
ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PRODUCTIVA: Empresas acuícolas de Puerto Montt recurren a la Corte para dejar sin efecto decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar cifras de mortalidad de salmónidos
Cuatro empresas del giro de la acuicultura, todas domiciliadas en la comuna de Puerto Montt, presentaron un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en contra del Consejo para la Transparencia. El objetivo es dejar sin efecto la Decisión de Amparo Rol C10031-25, que ordenó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura entregar información detallada sobre mortalidad de salmónidos en centros de cultivo desde el año 2014.
La decisión impugnada fue adoptada por el Consejo en sesión ordinaria N°1593, celebrada el 19 de marzo de 2026, y notificada a las empresas reclamantes mediante Oficio N°E7056, de fecha 24 de marzo del mismo año. Las cartas certificadas fueron recepcionadas el 30 de marzo recién pasado, dentro del plazo legal para interponer la acción, conforme al artículo 28 de la Ley N°20.285.
El origen del conflicto se remonta a una solicitud de acceso a la información presentada el 18 de agosto de 2025 ante SERNAPESCA, a través del requerimiento N° AH010T0007506. En ella se pedía acceso y copia de las cifras sobre mortalidad de salmónidos, con un desglose específico que incluye código y nombre del centro, nombre y RUT del titular, mortalidad en total de unidades, mes de inicio y fin del ciclo, periodo de información, región, comuna, tipo de salmónido y tipo de porción.
Inicialmente, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura se negó parcialmente a la entrega, invocando la causal de secreto o reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en respuesta al ejercicio del derecho de oposición formulado por los titulares de concesiones acuícolas. La Resolución Exenta N° DN-02687/2025, de fecha 10 de septiembre de 2025, denegó la entrega respecto de los titulares que se opusieron, considerando que la divulgación podría afectar la seguridad, salud, vida privada o derechos de carácter comercial o económico de dichos titulares.
Ante esa negativa, el solicitante dedujo un amparo ante el Consejo para la Transparencia el 11 de septiembre de 2025. El Consejo acogió el amparo y ordenó la entrega total de la información, argumentando que los datos requeridos tienen carácter público por aplicación del inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, y que se entregan a SERNAPESCA en el marco de la Ley General de Pesca, el D.S. N°129/2013, y su función fiscalizadora.
Las empresas reclamantes, por su parte, sostienen que la información no es pública. Señalan que el artículo 5° de la Ley N°20.285 y el artículo 10 de la misma norma establecen que el acceso comprende información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos elaborados con presupuesto público, pero que el simple hecho de que SERNAPESCA tenga en su poder los registros de mortalidad no los convierte en información pública.
En su argumentación, las empresas citan las sentencias del Tribunal Constitucional en causas Roles N°s. 2907-15, 3111-16, 3974-17, 4669-18, 4986-18, 5950-19, 7425-19 y 9264-20, entre otras, según las cuales el inciso segundo del artículo 5° de la Ley de Transparencia excede lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución, que no hace público todo lo que el Estado tenga o posea, sino solo los actos y resoluciones de los órganos del Estado, sus fundamentos y procedimientos utilizados.
La parte reclamante invoca además el secreto estadístico establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley N°17.374, que prohíbe divulgar hechos que se refieran a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades. Citan el Dictamen 23.408 de la Contraloría General de la República, de fecha 6 de mayo de 2009, que indica que la prohibición legal de divulgar información relativa a personas o entidades determinadas no admite excepciones.
En subsidio, las empresas alegan la causal de oposición del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, argumentando que la publicidad, comunicación o conocimiento de la información afecta sus derechos de carácter comercial o económico. Sostienen que la entrega de los datos sobre mortalidad facilitaría el conocimiento de sus procesos de producción, capacidad productiva y directrices productivas, información sensible para sus intereses económicos.
El Consejo para la Transparencia, en su decisión, estableció criterios copulativos para determinar la afectación de derechos comerciales y económicos. Entre ellos, que la información sea secreta, que sea objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto y que tenga valor comercial por ser secreta. En la especie, el Consejo consideró que los terceros interesados no acompañaron antecedentes suficientes para acreditar una afectación presente y probable a sus derechos.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt deberá resolver si la decisión del Consejo se ajustó a derecho, determinando si la información sobre mortalidad de salmónidos es de carácter público o si, por el contrario, se encuentra protegida por las causales de secreto invocadas por las empresas acuícolas.
Rol C10031-25, Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













