
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condena a sociedad y empresaria a responder solidariamente por despido indirecto y comisiones impagas
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró que una sociedad dedicada a la fabricación y venta de muebles y su controladora persona natural constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, y las condenó solidariamente al pago de indemnizaciones, feriado y comisiones adeudadas a una arquitecta de proyectos. La sentencia, dictada el 19 de agosto de 2026 por la jueza suplente Guicela Noemí Rivera Bravo, acogió además la acción de nulidad del despido, rechazó la demanda respecto de una segunda sociedad demandada y fijó en $782.500 mensuales la base de cálculo de las indemnizaciones.
EL CASO
La trabajadora se desempeñó como arquitecta de proyectos desde el 15 de abril de 2022, elaborando planos, cotizaciones valorizadas y supervisando la instalación de proyectos de remodelación de cocinas y baños. Su contrato, en cambio, no fue escriturado sino hasta el 1 de julio de 2022, y solo por sus propios requerimientos. Su remuneración era mixta: un sueldo base que en su último tramo llegó a $506.000, asignaciones de movilización y colación, y una comisión del 4% sobre el valor neto de los muebles de los proyectos desarrollados.
El 3 de septiembre de 2024 puso término a la relación laboral por despido indirecto, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Fundó su decisión en la falta de escrituración oportuna, el no pago de cotizaciones de abril, mayo y junio de 2022, el no pago íntegro de comisiones por diecisiete proyectos y el entero incompleto de cotizaciones durante toda la relación laboral, por haberse omitido la parte variable en la base imponible. La comunicación fue remitida por carta certificada al domicilio consignado en el contrato, con copia a la Inspección del Trabajo.
UN SOLO EMPLEADOR
El tribunal acogió la tesis principal de la demanda y declaró que Casa Cómoda SpA y la empresaria persona natural constituyen un solo empleador, tras constatar una dirección laboral común que, en rigor, calificó como dirección única radicada en la persona natural. Desestimó el argumento de que una persona natural no puede ser considerada empresa por no ser una organización, recordando que el artículo 3° letra a) del Código del Trabajo define al empleador como la persona natural o jurídica, y que el ordenamiento reconoce la figura del empresario individual.
Entre los indicios considerados, la sentencia valoró que fue la demandada quien contrató personalmente a la trabajadora el 15 de abril de 2022, que ejerció de manera exclusiva y continua las potestades de mando, dirección y disciplina, que confundió su patrimonio personal con el de la empresa al pagar remuneraciones con cargo a su cuenta personal, y que al absolver posiciones reconoció que decidía a través de cuál razón social se contrataba cada negocio. En cambio, rechazó extender la declaración a Igal Tecnología Limitada, por tratarse de una intervención instrumental y acotada destinada a dar respaldo patrimonial ante las aseguradoras de un mandante, sin que se acreditara ejercicio de potestades de mando sobre la trabajadora.
COMISIONES Y PRUEBA
El fallo acogió parcialmente el cobro de comisiones. Determinó que la comisión del 4% constituye remuneración variable en los términos de los artículos 42 letra c) y 71 inciso tercero del Código del Trabajo, y no una liberalidad del empleador, sin que obste a ello la denominación de bono de producción usada en las liquidaciones.
El tribunal distinguió entre el devengo de la comisión, que debe acreditar quien la cobra, y su pago, que corresponde probar al empleador. Sobre esa base acogió los cobros respecto de los proyectos en que existían abonos parciales, reconocimientos de la empleadora por correo electrónico o confesión judicial, y rechazó aquellos en que el único antecedente era el cuadro de comisiones elaborado unilateralmente por la actora, con un valor referencial único del dólar de $950 para todo el período, que el tribunal calificó como carente de justificación.
Respecto del proyecto de mayor envergadura, el fallo se apoyó en la confesión de la representante legal, quien afirmó haber pagado comisiones por $4.000.000, reconocimiento que acreditó tanto el devengo como la cuantía, pero no el pago, fijando un saldo insoluto de $2.000.000. El tribunal también rechazó el cobro de un proyecto iniciado el 27 de junio de 2024 y cuya término estaba estimado para el 30 de septiembre de 2024, por no encontrarse cerrado a la fecha del despido.
Tras deducir los pagos acreditados en las liquidaciones, que totalizaron $6.879.000, la condena solidaria por comisiones ascendió a $3.145.064, sobre un total de comisiones devengadas acreditadas de $10.024.064.
DESPIDO INDIRECTO Y NULIDAD
El tribunal declaró justificado el despido indirecto. Razonó que el no entero de cotizaciones de tres meses de la relación laboral constituye el incumplimiento de una obligación legal e irrenunciable que afecta derechos indisponibles, y que a ello se suman la falta de escrituración oportuna del contrato por casi tres meses y el no pago íntegro y oportuno de la remuneración variable. La circunstancia de que la trabajadora se encontrara con licencia médica al momento de ejercer el despido indirecto no alteró la conclusión, pues el artículo 171 del Código del Trabajo no supedita esa facultad a la prestación efectiva de servicios.
En cuanto a la base de cálculo del artículo 172, el tribunal fijó $782.500 mensuales, correspondiente a los últimos tres meses calendario efectivamente trabajados, abril, mayo y junio de 2024, sin remuneración variable, suma que la propia demandada reconoció en su contestación y que fue aceptada por coincidir con el criterio del tribunal.
Sobre la acción de nulidad del despido, la sentencia declaró que el término de la relación laboral verificado el 3 de septiembre de 2024 no produjo el efecto de poner término al contrato, al no haberse enterado íntegramente las cotizaciones a esa fecha, condenando al pago de las remuneraciones y prestaciones consignadas en el contrato desde esa fecha y hasta que se convalide el despido, a razón de $782.500 mensuales.
La condena total incluyó $782.500 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $1.565.000 por indemnización por dos años de servicio, $782.500 por el incremento del 50% del artículo 171, $1.095.500 por feriado legal y $211.536 por feriado proporcional, además del entero de cotizaciones en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile por el período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2022, calculadas sobre una remuneración imponible de $682.500. Cada parte soportará sus costas.
Rol N° O-8707-2024, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








