
Corte de Apelaciones de Concepción rechaza amparo de imputado que temía volver a módulo donde fue agredido con arma blanca
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó sin costas el recurso de amparo constitucional presentado por la defensa de un imputado privado de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, quien sostenía que su reingreso al Módulo N° 6 del recinto penal constituía una amenaza cierta, grave y actual a su vida e integridad física, luego de haber sido víctima de una agresión con arma blanca en ese mismo sector.
El fallo, dictado el 21 de septiembre de 2026, concluyó que el supuesto fáctico que motivó la acción —el eventual e inminente traslado al Módulo N° 6— fue categóricamente desvirtuado por la propia administración penitenciaria, lo que derivó en que el tribunal se declarara inhibido de adoptar medidas cautelares adicionales sobre el particular.
LOS HECHOS DEL CASO
Según expuso la defensa en su libelo, el amparado se encuentra privado de libertad en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Biobío, a disposición del Juzgado de Garantía de Tomé, en la causa RIT N° 684-2025 (RUC 2501080299-K), por el delito de robo en bienes nacionales de uso público.
El recurso señala que el 6 de julio de 2026 el imputado fue víctima de una grave agresión con arma blanca por parte de terceros en el Módulo N° 6 del recinto penal, resultando con múltiples heridas cortopunzantes en brazo, muslo, escápula y tórax.
Tras ser trasladado transitoriamente al Módulo N° 53, la defensa sostuvo que la administración carcelaria le anunció que sería reingresado al Módulo N° 6, lo que a su juicio configuraba una amenaza cierta, grave y actual a su vida e integridad física. Añadió que el amparado registra un 87% de discapacidad de origen mental o psíquico, fundada en un diagnóstico de esquizofrenia, y solicitó ordenar a la recurrida abstenerse de reingresarlo al Módulo N° 6, disponiendo su reubicación definitiva en el Módulo N° 7 o en otra dependencia que garantizara su seguridad.
LA VERSIÓN DE GENDARMERÍA
En su informe, el abogado representante del Director Regional de Gendarmería de Chile y del Jefe del Complejo Penitenciario Biobío acompañó la Minuta N° 1067 de la Oficina de Clasificación del penal. Señaló que, revisados los antecedentes institucionales, el imputado se encuentra habitando el Módulo N° 53 desde el 9 de septiembre de 2026, sin registrar eventos recientes de violencia ni vulneración a su integridad física o psíquica.
La autoridad penitenciaria aclaró que no ha existido ni consta en la administración local pretensión alguna de derivar al amparado al Módulo N° 6. Precisó que su mantención en el Módulo N° 53 responde a una medida de seguridad complementaria para resguardar su integridad en el sector norte del establecimiento, considerando su perfil de alto compromiso delictual.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La sentencia recuerda que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que la acción de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando una persona se vea privada, perturbada o amenazada en su libertad personal o seguridad individual por actos u omisiones ilegales o arbitrarios, requiriendo la existencia de un acto u omisión que revista de manera cierta y actual el carácter de ilegal o arbitrario.
En cuanto a la efectividad de los hechos, el fallo señala que de los informes evacuados y documentos acompañados se desprende de forma fehaciente que la administración carcelaria no ha dispuesto ni pretende materializar el reingreso del interno al Módulo N° 6. Consta, además, que el amparado permanece habitando de manera efectiva en el Módulo N° 53 del sector norte del penal desde el 9 de septiembre de 2026, donde se le han otorgado medidas de resguardo y protección acordes a su perfil y seguridad.
Sobre la oportunidad de la acción, la Corte concluyó que el recurso ha perdido oportunidad, por cuanto el presupuesto fáctico que motivó su interposición ha sido categóricamente desvirtuado por la autoridad penitenciaria. Al encontrarse el amparado recluido en el Módulo N° 53 sin que exista orden o trámite de traslado al área donde sufrió las lesiones, el tribunal se declaró inhibido de adoptar medidas cautelares adicionales.
Respecto de la legalidad del actuar de la recurrida, el fallo indica que a Gendarmería de Chile le corresponde la administración y custodia de los establecimientos penitenciarios de acuerdo a su Ley Orgánica y al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y que la autoridad ha actuado dentro del ámbito de sus facultades reglamentarias y de discrecionalidad técnica al asignar al amparado una dependencia compatible con el resguardo de su integridad y el orden interno.
Finalmente, en cuanto a la ausencia de conculcación de garantías fundamentales, la Corte señaló que no se advierte la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte actualmente la seguridad individual del amparado. Agregó que no obsta a lo anterior las patologías de salud mental que registra el interno, por cuanto la autoridad penitenciaria ha mantenido la asignación de módulo en el sector norte de forma preventiva justamente para evitar riesgos a su integridad.
La resolución fue redactada por la ministra María Ceroni Valenzuela y pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los ministros Rodrigo Cortés Gutiérrez, María Ceroni Valenzuela y el abogado integrante Waldo Sergio Ortega Jarpa.
Rol N° Amparo-696-2026, Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








