
La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de protección presentado por un afiliado a una Isapre, a quien se le había negado la cobertura del procedimiento de procuramiento cadavérico del órgano utilizado en su trasplante hepático. La sentencia, dictada el 14 de septiembre de 2026 por la Tercera Sala del máximo tribunal, establece que dicho procedimiento es parte integrante de la intervención quirúrgica de trasplante y, por lo tanto, debe ser cubierto por el contrato de salud.
El caso llegó a la Corte Suprema tras la apelación del recurrente contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 20 de abril de 2026, que había rechazado la acción cautelar. El tribunal de alzada fundó su decisión en que la controversia exigía dilucidar y determinar el derecho del protegido a la cobertura financiera reclamada, materia que, a su juicio, debía ser conocida por el tribunal especializado que la ley estableció para conflictos entre beneficiarios e Isapres.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El recurrente, afiliado a una Isapre, fue diagnosticado con cirrosis hepática con hipertensión portal y requirió un trasplante hepático como única alternativa para preservar su vida. Según los antecedentes, la Isapre activó la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) el 10 de diciembre de 2024 y otorgó cobertura a las prestaciones vinculadas con la enfermedad, incluyendo el trasplante realizado en marzo de 2025. Sin embargo, se negó a cubrir el procuramiento cadavérico del órgano, argumentando que dicha prestación carece de código en el Arancel FONASA Modalidad Libre Elección.
La Isapre sostuvo que la prestación se encontraba expresamente excluida de cobertura conforme al artículo 190 N°8 del DFL N°1 del Ministerio de Salud y a la Circular IF N°7 de 2005 de la Superintendencia de Salud. El Fondo Nacional de Salud también informó que el procedimiento no cuenta con código en el arancel de la Modalidad Libre Elección.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema eliminó los motivos séptimo a noveno de la sentencia apelada y, en su lugar, razonó que el trasplante de órganos constituye un proceso que incluye la verificación de actos médicos que conforman un todo asociado. Citando el programa Chile País Donante del Ministerio de Salud, el fallo señala que el trasplante es una opción de tratamiento colaborativo en el que participa una cadena humana diversa.
En ese sentido, el tribunal concluyó que la extracción o procuración del órgano corresponde a un elemento esencial e indisolublemente ligado al trasplante mismo. Por lo tanto, el procuramiento y las actividades relacionadas con este no pueden considerarse como una etapa o procedimiento médico aislado o separado, sino que forman parte integrante del trasplante.
El fallo cita el artículo 1 de la Ley N°19.451, que establece que los trasplantes de órganos solo podrán realizarse con fines terapéuticos, y el artículo 3 inciso segundo del mismo cuerpo normativo, que dispone que los gastos en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se dona forman parte de los gastos propios del trasplante y serán imputables al sistema de salud del receptor.
Consecuentemente, la Corte Suprema determinó que los gastos de la extracción del órgano deben ser objeto de la misma cobertura prevista en el contrato para el trasplante, sin que se requiera de ningún código de arancel diferenciado. Al negarse la cobertura, la Isapre incurrió en una actuación arbitraria e ilegal.
IMPACTO DE LA DECISIÓN
La sentencia reviste especial relevancia porque unifica el criterio jurisprudencial en torno a la cobertura del procuramiento de órganos. La Corte Suprema establece que la falta de codificación arancelaria de una prestación no puede ser invocada para negar la cobertura cuando dicha prestación es parte integrante de un procedimiento cubierto por el contrato de salud.
Además, el fallo precisa que la negativa de la Isapre afectó la garantía constitucional del recurrente contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política, al obligarlo a cubrir a su costo una prestación médica que debe recibir la cobertura prevista en el contrato.
La decisión fue adoptada con la redacción a cargo del Ministro Sr. Astudillo. La Tercera Sala de la Corte Suprema estuvo integrada por los Ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L., y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Álvaro Vidal O. No firmaron, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con feriado legal y el Abogado Integrante Sr. Vidal por estar ausente.
En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago había rechazado el recurso con el voto en contra de la Ministra señora Araya, quien concurrió a la decisión teniendo únicamente presente que FONASA informó que el procedimiento de procuración de órgano no tiene asignado un código arancelario y que tampoco sería homologable, condiciones en las que el actor carece de un derecho preexistente de carácter indubitado que pueda ser protegido a través de la acción cautelar.
Rol N°25.931-2026, Corte Suprema; Rol N° Protección-1771-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








