Corte Suprema rechaza recursos en disputa por cierre ambiental de botadero vinculado a obra pública
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por una empresa constructora contra la sentencia que desestimó su demanda de cumplimiento forzado de obligación de hacer contra el propietario de un predio, en el marco de una disputa por el cierre ambiental de un botadero de materiales inertes asociado a la construcción de la obra pública concesionada Autopista Concepción Cabrero.
El fallo de la Primera Sala confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Concepción, que a su vez había ratificado la sentencia de primera instancia. La decisión deja firme el rechazo de la acción, que pretendía obligar al dueño del terreno a autorizar el ingreso de la ex arrendataria para realizar labores de cierre definitivo del botadero y de la instalación de faenas, y a suscribir los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de obligaciones ambientales.
LA DISPUTA CONTRACTUAL
El conflicto se originó en 2018, cuando la constructora demandó al propietario de un inmueble, ubicado en el sector denominado en las cercanías de Concepción, para que se le permitiera ingresar al predio tras el término de un contrato de arrendamiento. La demandante sostenía que, en el marco de la construcción de la Autopista Concepción Cabrero, había suscrito con el demandado un contrato de arrendamiento por 36 meses sobre unos 10.000 metros cuadrados, con una renta mensual de un millón de pesos, para la instalación de faenas.
Además, con fecha 2 de septiembre de 2014, el propietario habría otorgado una autorización para la disposición de materiales inertes en una superficie de 16,5 hectáreas del mismo predio. La constructora argumentaba que, pese a que el contrato de arriendo terminó por un juicio de desahucio en 2015, ella seguía siendo responsable del cierre ambiental del botadero según la Resolución de Calificación Ambiental respectiva, y que el dueño del terreno se negaba a permitirle el acceso para cumplir con esas obligaciones.
La demanda se tuvo por contestada en rebeldía, sin embargo, el demandado evacuó el trámite de la dúplica pidiendo el rechazo de la acción. En ella, negó la existencia de un contrato vigente y sostuvo que jamás contrajo la obligación de permitir el ingreso de la ex arrendataria después del término del contrato base. Argumentó además que la demandante incumplió sistemáticamente el contrato de arrendamiento, incluyendo el no pago de rentas y el abandono clandestino del inmueble.
LAS RAZONES DEL RECHAZO
El juez de primera instancia desestimó la demanda en todas sus partes, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones. El tribunal de alzada razonó que la demanda presentaba una falencia formal, pues aludía a tres contratos, pero solo desarrollaba uno, dejando en absoluta indeterminación cuál de ellos se habría incumplido.
En cuanto al fondo, los sentenciadores señalaron que la acción de cumplimiento forzado del artículo 1489 del Código Civil requiere la existencia de un contrato bilateral. Sin embargo, el documento de autorización de disposición de materiales inertes, que la actora calificaba como el segundo contrato, solo estaba suscrito por una de las partes, por lo que no podía considerarse un acuerdo de voluntades.
Además, el fallo destacó que ninguna de las cláusulas del contrato de arrendamiento contemplaba obligaciones relacionadas con el cierre ambiental de faenas, ni la obligación del dueño del predio de autorizar el ingreso después de haberse desahuciado el contrato. Para los jueces, las obligaciones ambientales invocadas por la demandante derivaban del contrato de construcción celebrado con un tercero, la sociedad concesionaria, y no podían hacerse extensivas al demandado.
ANÁLISIS DE LA CORTE SUPREMA
Al conocer el recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema señaló que las alegaciones del impugnante perseguían establecer supuestos fácticos que no fueron asentados por los sentenciadores, como la existencia de los contratos y la obligación del demandado de permitir el cierre ambiental. El máximo tribunal recordó que la casación no constituye una nueva instancia y que los hechos fijados por los jueces del fondo son soberanos, salvo que se demuestre la infracción de normas reguladoras de la prueba.
La Corte descartó la vulneración del artículo 1698 del Código Civil, pues fue la demandante quien debía acreditar los fundamentos de su acción. También rechazó la infracción de las normas sobre prueba testimonial y presunciones, señalando que su ponderación es facultad privativa de los jueces de instancia. En cuanto a la prueba confesional, el tribunal indicó que no se desprendía que el demandado hubiera reconocido hechos que configuraran la acción.
Adicionalmente, la Corte advirtió que el recurso no denunció la infracción del artículo 1489 del Código Civil, norma que servía de fundamento a la demanda, lo que generaba un vacío que no podía subsanarse dado el carácter de derecho estricto del recurso de casación. Esta omisión resultó decisiva para desestimar el arbitrio.
En cuanto al recurso de casación en la forma, la Corte Suprema lo declaró improcedente, recordando que la decisión de la Corte de Apelaciones que rechazó el recurso de casación formal interpuesto contra la sentencia de primera instancia no es susceptible de ser impugnada nuevamente por esa vía, conforme al artículo 63 N° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales.
El fallo contó con la prevención del ministro Mauricio Silva Cancino, quien concurrió al rechazo del recurso de fondo pero sin compartir el considerando que señala que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil no es una norma reguladora de la prueba. Por su parte, la ministra María Angélica Repetto y el ministro Jean Pierre Matus estuvieron por entrar a conocer del recurso de casación en la forma, considerando que la resolución impugnada era la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones.
Rol N° C-4832-2018, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
