
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 27 de octubre de 2026 |
| Rol | 16.765-2026 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Revoca la sentencia y rechaza el recurso de protección |
| Recurso | Protección |
La Corte Suprema revocó el 27 de octubre de 2026 la sentencia que la Corte de Apelaciones de Valparaíso había dictado el 10 de marzo del mismo año, y en su lugar rechazó el recurso de protección que una funcionaria municipal había presentado contra la decisión del municipio de no prorrogar su contrata para 2026. El máximo tribunal concluyó que en la trayectoria de la recurrente no se configuró el principio de confianza legítima, porque a lo largo de los años sirvió cargos de distinta naturaleza y calidad jurídica, de modo que la autoridad municipal podía poner fin al vínculo por el solo ministerio de la ley al cumplirse el plazo de la designación.
LOS HECHOS QUE EL FALLO TUVO POR ACREDITADOS
El fallo reproduce los hechos que estimó establecidos. La funcionaria fue designada a contrata como profesional grado 8 en el Gabinete de Alcaldía de la Municipalidad de Valparaíso, por el periodo comprendido entre el 2 de marzo y el 31 de diciembre de 2017. El 26 de julio de ese año el municipio puso término anticipado a esa contrata y, en la misma fecha, la designó a contrata como profesional grado 6 en la Secretaría Comunal de Planificación, desde el 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2017.
Ese vínculo fue prorrogado sucesivamente para los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, mediante decretos de diciembre de cada año. El 31 de marzo de 2022 el municipio puso término anticipado a la contrata por cambio de estamento y calidad funcionaria y, con la misma fecha, la nombró Directora de la Dirección de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional, cargo directivo grado 6 de la Planta General de Empleados, en calidad de suplente, desde el 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2022. El 30 de septiembre de 2022 fue nombrada nuevamente en ese mismo cargo directivo, también como suplente, desde el 1 de octubre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023.
El 13 de marzo de 2023 fue designada a contrata como profesional grado 6 en la Dirección de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de ese año. El 1 de agosto de 2023 fue nombrada otra vez en un cargo directivo grado 6 de la Planta Directiva, por el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de agosto de 2023, destinada a la Dirección de Desarrollo Comunitario, en calidad de suplente. Respecto de su desempeño como suplente en la Dirección de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional durante septiembre de 2023 y enero de 2024, el fallo consigna que no se incorporó el decreto de designación, pero que las liquidaciones de remuneraciones acompañadas por el municipio permiten tener por asentado el hecho.
El 31 de enero de 2024 fue designada a contrata como profesional grado 6, desde el 1 de febrero y hasta el 31 de diciembre de ese año, en la Dirección de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional. El vínculo fue prorrogado en las mismas condiciones para todo 2025, según el decreto de 29 de noviembre de 2024. El 28 de noviembre de 2025, el Encargado del Departamento de Gestión de Personal le comunicó por carta que el vínculo no sería prorrogado tras finalizar el 31 de diciembre de 2025.
LOS ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
La Tercera Sala razonó sobre la naturaleza de la contrata a partir de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, que distingue entre empleados de planta y empleados a contrata. Los primeros integran la dotación permanente determinada por ley; los segundos se adscriben al servicio a título temporal o transitorio. El artículo 10 de ese cuerpo legal dispone que los empleos a contrata duran como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que se haya propuesto la prórroga con al menos treinta días de anticipación. Para el ámbito municipal, el fallo cita el artículo 2 inciso tercero de la Ley N° 18.883, que contiene una regla equivalente.
Sobre la confianza legítima, el tribunal recordó que la práctica doctrinaria y reconocida jurisprudencialmente la admite a partir de la vinculación del funcionario a contrata con la Administración por más de cinco años, lo que puede generar la convicción de que al término de la anualidad se procederá a una nueva renovación. Pero advirtió que los supuestos que la hacen aplicable no se asocian solo a la continuidad temporal y a las funciones encomendadas, sino también a la calidad jurídica con la que se sirven los cargos y a sus cometidos específicos, porque la institución implica una expectativa de reiteración de la actuación de la Administración, esto es, que el órgano persista en mantener a la persona en el mismo cargo y labor por un nuevo periodo.
De ahí concluyó que quien se ha vinculado mediante contratas anuales y ha tenido un periodo de desempeño con distintas calidades jurídicas no cuenta con el principio de confianza legítima, de manera que la Administración queda facultada para no renovar el vínculo para el periodo siguiente, sin necesidad de dictar un acto especial, porque es el legislador quien dispone que al cumplirse el periodo de designación este concluye por el solo ministerio de la ley.
Aplicado al caso, el fallo señala que la cronología expuesta revela que desde su ingreso la funcionaria sirvió diversos cargos en distintas calidades y funciones, lo que permite descartar la continuidad del vínculo en la forma pretendida. Agrega que durante 2023 se desempeñó como suplente de un cargo de planta y que posteriormente fue designada a contrata, circunstancia que se extendió hasta el 31 de diciembre de 2025, por lo que no alcanzó los cinco años requeridos. En consecuencia, en el ejercicio de la facultad de no renovar la contrata, el municipio no tenía el deber de invocar fundamentos para no perseverar en el vínculo.
QUÉ CAMBIA PARA LAS PARTES
Con ese razonamiento, la Sala sostuvo que el correo electrónico y la carta impugnados —los medios por los que se comunicó a la actora la decisión de no prorrogar su contrata— no resultan ilegales ni arbitrarios, y que no concurren los supuestos del artículo 20 de la Constitución Política de la República para que prospere la acción constitucional. Por eso revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección. La funcionaria pierde así la protección que le había otorgado la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mientras el municipio ve confirmada su facultad de poner fin al vínculo sin necesidad de un acto especial ni de motivar la decisión.
El fallo fue redactado por el Ministro señor Omar Astudillo C. y pronunciado por la Tercera Sala, integrada además por la Ministra señora Adelita Ravanales A., el Ministro señor Gonzalo Ruz L., el Ministro suplente señor Roberto Contreras O. y la Abogada Integrante señora María Angélica Benavides C. El Ministro señor Contreras no firmó, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal.
En nuestra lectura, el fallo muestra que la confianza legítima se juega tanto en la continuidad temporal como en la identidad del cargo y de la calidad jurídica con que se sirve, un matiz que conviene tener presente al revisar la propia historia funcionarial antes de invocarla ante los tribunales.
Rol N° 16.765-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








