La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de uno de los dos condenados por el delito de robo con violencia e intimidación ocurrido en octubre de 2025 en la comuna de Santiago. Con esta decisión, el tribunal de alzada confirmó la sentencia del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que impuso a ambos acusados penas de presidio mayor en su grado mínimo. El fallo de segunda instancia descartó que la sentencia impugnada haya vulnerado la presunción de inocencia o las reglas de la sana crítica, tal como alegó la defensa del sentenciado.
El caso se originó por un hecho perpetrado el veintisiete de octubre de dos mil veinticinco en la comuna de Santiago. El tribunal de juicio oral condenó a uno de los acusados a seis años de presidio mayor en su grado mínimo y al otro a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, ambos como autores del delito consumado de robo con violencia e intimidación, tipificado en el artículo 436 inciso primero en relación con el artículo 432 del Código Penal. El tribunal ordenó el cumplimiento efectivo de las penas, el comiso de las especies incautadas y la incorporación de la huella genética de los sentenciados al registro respectivo.
RECURSOS DE NULIDAD Y RECONDUCCIÓN DE LA CAUSAL
Contra esa sentencia, la defensa de uno de los condenados dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción a la garantía de la presunción de inocencia. El recurrente sostuvo que la prueba de cargo fue insuficiente para acreditar la participación de su representado, alegando discrepancias entre los testimonios de las víctimas y la ausencia de un peritaje de huellas dactilares a las armas incautadas. Por su parte, la defensa del otro condenado también presentó un recurso de nulidad, pero no compareció a la audiencia de vista, por lo que se declaró abandonado el arbitrio.
La Corte Suprema, al pronunciarse sobre la admisibilidad del primer recurso, estimó que el cuestionamiento se vinculaba con la fundamentación de la sentencia y la valoración de la prueba, materia propia del motivo de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. En consecuencia, ordenó remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, que asumió el conocimiento del recurso.
LA CORTE DESCARTA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN
En su fallo, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago recordó que el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto, que exige claridad y precisión en la descripción de los supuestos fácticos y jurídicos. El tribunal señaló que la causal invocada no cumplía con la exigencia legal mínima de coherencia, pues se esgrimió una causal de conocimiento de la Corte Suprema que, según el máximo tribunal, podría corresponder a otra distinta, vinculada a la fundamentación del fallo.
Además, la Corte precisó que la infracción al deber de fundamentación se configura únicamente cuando la sentencia carece de fundamentos o cuando estos contradicen abiertamente la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos. No ocurre cuando el recurrente se limita a discrepar del peso o mérito que el tribunal atribuyó a la prueba. En este caso, los cuestionamientos de la defensa se vinculaban directamente con la valoración de la prueba, lo que llevó al tribunal a concluir que el recurso carecía de viabilidad.
PRUEBA SUFICIENTE PARA LA CONDENA
La Corte examinó la sentencia impugnada y determinó que el fallo cumplía con las exigencias de fundamentación. El tribunal de juicio oral tuvo por establecida la participación del acusado sobre la base de la declaración de las víctimas, testigos presenciales y funcionarios que intervinieron en el procedimiento. Una de las víctimas identificó al condenado como el sujeto que vestía short y polera negra con la leyenda «Miami», señalando que fue él quien le arrebató el gorro, roció con gas pimienta a la otra víctima e intentó apuñalarlo con un cuchillo tipo Karambit.
El reconocimiento se realizó de manera espontánea por ambas víctimas, en un lapso inferior a diez minutos desde ocurrido el hecho, por sus rostros, vestimentas y las interacciones desplegadas. Dicho reconocimiento fue corroborado por un funcionario municipal y por los funcionarios policiales, y reforzado por la exhibición de sets fotográficos con las armas y el gas pimienta incautados. La Corte concluyó que la participación del acusado no descansó en un elemento aislado, sino en la convergencia de la sindicación directa de las víctimas, el reconocimiento espontáneo y la corroboración de los intervinientes.
RECHAZO DE LOS REPROCHES PUNTUALES
En cuanto a las contradicciones entre los testimonios, la sentencia se hizo cargo de ellas de manera expresa, explicando que las diferencias de detalle resultaban comprensibles por el tiempo transcurrido y la dinámica rápida y tensa del hecho. El tribunal indicó que los testigos fueron contestes en los elementos sustanciales, como lugar, fecha, hora e individualización de los intervinientes. Sobre la ausencia de peritaje de huellas dactilares, la Corte recordó que el sistema procesal penal se rige por el principio de libertad probatoria, por lo que la existencia y uso de las armas quedó acreditada con la descripción de las víctimas, las especies incautadas y los dichos de los funcionarios.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad, confirmando la sentencia del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. El fallo concluyó que la sentencia impugnada no puede catalogarse como carente de lógica ni de comprensión, pues entrega los basamentos que conducen a la decisión alcanzada respecto del delito y la participación del acusado.
Rol N° Penal-3440-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
