ese diseño depende que la figura no se reduzca a la antesala casi trámite que ellos mismos describen.
Fuente: ccs.cl
Documento original: https://www.ccs.cl/camsantiago/columna-de-ricardo-riesco-y-ximena-vial/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








