
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Chillán |
|---|---|
| Fecha | 19 de octubre de 2026 |
| Rol | 102-2026 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Rechaza el recurso de nulidad |
| Recurso | Nulidad |
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad que la Municipalidad de San Carlos había interpuesto contra la sentencia que la condenó a pagar $8.161.819 a un exadministrador del Cementerio Municipal, por concepto de asignación de mejoramiento del desempeño de los años 2023 y 2024. La resolución, dictada el 19 de octubre de 2026, deja firme la procedencia del beneficio pese a que el trabajador permaneció con licencia médica psiquiátrica durante buena parte del período reclamado, cuestión que el municipio esgrimió como impedimento para el pago.
El fallo de alzada confirma así lo resuelto por la jueza titular del Juzgado de Letras de San Carlos, Claudia Andrea Vergara Pérez, en sentencia definitiva de 3 de febrero de 2026, que acogió la demanda de cobro de prestaciones laborales. Además del capital ordenado pagar, la condena comprende los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, y costas reguladas en $450.000.
LOS HECHOS ACREDITADOS EN PRIMERA INSTANCIA
La jueza del grado tuvo por acreditado que el demandante ingresó a prestar servicios a la Municipalidad de San Carlos el 1 de abril de 1989, desempeñándose como administrador del Cementerio Municipal, con una remuneración de $1.700.379, y que el vínculo concluyó el 31 de enero de 2025 por renuncia voluntaria. El trabajador formuló reserva de derechos respecto del bono por mejoramiento del desempeño de los años 2023 y 2024, prestación cuyo pago no aparece acreditado en las liquidaciones de remuneraciones ni en el finiquito.
También se estableció que el actor permaneció con licencias médicas desde octubre de 2020 hasta marzo de 2024. La Municipalidad justificó su negativa a pagar la asignación en que el funcionario no habría desarrollado actividades que contribuyeran al cumplimiento de las metas del programa durante el período reclamado.
EL RECURSO MUNICIPAL
El municipio dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostuvo que la jueza vulneró el principio lógico de identidad y las máximas de la experiencia, y que el defecto se desprendía de la sola lectura del fallo al no haberse considerado debidamente la totalidad de los antecedentes incorporados en la audiencia de juicio.
En concreto, alegó que la Municipalidad acreditó la ausencia del trabajador por aproximadamente tres años y seis meses, desde octubre de 2020 hasta abril de 2024, y que el artículo 16 del Reglamento Municipal N°178 exige, para el pago de la primera cuota, que el funcionario lleve a lo menos un año trabajando en el Cementerio Municipal, condición que a su juicio no concurría. Invocó también el artículo 4° del mismo reglamento, sobre indicadores para evaluar el cumplimiento de metas, y los informes jurídicos municipales que concluyeron la improcedencia del beneficio. Sostuvo que, de haberse valorado íntegramente la prueba, la demanda debía rechazarse en todas sus partes.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Chillán examinó la sentencia recurrida y constató que la jueza no prescindió de los antecedentes invocados por el municipio. Por el contrario, revisó el contenido del Reglamento Municipal N°178, los documentos administrativos incorporados al proceso y la declaración testimonial rendida, expresando las razones por las cuales estimó que tales elementos no bastaban para desvirtuar el derecho del actor a percibir la asignación.
El análisis del reglamento fue central. La jueza identificó la finalidad del Programa Anual de Mejoramiento del Desempeño para Funcionarios del Cementerio Municipal de San Carlos, aprobado mediante decreto de 21 de noviembre de 2024, consistente en promover mejoras medibles en los servicios de los cementerios municipales de San Carlos y Cachapoal. Revisó el artículo 3°, que contempla una asignación por desempeño de carácter imponible y tributable; el artículo 13, sobre el porcentaje de pago según el grado de cumplimiento de las metas; el artículo 14, que regula el pago en cuatro cuotas anuales; y el artículo 16, sobre la antigüedad de un año. Consideró además las disposiciones transitorias, que contemplan mecanismos especiales para el pago de las asignaciones de los ejercicios 2023 y 2024, con la posibilidad excepcional de disponer un bono equivalente al cumplimiento del 100% de desempeño para este último período.
Con esos antecedentes, la jueza concluyó que la asignación corresponde a los trabajadores vinculados al Cementerio Municipal que cumplan el requisito de antigüedad del reglamento, sin que este contemple expresamente, como condición adicional, la prestación efectiva e ininterrumpida de servicios durante la totalidad del período de evaluación. Añadió que el uso de licencias médicas no constituye, por sí solo, un impedimento para acceder al beneficio, atendido el carácter colectivo de las metas consideradas y la naturaleza remuneracional de la asignación.
EL ESTÁNDAR DE LA CAUSAL
El tribunal de alzada recordó que el artículo 456 del Código del Trabajo exige al juez expresar las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud asigna valor o desestima la prueba, considerando especialmente la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes. La causal del artículo 478 letra b), en cambio, requiere una infracción manifiesta a alguno de los principios de la sana crítica, sin que baste la sola discrepancia con las conclusiones del tribunal del grado.
Aplicando ese estándar, la Corte señaló que la infracción invocada debe ser evidente, clara y ostensible, de modo que pueda advertirse del propio razonamiento contenido en la sentencia, y que corresponde al recurrente precisar cuál principio habría sido transgredido y explicar cómo el razonamiento probatorio vulnera las leyes de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados.
Para el tribunal, el municipio no identificó una proposición concreta de la sentencia a la que se hubiera atribuido simultáneamente un significado diverso o incompatible, ni explicó cómo las conclusiones de la jueza habrían quebrantado el principio de identidad. Su argumentación se dirigió, en cambio, a sostener que la ausencia del trabajador impedía reconocerle el beneficio, planteamiento que fue expresamente considerado y desestimado en primera instancia al examinar los requisitos reglamentarios y la naturaleza de la asignación.
LA DECISIÓN
La Corte concluyó que no se advierte en la sentencia recurrida una vulneración manifiesta de las máximas de la experiencia ni de los principios de la lógica. Por el contrario, la jueza expuso los antecedentes que estimó relevantes, identificó las disposiciones reglamentarias aplicables y desarrolló un razonamiento que permite comprender por qué el demandante tenía derecho a la asignación de los años 2023 y 2024 pese a haber estado con licencias médicas durante parte del período.
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 477, 478, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechazó sin costas el recurso de nulidad, declarando que la sentencia de 3 de febrero de 2026 no es nula. La resolución fue redactada por el fiscal judicial Solón Vigueras Seguel, quien no firma por encontrarse haciendo uso de feriado legal; tampoco firma el ministro que concurrió a la vista y al acuerdo, por igual motivo. El proveído fue emitido por la Presidenta de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán.
En nuestra lectura, el caso muestra que el control de la sana crítica en la nulidad laboral opera sobre el razonamiento expresado y no sobre el acierto del resultado: la Corte examinó si la jueza había explicado su valoración y no si compartía sus conclusiones. Esa distinción parece especialmente relevante cuando la controversia gira sobre la interpretación de un reglamento municipal y no sobre un conflicto de hechos.
Rol 102-2026 Laboral-Cobranza, Corte de Apelaciones de Chillán.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








