Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que fortalece responsabilidad parental
La Corte Suprema, reunida en tribunal pleno el lunes 27 de julio, analizó el proyecto de ley que fortalece el ejercicio de la responsabilidad parental y remitió su informe a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados al día siguiente.
El proyecto establece una regulación del deber de guía y orientación de los progenitores respecto de sus hijos, contemplado en los artículos 234 y 234 bis del Código Civil. Entre sus principales ejes está la creación de un nuevo procedimiento especial en la Ley N°19.968, orientado a determinar la responsabilidad por el incumplimiento de dicho deber y las consecuencias que de él se derivan.
ANÁLISIS DEL PROYECTO
El pleno de ministros señaló que, si bien la configuración de los tribunales de familia corresponde a los órganos colegisladores, al asignarse nuevas materias a esta judicatura resulta necesario evaluar la entrega de recursos humanos y financieros suficientes para acompañar la reforma.
Asimismo, la Corte advirtió que la iniciativa suprime el actual procedimiento contravencional ante los tribunales de familia, que busca establecer la responsabilidad de los adolescentes ante determinadas faltas. El nuevo sistema centraría la responsabilidad exclusivamente en quien tiene el deber de guía y orientación. En ese sentido, el informe recomienda analizar con detención esta modificación, pues se elimina un procedimiento que también permitía encauzar la conducta del adolescente y reconocerle agencia según su grado de madurez.
OBSERVACIONES DE LA CORTE SUPREMA
El informe también plantea dudas sobre la situación de las personas no progenitoras que tienen el cuidado de un niño, niña o adolescente. Aunque la normativa sustantiva les atribuye el deber de guía y orientación, el procedimiento especial hace referencia únicamente a los progenitores, por lo que se requiere resolver esa cuestión en cuanto a la legitimación pasiva.
En materia de procedimiento, la Corte formuló observaciones sobre las formas de inicio, requisitos de la denuncia, término temprano, audiencia confidencial, suspensión condicional, sentencia, cumplimiento e incumplimiento de las medidas y sanción al incumplimiento contumaz. Además, precisó que la acción civil derivada del daño debe mantenerse en los tribunales civiles, en los términos actuales.
Finalmente, destacó la necesidad de evitar que el pago de la multa a beneficio del niño, niña o adolescente se realice en la cuenta destinada al pago de alimentos, ya que podría alterar el cálculo de la deuda y generar confusión sobre si el abono corresponde o no a la pensión de alimentos.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
