Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechaza reclamo contra clausura de discoteca en Ancud que operaba con más del 70% de su superficie sin recepción municipal
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por la propietaria de un local comercial destinado al giro de salón de baile o discotecas en la comuna de Ancud, en contra del Decreto Exento N°1.735, de 30 de junio de 2025, que ordenó la clausura del establecimiento. El tribunal determinó que el acto administrativo impugnado constituyó el ejercicio regular y fundado de la potestad que la Ley General de Urbanismo y Construcciones confiere a la alcaldía, descartando la totalidad de los vicios de ilegalidad alegados por la parte reclamante.
La sentencia, dictada el 11 de agosto de 2026, estableció que de los 867 metros cuadrados efectivamente construidos y en uso del inmueble, únicamente 260,47 metros cuadrados contaban con recepción municipal, lo que representa poco más del treinta por ciento del total. Es decir, 606,53 metros cuadrados eran destinados al giro de discoteca sin recepción definitiva alguna, configurándose una contravención al artículo 145 inciso primero de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que prohíbe destinar una obra a uso alguno antes de su recepción definitiva, parcial o total.
LA LEGITIMACIÓN ACTIVA Y EL ALCANCE DEL ARTICULO 151 DE LA LEY 18.695
Uno de los puntos centrales del fallo fue el rechazo de la alegación de falta de legitimación activa planteada por la Ilustre Municipalidad de Ancud. La entidad edilicia sostuvo que la reclamante fundó su acción en el literal b) del artículo 151 de la Ley N°18.695, disposición que, a su juicio, solo habilitaba a reclamar de las resoluciones u omisiones de los funcionarios municipales y no de las del alcalde, siendo el acto impugnado un decreto alcaldicio.
La Corte desestimó esta interpretación, señalando que el encabezado del artículo 151 se refiere genéricamente a las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad, sin distinguir según el agente del que emane el acto. El tribunal precisó que los literales a) y b) establecen distintas hipótesis de legitimación dentro de una misma acción, de modo que la circunstancia de que el acto emane del alcalde no excluye la legitimación del particular directamente afectado para recurrir conforme al literal b).
El fallo citó como respaldo jurisprudencial un pronunciamiento de la Corte Suprema en la causa Rol N°11.249-2024, de 9 de octubre de 2025, en la que se sostuvo que el reclamo de ilegalidad constituye una acción contencioso administrativa especial de términos amplios, destinada a controlar la legalidad de la actuación municipal, tanto respecto de actos emanados del alcalde como de sus funcionarios. Una interpretación contraria, advirtió la Corte, privaría de tutela precisamente a quien sufre un perjuicio directo, contrariando el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio pro actione.
EL EXTENSO ITER ADMINISTRATIVO PREVIO A LA CLAUSURA
El tribunal dio especial relevancia a la conducta de la reclamante frente a los requerimientos de la autoridad municipal. Según se estableció en el fallo, la Dirección de Obras Municipales compelió formalmente a la propietaria a regularizar su situación en tres oportunidades sucesivas: mediante el Of. Ord. N°33, de 24 de enero de 2020, otorgándole un plazo de treinta días corridos; mediante la solicitud de regularización de construcciones N°22, de 22 de mayo de 2024, con un plazo de sesenta días corridos; y mediante la Resolución DOM N°04/2025, de 27 de febrero de 2025, con un plazo de noventa días corridos.
Ninguno de esos requerimientos fue satisfecho. Al 2 de junio de 2025, el funcionario del Archivo de la Dirección de Obras Municipales certificó que no había ingresado solicitud de permiso alguna respecto del predio.
La Corte concluyó que la clausura no fue una reacción sorpresiva o automática, sino el último eslabón de una secuencia gradual de actuaciones administrativas que ofrecieron a la interesada plazos prudentes y reiterados para ajustar su conducta a derecho.
LA INEXISTENCIA DE LOS VICIOS ALEGADOS
En cuanto al fondo del asunto, el fallo descartó cada uno de los capítulos de ilegalidad invocados por la reclamante. Respecto de la falta de fundamentación, el tribunal consideró que el Decreto Exento N°1.735 expresa sus vistos y considerandos, individualiza los expedientes, permisos y recepciones del inmueble, enumera los requerimientos previos incumplidos y sus plazos, e invoca las normas en que se funda.
Sobre la alegada aplicación retroactiva de exigencias urbanísticas, la Corte precisó que la clausura se funda en la infracción del artículo 145 inciso primero de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, vigente desde 1975, y que las observaciones relativas al muro cortafuego, chimenea y llave exterior ya habían sido consignadas como pendientes en el Acta de recepción municipal parcial N°36, de 5 de junio de 1996.
En cuanto a la confianza legítima derivada del otorgamiento de patente comercial para el giro salón de baile o discotecas, pagada desde 1994, la Corte sostuvo que patente y recepción definitiva de obras son títulos de distinta naturaleza y finalidad. Mientras la primera habilita el ejercicio de una actividad lucrativa, la segunda acredita la conformidad de la edificación con la normativa urbanística y constituye un presupuesto para destinarla a uso alguno.
Finalmente, el tribunal descartó la vulneración del principio non bis in ídem, señalando que el procedimiento seguido ante el Juzgado de Policía Local de Ancud se sustenta en los artículos 20 y 21 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y persigue una finalidad estrictamente punitiva, en tanto la clausura del artículo 161 constituye una medida administrativa de carácter cautelar y correctivo, cuya finalidad es hacer cesar una situación de riesgo y de infracción.
La sentencia no condenó en costas a la parte reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Rol Contencioso Administrativo N°163-2025, Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
