
Corte de Chillán ordena mantener electricidad a artesana y remite antecedentes al Ministerio Público
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de protección de una artesana que desde 2009 arrienda un local comercial en San Carlos y ordenó restablecer y mantener el suministro eléctrico. El tribunal también dispuso remitir los antecedentes al Ministerio Público, después de que la electricidad fuera interrumpida nuevamente pese a una sentencia anterior que prohibía ese tipo de cortes.
El local está ubicado en calle Riquelme y allí la mujer desarrolla su oficio, que constituye su única fuente de subsistencia, según el fallo. El problema no era nuevo: antes ya se habían interrumpido los servicios de electricidad y agua potable del recinto.
ANTECEDENTES DEL CONFLICTO
El 17 de marzo de 2026, la Corte de Apelaciones de Chillán determinó que el local no contaba con un empalme propio y calificó la conducta de los recurridos como una forma ilegal y arbitraria de resolver el conflicto por cuenta propia. Por eso ordenó reponer las conexiones dentro de 48 horas y abstenerse de obstaculizarlas mediante vías de hecho.
En paralelo, una de las recurridas intentó obtener la restitución del inmueble en una causa ante el 1° Juzgado de Letras de San Carlos. Ese tribunal rechazó íntegramente la demanda el 22 de junio de 2026, al acoger una excepción de falta de legitimación activa.
NUEVO CORTE PESE AL FALLO
Pese a la decisión de la Corte, el 31 de julio la electricidad volvió a ser interrumpida. Uno de los recurridos reconoció que pidió bajar el automático y aportó conversaciones que, según el tribunal, daban cuenta de una coordinación para ejecutar el corte.
En uno de esos registros se lee: “necesito que le cortes la luz para que así empiece a hinchar y empiece a demandar”. El suministro fue repuesto el 3 de septiembre.
LO QUE RESOLVIÓ LA CORTE
El tribunal describió el episodio como una “indiscutible vía de hecho y un acto de autotutela”. Agregó que las deudas o incumplimientos deben ventilarse ante los tribunales y no resolverse cortando un servicio básico.
Además, estableció que se habían vulnerado la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad. En consecuencia, dispuso que el suministro se mantuviera sin interrupciones y dejó prohibidos nuevos cortes.
Por el incumplimiento del fallo anterior, también ordenó remitir los antecedentes al Ministerio Público para los fines legales correspondientes. La sentencia fue redactada por el abogado integrante Carlos Arzola Burgos.
SECUENCIA PROCESAL
La resolución entrega una secuencia concreta: un primer fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán el 17 de marzo de 2026, una demanda rechazada por falta de legitimación activa el 22 de junio de 2026 en el 1° Juzgado de Letras de San Carlos y un nuevo corte el 31 de julio. Luego ordena mantener el suministro y remitir antecedentes al Ministerio Público.
En nuestra lectura, la nueva interrupción del suministro pese a una orden judicial y la remisión de antecedentes al Ministerio Público parecen confirmar la gravedad que el tribunal atribuyó a la conducta descrita. Sería prudente leer el caso como una alerta sobre la necesidad de que las resoluciones judiciales se cumplan por las vías institucionales, sin anticipar efectos que la fuente no describe.
Fuente: eldesconcierto.cl
Documento original: https://eldesconcierto.cl/actualidad/cortaron-luz-artesana-pese-fallo-que-les-prohibia-hacerlo-corte-ordeno-reponerla-y-acudio-fiscalia-n5463243
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








