
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó en fallo unánime la acción judicial con la que un estudiante de la Universidad San Sebastián (USS) pretendía dejar sin efecto la sanción disciplinaria por acoso sexual que el plantel le aplicó tras episodios ocurridos en el marco de una «Bienvenida Mechona». La resolución, firmada por los ministros Hadolff Ascencio y Fabio Jordán y la ministra Jimena Troncoso, validó el sumario interno y dejó firme el castigo, sin advertir arbitrariedad en el procedimiento.
El caso llegó al tribunal de alzada después de que el alumno intentara revertir las medidas disciplinarias dictadas por la casa de estudios, sosteniendo que la Universidad no tenía atribuciones para investigar hechos ocurridos fuera del recinto académico. La Corte desestimó esa lectura y respaldó la actuación del plantel, según consignó el Poder Judicial.
EL DEBER DE INTERVENIR FUERA DEL CAMPUS
El eje de la defensa era la competencia institucional: la agresión se produjo en un local nocturno privado, fuera del campus. Los jueces respondieron que, aun cuando el hecho tuvo lugar extramuros, sus consecuencias alcanzaron directamente a la comunidad universitaria, de modo que la institución tenía el deber legal de actuar para resguardar un ambiente seguro y libre de violencia de género, tal como lo exige la Ley 21.369.
La investigación interna se sostuvo en el testimonio de la víctima y de cinco testigos. Uno de ellos relató que debió separar físicamente al agresor de la joven en dos oportunidades, al notar su evidente incomodidad, e incluso llamó al padre del estudiante para que fuera a buscarlo al local.
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO Y DILIGENCIAS
La Corte también desestimó los reproches del alumno por la negativa a realizar ciertas diligencias. Los magistrados precisaron que varias solicitudes se presentaron fuera de plazo y que la Universidad no cuenta con atribuciones para exigir grabaciones a un local nocturno.
El fallo fue particularmente crítico con la estrategia de la defensa de volver a interrogar a testigos sobre la conducta posterior de la denunciante, como si se hubiera quedado en la fiesta o si volvió a hablar con el estudiante. Para el tribunal, pretender desestimar una agresión a partir del comportamiento de la víctima responde a estereotipos de género inadmisibles.
«La reacción o comportamiento posterior de una persona agraviada no altera la naturaleza no consentida de los actos de invasión corporal sufridos», enfatizó la resolución.
LA SANCIÓN APLICADA
El castigo que la USS impuso contempla dos semanas de suspensión académica, condicionalidad por cuatro semestres y restricciones de contacto. Aunque el reglamento interno permite la expulsión directa en faltas de esta gravedad, el plantel optó por una medida menor, considerando la falta de antecedentes del alumno, su reconocimiento inicial de los hechos y las disculpas ofrecidas.
En cuanto a las alegaciones de indefensión, los ministros recordaron que el estudiante estuvo representado por un abogado, accedió al expediente, fue notificado formalmente de los cargos y pudo apelar en cada instancia.
«No se advierte algún acto u omisión ilegal o arbitrario que autorice la adopción de las medidas cautelares solicitadas», concluyó el fallo, ratificando la decisión de la universidad.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
La resolución se apoya en la Ley 21.369 para fundamentar el deber institucional de resguardar un ambiente seguro y libre de violencia de género, y examina el alcance de la competencia disciplinaria de una universidad respecto de conductas ocurridas fuera del campus. A la vez, el fallo fija posición sobre el estándar de debido proceso aplicado en el sumario interno, al verificar representación letrada, acceso al expediente, notificación formal de los cargos y posibilidad de apelar en cada instancia. En materia probatoria, en tanto, la Corte resolvió las solicitudes de diligencia a partir de su extemporaneidad y de los límites de atribuciones de la institución frente a terceros.
En nuestra lectura, la decisión podría leerse como una señal de que el resguardo de un ambiente libre de violencia de género no se agota en el campus. Parece prudente, a la vez, que ese escrutinio sobre el debido proceso se mantenga en el centro de este tipo de sumarios.
Fuente: BioBioChile
Documento original: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/10/19/corte-da-portazo-a-estudiante-uss-sancionado-por-acoso-sexual-durante-fiesta-mechona-en-concepcion.shtml
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.

![[REVISAR] Corte Suprema confirma fallo de Valparaíso en causa Rol 50.384-2026](https://veredictum.cl/wp-content/uploads/2026/10/veredictum-49929-300x169.jpg)






