CORTE DE SANTIAGO DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE PROTECCIÓN POR CONFLICTO CONTRACTUAL ENTRE ASEGURADORA Y PADRE DE NIÑA CON DISCAPACIDAD SEVERA
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la admisibilidad de un recurso de protección interpuesto en contra de una compañía aseguradora por el rechazo de la cobertura de un siniestro vehicular. La acción fue presentada en favor de una menor con un 80% de discapacidad severa, cuyos traslados para controles médicos y rehabilitación dependían del automóvil asegurado. El tribunal consideró que los hechos denunciados exceden la naturaleza cautelar de esta acción constitucional y corresponden a una disputa contractual que debe ventilarse en el procedimiento judicial ordinario.
La decisión fue adoptada por la Sala de Cuenta Protección de la Corte de Apelaciones de Santiago el dos de julio de dos mil veintiséis. Los ministros que integraron la sala fueron Lidia Poza M., Pablo Andrés Toledo G. y Claudia Elena Parra V. La resolución declaró inadmisible el recurso interpuesto al folio 1 del expediente.
LOS HECHOS DEL CASO
El recurso fue presentado por el padre de la menor, quien actuaba en su favor y en calidad de propietario registral y asegurado del vehículo involucrado. Según el escrito, la niña es paciente activa con discapacidad severa del 80%, usuaria de silla de ruedas, con movilidad severamente reducida y necesidad de apoyo permanente durante sus traslados. Además, requiere el transporte de oxígeno e implementos médicos cuando su condición lo exige.
El vehículo, un Toyota Yaris Cross HEV 1.5 AUT, año 2025, era el medio indispensable para trasladar a la menor hacia controles médicos, terapias de rehabilitación, consultas especializadas y atenciones de urgencia. El padre mantuvo vigente la póliza de seguro, denunció el siniestro y se sometió al proceso de liquidación, pero la aseguradora rechazó la cobertura, dejando el automóvil fuera de servicio y afectando directamente la continuidad de la atención de salud de la niña.
La acción constitucional invocó la protección de las garantías del artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley N° 20.422.
LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El tribunal señaló que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de las garantías taxativamente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución. Sin embargo, los jueces concluyeron que los hechos descritos y las peticiones formuladas exceden las materias que deben conocerse mediante esta vía cautelar.
La Corte sostuvo que se denuncia un conflicto contractual y se reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponde. La acción de protección no es la vía idónea para resolver este tipo de controversias, precisó el fallo. En consecuencia, y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declaró inadmisible la presentación.
RECHAZO DE LA REPOSICIÓN Y APELACIÓN DIRECTA
Posteriormente, el nueve de julio de dos mil veintiséis, la misma sala, integrada en esa oportunidad por los ministros Lidia Poza M., Pablo Andrés Toledo G. y el abogado integrante Jorge Gómez O., se pronunció sobre el escrito presentado por la parte recurrente. La Corte recordó que el Auto Acordado establece que la resolución que declara la inadmisibilidad del recurso es susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el cual debe interponerse dentro de tercero día. Como recurso subsidiario de la reposición, procede la apelación para ante la Corte Suprema.
En este caso, la parte recurrente no dedujo el recurso de reposición con apelación subsidiaria, sino que interpuso la apelación de manera directa. Ante esta situación procesal, el tribunal resolvió no ha lugar por improcedente la vía intentada.
LA RELEVANCIA DEL CRITERIO
Esta decisión refuerza el criterio jurisprudencial según el cual el recurso de protección no constituye una instancia para dirimir controversias de naturaleza contractual. Aunque los antecedentes del caso incluyen la situación de salud de una menor con discapacidad severa, la Corte estimó que la materia debatida corresponde a la ejecución de un contrato de seguro y que la protección de los derechos invocados debe canalizarse a través de las acciones legales ordinarias, dejando a salvo las demás acciones que la ley confiere a la parte afectada.
La resolución deja abierta la posibilidad de que el padre de la menor ejerza las acciones judiciales pertinentes ante el tribunal competente para discutir el rechazo de la cobertura del siniestro y eventualmente obtener el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la póliza.
Rol N° Protección-16401-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
