![[REVISAR] Corte Suprema confirma fallo de Valparaíso en causa Rol 50.384-2026](https://veredictum.cl/wp-content/uploads/2026/10/veredictum-49929.jpg)
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 5 de octubre de 2026 |
| Rol | 50.384-2026 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Confirma la sentencia que rechazó la reclamación judicial |
| Recurso | Reclamación |
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó la reclamación judicial presentada por el Colegio Británico Saint Peters en contra de la Superintendencia de Educación, entidad que le impuso una multa de 55 Unidades Tributarias Mensuales por discriminar arbitrariamente a un estudiante en el proceso de rematrícula del año 2024. El fallo del máximo tribunal, dictado el 5 de octubre de 2026, pone fin a un largo litigio que comenzó en noviembre de 2023 con la denuncia de un apoderado y que involucró un recurso de protección previo ante la justicia.
La resolución de la Tercera Sala de la Corte Suprema se limita a confirmar lo decidido el 26 de agosto de 2026 por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que a su vez validó la actuación administrativa de la Superintendencia de Educación. El caso se originó cuando el apoderado de un alumno de 2° básico denunció que el establecimiento educacional había cancelado unilateralmente la matrícula del menor el 20 de octubre de 2023, en el contexto del proceso de rematrícula para el año siguiente.
Según los antecedentes del proceso sancionatorio, el sostenedor justificó inicialmente la no renovación de la matrícula señalando que los apoderados habían postulado al estudiante a otros establecimientos. Sin embargo, la fiscalización de la Superintendencia determinó que el apoderado nunca efectuó un retiro formal del alumno y que, en octubre de 2023, el proceso de rematrícula en línea se encontraba bloqueado por una situación académica pendiente, lo que impedía la concreción de la matrícula para 2024.
Este bloqueo, según la acusación administrativa, carecía de los principios de tipicidad, transparencia y objetividad que exige la normativa educacional, fundándose en supuestos posiblemente arbitrarios o discrecionales que transgredían la propia normativa interna del establecimiento, específicamente la circular de rematrícula de octubre de 2023 y el reglamento interno de 2020. Cabe recordar que la Corte de Apelaciones de Valparaíso ya había acogido un recurso de protección en diciembre de 2023, ordenando al colegio permitir de forma inmediata la matrícula del alumno para el período académico 2024.
LOS ARGUMENTOS DE LA RECLAMANTE EN PRIMERA INSTANCIA
En su reclamación ante la Corte de Apelaciones, el Colegio Británico Saint Peters, representado por el abogado Rodrigo Díaz Ahumada, sostuvo que el vínculo con los apoderados es de naturaleza contractual, regido por el artículo 1545 del Código Civil y el principio de autonomía de la voluntad. Argumentó que el contrato educacional de 2023 tenía plazo fijo hasta diciembre de ese año y solo podía extenderse mediante la suscripción de uno nuevo, por lo que la decisión de no renovar la matrícula no constituía una sanción ni un acto arbitrario.
La parte recurrente invocó además la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 894-2003, conocida como el caso de la «niña del chicle», para sostener que los eventuales incumplimientos contractuales deben ventilarse ante la justicia ordinaria y no ante la Superintendencia. Asimismo, alegó una supuesta animadversión en su contra, señalando que era la tercera vez que se le sometía a este tipo de procesos desde el fallecimiento de James Wilkins, y controvirtió que la no renovación de matrícula estuviera contemplada como sanción en su reglamento interno de convivencia escolar.
EL CONTEXTO INSTITUCIONAL
El colegio es un establecimiento particular pagado con más de cien años de funcionamiento ininterrumpido y una comunidad educativa de más de 800 personas entre alumnos, trabajadores docentes y no docentes, que adhieren libremente a su proyecto educativo católico y bilingüe.
Por su parte, la Superintendencia de Educación defendió la legalidad de su actuación, precisando que la reclamación del artículo 85 de la Ley N° 20.529 constituye un arbitrio de anulación limitado al control de juridicidad, sin que corresponda revisar el mérito o modificar la sanción. El Servicio invocó su Dictamen N° 75, de 21 de julio de 2025, conforme al cual los contratos educacionales pertenecen a la órbita de los contratos dirigidos, regulados por normas de orden público que implican limitaciones legales a la voluntad de las partes.
LA DECISIÓN JUDICIAL
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de 26 de agosto de 2026, rechazó la reclamación sin costas. El tribunal consideró que el examen de legalidad se circunscribe a determinar si la resolución recurrida se ajusta o no a la normativa educacional, sin que esa sede constituya una tercera instancia para revisar los hechos establecidos en el procedimiento sancionatorio.
El fallo de la Corte de Apelaciones destacó que la resolución impugnada contenía una exposición detallada de los hechos, la normativa aplicada y los fundamentos que justificaban la sanción, cumpliendo con el deber de motivación. Asimismo, constató que la conducta infraccional se ajustaba a la tipificación del artículo 11, inciso final, del D.F.L. N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, que prohíbe a los establecimientos educacionales discriminar arbitrariamente en el trato que deben dar a los estudiantes.
Respecto de la proporcionalidad, la Corte de Apelaciones señaló que la multa de 55 UTM se encuentra próxima al mínimo previsto para las infracciones menos graves del artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529, cuyo rango va de 51 UTM a 500 UTM conforme al artículo 73 letra b) del mismo cuerpo legal, y que la autoridad administrativa había ponderado la atenuante del artículo 79 letra b). La Corte Suprema, por su parte, se limitó a confirmar la sentencia apelada, sin desarrollar fundamentos propios adicionales.
IMPACTO Y RELEVANCIA
La decisión de la Corte Suprema reafirma la competencia de la Superintendencia de Educación para sancionar conductas arbitrarias en procesos de admisión y rematrícula, incluso en establecimientos particulares pagados que no reciben subvención estatal. El fallo consolida el criterio de que la libertad de enseñanza y la autonomía de los sostenedores tienen límites en el derecho a la educación, la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria.
Asimismo, la sentencia reitera, por la vía de confirmar lo resuelto en segunda instancia, que la reclamación judicial del artículo 85 de la Ley N° 20.529 constituye un arbitrio de legalidad acotado, que no permite a los tribunales revisar el mérito de las decisiones administrativas ni modificar las sanciones impuestas, salvo que se acredite una infracción de derecho o de procedimiento.
Rol N° 50.384-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







