Boletín N° 18.239-36, Senado de la República.
Iniciativa parlamentaria busca sancionar la instrumentalización de las denuncias en juicios de familia y crear un procedimiento especial para declarar la falsedad de las imputaciones, con reparación integral para los afectados. El proyecto, ingresado por un grupo de senadores, apunta a frenar el uso de denuncias como herramienta para obtener ventajas procesales en disputas por cuidado personal, alimentos o régimen comunicacional, un fenómeno que, según los fundamentos de la moción, se ha incrementado en los últimos años.
El texto legal propone un estatuto que protege de manera reforzada la presunción de inocencia y el principio de buena fe procesal. Para ello, crea un procedimiento breve y concentrado ante el mismo tribunal que conoció la causa original, con estándares de dolo o culpa grave, y establece sanciones que incluyen penas privativas de libertad para el falso denunciante. La iniciativa también aborda la responsabilidad de peritos y auxiliares de la administración de justicia que emitan informes falsos o parciales.
Los autores de la moción sostienen que las denuncias falsas producen efectos inmediatos como medidas cautelares, suspensión de regímenes comunicacionales, arraigo y prisión preventiva, generando daños a menudo irreversibles en el vínculo filial y en el proyecto de vida del denunciado. El diagnóstico es que el ordenamiento actual, representado por el artículo 211 del Código Penal que sanciona la denuncia calumniosa, resulta insuficiente por estar diseñado para el ámbito penal y no contemplar mecanismos de reparación integral.
EL PROBLEMA DE FONDO
La moción describe un escenario donde los conflictos familiares se judicializan y, en algunos casos, se utilizan denuncias por eventuales delitos de connotación sexual como un mero mecanismo para obtener ventajas procesales. Esto afecta directamente el interés superior del niño, niña o adolescente, que es privado injustificadamente del contacto con uno de sus padres. La iniciativa cita la Convención sobre Derechos del Niño y el Código Civil para respaldar el derecho del hijo a mantener una relación directa y regular con el padre o madre con quien no vive.
El proyecto distingue entre la denuncia formulada de buena fe que es desestimada por falta de pruebas, y la imputación dolosamente falsa. Para que proceda la declaración de falsedad, se exige acreditar que la imputación se realizó con conocimiento de su falsedad o con manifiesta negligencia, y no basta la sola resolución que no dio lugar a la imputación.
EL PROCEDIMIENTO PROPUESTO
La iniciativa crea un procedimiento especial con reglas detalladas. Podrá solicitarlo quien haya sido denunciado y se dicte una resolución que descarte su participación, incluyendo casos de delitos sexuales desestimados por el Ministerio Público o el Juez de Garantía, y casos de deudas alimenticias inexistentes que generaron medidas cautelares. El tribunal competente será el mismo Juzgado de Familia que conoció la causa original, con un juez no inhabilitado, o el Juzgado de Garantía del domicilio del solicitante en ciertos casos.
El plazo para interponer la solicitud es de un año desde la absolución o sobreseimiento. Si el juez estima fundado el requerimiento, dictará una resolución que lo acoja de inmediato, con instrucciones para el requerido sobre su derecho a reclamar dentro de quince días. Si no reclama, se entiende que acepta y la resolución queda ejecutoriada. En caso de reclamo, se cita a una audiencia única de contestación y prueba dentro de treinta días, con sentencia inmediata o dentro de quinto día.
Se contempla un estándar probatorio de presunciones fundadas y la posibilidad de rebajar la multa en 25% si se paga dentro de los quince días siguientes. La audiencia no puede suspenderse, y si el requerido no asiste injustificadamente por segunda ocasión, se reciben todos los medios de prueba del requirente. Contra la sentencia procede únicamente el recurso de apelación, en el solo efecto devolutivo y con preferencia para su vista.
SANCIONES Y REPARACIÓN
La sentencia que declara la falsedad servirá de antecedente para ejercer la acción penal por el nuevo delito que crea la ley, ordenará medidas de reparación, dispondrá la comunicación al Registro Civil, Poder Judicial y Ministerio Público para eliminar antecedentes, ordenará la publicación de un extracto en un medio de circulación nacional por tres días, y decretará la restitución de fondos o bienes sujetos a medidas cautelares.
El tipo penal propuesto sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de veintiuna a sesenta UTM a quien formule una acusación, denuncia o querella declarada falsa, fuera de los casos del artículo 211 del Código Penal. La pena se aplica en su grado máximo si la falsa imputación versa sobre delitos de carácter sexual o se formula en contexto de procedimientos de la Ley N°19.968. Se aumenta en un grado si la víctima fue sujeta a medidas cautelares privativas o restrictivas de libertad o separada de sus hijos.
La retractación voluntaria, completa y oportuna, antes de la dictación de sentencia en el procedimiento especial, puede constituir una atenuante muy calificada que permite rebajar la pena hasta en tres grados. La retractación pública será obligatoria cuando la imputación falsa hubiese sido difundida por medios de comunicación o redes sociales, por los mismos medios y con la misma frecuencia y amplitud.
RESPONSABILIDAD DE PERITOS Y AUXILIARES
El proyecto también hace personalmente responsables a los profesionales auxiliares de la administración de justicia, peritos y funcionarios de organismos colaboradores que evacúen informes psicológicos, psiquiátricos, sociales o médicos manifiestamente falsos, parciales o sin sustento metodológico, con dolo o culpa grave. Serán civilmente responsables de manera solidaria con el falso denunciante, y el tribunal podrá decretar su inhabilitación absoluta temporal para emitir informes en causas judiciales o administrativas por dos a cinco años, o perpetua en caso de reincidencia.
Se excluye la responsabilidad si el profesional acredita que actuó conforme a la lex artis de su disciplina y que las conclusiones derivaron de información falsa proporcionada por el requerido o terceros, que no pudo identificar conforme a su experticia. La moción enfatiza que la iniciativa no limita el derecho a denunciar de las verdaderas víctimas, sino que fortalece el sistema para distinguir entre denuncias legítimas y aquellas meramente instrumentales.
Rol del proyecto Boletín N° 18.239-36, Senado de la República. Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
