
Corte de Santiago rechaza nulidad laboral y confirma despido indebido por error en la carta de término
La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó con costas el recurso de nulidad deducido por una empresa demandada y confirmó la sentencia que declaró indebido el despido de un operario de bodega, tras establecer que la carta de término incurrió en un error esencial al imputarle la conducción de una grúa horquilla cuando en realidad manipulaba una transpaleta eléctrica. El fallo, dictado el ocho de septiembre de dos mil veintiséis, cierra un conflicto iniciado en marzo de 2024 en una bodega de la comuna de Renca, donde el trabajador fue desvinculado por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
LOS HECHOS DEL CASO
El trabajador ingresó a prestar servicios el 24 de marzo de 2023 como operario para una empresa de servicios, desempeñándose bajo régimen de subcontratación en dependencias de Transportes CCU Ltda. El 27 de marzo de 2024, mientras realizaba labores de picking con una transpaleta eléctrica, ejecutó una maniobra de retroceso y golpeó el talón de otro trabajador que se encontraba en la misma bodega. Al día siguiente recibió una carta de despido que invocaba el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 160 y 184 bis del mismo cuerpo legal, atribuyéndole haber operado una grúa horquilla.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido indebido, condenando a la empleadora al pago de indemnizaciones y prestaciones, y declaró la responsabilidad subsidiaria de la empresa principal. La demandada recurrió de nulidad invocando tres causales de manera subsidiaria, pero en la audiencia de vista del 7 de julio de 2026 se desistió expresamente de las causales de los artículos 478 letra c) y 478 letra b), quedando solo la del artículo 477 por infracción de ley.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte fue categórica al señalar que el recurso de nulidad laboral es un arbitrio extraordinario y de derecho estricto, que no constituye una instancia y que impide a los tribunales superiores revisar los hechos establecidos por el juez de base. En ese marco, la Sala concluyó que lo impugnado por la recurrente no era una errónea comprensión de una norma, sino la calificación de la gravedad de los hechos para justificar el despido.
El fallo explica que las causales de nulidad laboral se estructuran con autonomía propia y permiten diferenciar sus fines específicos. Mientras el artículo 477 busca velar por la correcta aplicación del derecho a los hechos probados, la causal del artículo 478 letra c) persigue impugnar la calificación jurídica de esos hechos. La Corte concluyó que el quid de la controversia giraba exclusivamente en determinar si la conducta del trabajador tenía la envergadura necesaria para justificar la desvinculación, asunto que corresponde a la causal de calificación jurídica y no a la de infracción de ley.
En consecuencia, la Sala concluyó que la recurrente erró en el camino procesal escogido, pues la calificación de la gravedad de los hechos no puede atacarse mediante la causal de infracción de ley, sino a través del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Al haberse desistido de esa causal en la audiencia, la Corte no emitió pronunciamiento sobre ella.
SOBRE LA CARTA DE DESPIDO Y LA GRAVEDAD DE LA CONDUCTA
El tribunal de base había razonado que la carta contenía un error esencial al imputar al trabajador la conducción de una grúa horquilla, herramienta distinta a la transpaleta eléctrica que efectivamente manipulaba. Para el sentenciador, el grado de potencial daño de ambas máquinas es diferente, y la empresa atribuyó al actor una conducta en la que no incurrió al provocar un accidente con un vehículo que no estaba operando.
En cuanto a la gravedad de la conducta, el fallo de primera instancia señaló que si bien la maniobra del trabajador no fue prudente, el golpe en el talón no revistió la entidad suficiente para justificar el término de los servicios. Se consideró además que el empleador cuenta con una amalgama de posibilidades para sancionar, debiendo entenderse que el despido es la última ratio. La sentencia agregó que no se demostró la existencia de una prohibición expresa de la maniobra, ni un procedimiento de trabajo seguro que la impidiera, ni inducciones o capacitaciones específicas en tal sentido.
SOBRE LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA
La sentencia de base también se pronunció sobre la responsabilidad de la empresa principal. Estableció que Transportes CCU Ltda. hizo uso de su derecho de información como contratista, según los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales aportados al proceso, sin que fuera necesario ejercer el derecho de retención. Por ello, su responsabilidad fue calificada como subsidiaria respecto de las prestaciones ordenadas a pagar, conforme a los artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo.
Asimismo, el tribunal rechazó la pretensión de declarar la existencia de una unidad económica entre la empresa empleadora y su representante legal, al no acreditarse una dirección laboral común ejercida por la persona natural de manera independiente a la sociedad.
LAS PRESTACIONES ORDENADAS
La sentencia de primera instancia condenó al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $917.733, la indemnización por años de servicios por igual monto, el recargo legal del 80 por ciento contemplado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por $734.186, y feriado legal por $262.927. Las sumas ordenadas se reajustarán y devengarán intereses conforme a los artículos 173 y 63 del mismo cuerpo legal.
La decisión de la Corte de Apelaciones confirma un criterio jurisprudencial relevante en materia de precisión de las causales de nulidad laboral: la calificación de la gravedad de una conducta constituye un juicio de valor que debe canalizarse a través del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y no por la vía de la infracción de ley del artículo 477. El fallo también reafirma que la carta de despido constituye una garantía de debido proceso para el trabajador y que los hechos imputados en ella delimitan la controversia, no pudiendo el empleador incorporar con posterioridad fundamentos no señalados en la misiva.
El recurso fue rechazado con costas, y la sentencia de primera instancia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró el despido indebido, ordenando a la empleadora el pago de las prestaciones señaladas y estableciendo la responsabilidad subsidiaria de la empresa principal.
Rol N° 2069-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








