La Corte de Apelaciones de Arica aprobó este viernes 14 de agosto la solicitud de extradición activa a Brasil del imputado V.M.M.C., chileno, requerido por el Ministerio Público como autor de los delitos de producción y almacenamiento de material pornográfico infantil y de captación de imágenes de carácter privado sin autorización. Los ilícitos habrían sido perpetrados el año pasado en la ciudad de Arica.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros José Delgado Ahumada, Nora Bahamondes Acevedo y la abogada integrante Sandra Negretti Castro, resolvió remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores todos los antecedentes y actuaciones que fundamentan el pedido. La decisión recayó en la causa rol 425-2026.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La resolución da por cumplidos todos los presupuestos exigidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. El tribunal estimó que existen antecedentes suficientes para justificar la existencia de los delitos investigados, presunciones fundadas de participación del imputado como autor y antecedentes calificados sobre la necesidad de la prisión preventiva, atendidos la gravedad de la pena asignada, la pluralidad de ilícitos que se le imputan y el peligro de fuga.
La Segunda Sala también verificó los requisitos de los artículos 127, 140 y 434 del Código Procesal Penal para dar lugar a la detención provisional del requerido, tal como lo pidió el Ministerio Público. Para ello se oyó a la defensa y se constató que los antecedentes justificaban la medida, considerando la naturaleza de los delitos y el grado de participación atribuido al imputado.
EL MARCO NORMATIVO APLICABLE
La decisión se apoya en dos instrumentos internacionales vigentes para Chile. El primero es el Tratado de Extradición entre Chile y Brasil, firmado el 8 de noviembre de 1936 y promulgado el 24 de agosto de 1937. El segundo es el Tratado de Extradición del Mercosur, firmado el 10 de diciembre de 1998 y promulgado el 17 de febrero de 2012.
El fallo constata que en la especie se cumplen todos los supuestos que exigen ambos tratados. Chile tiene jurisdicción para conocer, juzgar y ejecutar la pena que motiva el pedido. Además, se trata de delitos que dan lugar a la extradición, por corresponder a ilícitos cuya pena privativa de libertad supera los tres años. También se establece que los hechos fueron cometidos en territorio chileno, que no se trata de delitos políticos ni conexos con ellos, que no fueron cometidos en el país de refugio y que no han sido perseguidos ni juzgados definitivamente en Brasil. Tampoco se registró prescripción de la acción penal.
LA DETENCIÓN PROVISIONAL
Junto con autorizar la extradición, la Corte hizo lugar a la solicitud de detención provisional del imputado, quien mantiene domicilio laboral en el municipio de Itatiba, en Sao Paulo, Brasil. El tribunal dispuso requerir a la República Federativa de Brasil la detención de V.M.M.C. mientras se tramita íntegramente el pedido de extradición.
La detención solicitada tiene un objetivo acotado: que el imputado sea conducido, en su oportunidad, al Juzgado de Garantía de Arica, sin perjuicio de las cautelares pendientes que puedan ejecutarse en dicha instancia.
LA RESOLUCIÓN
La parte dispositiva del fallo contiene tres decisiones centrales. En primer lugar, se hace lugar a la solicitud de extradición de V.M.M.C., ubicado en Sao Paulo. En segundo término, se accede a la detención provisional del imputado mientras se tramita por completo la extradición y para el solo efecto de ser puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Arica en su momento.
En tercer lugar, la Corte ordenó oficiar por separado al Ministerio de Relaciones Exteriores, remitiendo copia de todas las actuaciones realizadas ante el Juzgado de Garantía de Arica. Entre los documentos que deben enviarse figuran las órdenes de detención vigentes, los datos de identificación del requerido, los hechos de la investigación, el texto legal aplicable y las piezas de la causa, incluida la propia resolución. El secretario del tribunal debe certificar las firmas y las fojas de los antecedentes remitidos.
El fallo subraya que la pluralidad de delitos imputados y la gravedad de las penas comprometidas hacen indispensable asegurar la comparecencia del imputado ante la justicia chilena. La decisión fue adoptada de manera unánime por la Segunda Sala, lo que otorga solidez al requerimiento que ahora será gestionado por la vía diplomática ante las autoridades brasileñas.
Con esta resolución, la Corte de Arica completa una etapa clave del procedimiento de extradición activa y deja en manos del Ministerio de Relaciones Exteriores la tramitación del pedido ante Brasil. El imputado, de nacionalidad chilena y con domicilio laboral en el municipio de Itatiba, permanecerá sujeto a la detención provisional que se solicitó formalmente al país vecino.
La investigación sigue su curso en el Juzgado de Garantía de Arica, donde pesan órdenes de detención vigentes contra el requerido. El éxito de la gestión dependerá ahora de la respuesta de las autoridades brasileñas a la solicitud formulada por Chile, en el marco de los tratados bilaterales y regionales invocados por el tribunal de alzada.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
