
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado por amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, validando así una sentencia que se sustentó principalmente en el testimonio de la víctima. La decisión, adoptada por la Tercera Sala del tribunal de alzada, confirma la condena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y las medidas accesorias impuestas por el Décimo cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
El caso se remonta al 2 de octubre de 2024, cuando, según los hechos acreditados en primera instancia, el condenado amenazó a la víctima con un cuchillo mantequillero tras una discusión doméstica. La sentencia de treinta de junio de 2026 lo declaró autor del delito previsto en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066. Además de la pena privativa de libertad, se le impusieron prohibiciones de acercarse a la víctima, de portar armas y de comunicarse con ella por un año, y se sustituyó la pena corporal por remisión condicional, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile.
EL RECURSO DE LA DEFENSA
La defensa interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que sanciona las sentencias que carecen de fundamentación suficiente. Sostuvo que el fallo se basó exclusivamente en la declaración de la víctima, sin desarrollar una argumentación jurídica sustantiva en los considerandos sexto, séptimo y octavo. Argumentó que el tribunal no se hizo cargo de las contradicciones entre la acusación y el testimonio, particularmente respecto de la mención inicial de un arma de fuego que luego fue descartada, ni abordó la versión de la defensa sobre la presencia del cuchillo ni la ausencia de testigos relevantes.
El recurso también cuestionó que el tribunal considerara que el relato de la víctima era suficiente para superar el estándar de duda razonable, pese a ser la única prueba de cargo y a las inconsistencias que, a juicio de la defensa, presentaba.
LA RESPUESTA JUDICIAL
La Corte de Apelaciones desestimó todos los argumentos. En primer lugar, destacó que la sentencia de instancia no se limitó al testimonio de la víctima, sino que lo contrastó con la declaración del propio acusado, quien reconoció el espacio físico y las acciones posteriores al hecho, como el abandono del hogar común y el traslado a la casa de su suegra. Ese reconocimiento constituyó, a juicio del tribunal, un elemento de corroboración periférica que otorgó verosimilitud al relato de la afectada.
El fallo de alzada explicó que el juez de instancia aplicó parámetros reconocidos por la jurisprudencia para valorar la credibilidad del testimonio único, cuando este constituye la prueba principal de cargo. Entre ellos, evaluó la verosimilitud del relato, su coherencia interna, la persistencia en la incriminación y la consistencia de las emociones de la víctima con los hechos narrados. El tribunal concluyó que el relato no presentó ambigüedades ni contradicciones sustanciales, y que la omisión de la mención del arma de fuego en el juicio llevó al sentenciador a descartar expresamente ese extremo de la acusación, lo que precisamente demuestra que sí se hizo cargo de la contradicción denunciada.
Respecto de la alegación sobre la falta de fundamentación, la Corte recordó que el principio de razón suficiente exige que las conclusiones del tribunal sean compatibles con una estructura racional de pensamiento, pero no autoriza una revisión general de la valoración probatoria. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema, incluyendo la sentencia Rol N° 15.028-2020, para subrayar que no basta afirmar genéricamente que la valoración contradice la razón suficiente, pues ello transformaría el recurso de nulidad en una apelación.
El tribunal agregó que el artículo 297 del Código Procesal Penal consagra la libertad de apreciación de la prueba, limitada solo por los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En ese marco, la sentencia recurrida expuso de manera clara las razones para tener por probados los hechos y la participación del acusado, sin que se advirtieran debilidades trascendentes.
SOBRE EL ESTÁNDAR DE CONVICCIÓN
La Corte también rechazó el argumento relativo al estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal. Señaló que esa norma no exige que cada hecho sea acreditado más allá de toda duda razonable de manera genérica, sino que impide condenar mientras el tribunal no adquiera certeza sobre la comisión del hecho punible y la participación culpable del acusado. La defensa, a juicio del tribunal, se limitó a controvertir el grado de convicción alcanzado, sin demostrar un vicio jurídico específico en el razonamiento judicial.
La decisión fue redactada por la ministra Graciela Gómez Quitral. No firmó el ministro José Pablo Rodríguez Moreno, quien concurrió a la vista y al acuerdo pero se encontraba ausente al momento de la firma. El fallo pone de relieve los márgenes que los tribunales chilenos reconocen para condenar sobre la base del testimonio único de la víctima en delitos de violencia intrafamiliar, siempre que se apliquen criterios racionales de ponderación y se cumpla con el deber de fundamentación.
Rol N° 3784-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














