Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiséis. La Corte de Apelaciones de Santiago dio a conocer el fallo de la reclamación de ilegalidad interpuesta por una empresa exportadora de cobre en contra de la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO). La compañía cuestionó la sanción que la calificó como reincidente en el ingreso extemporáneo de contratos de exportación de cobre, argumentando que dicha calificación era errónea porque los hechos que motivaron la multa ocurrieron antes de que existiera una sanción previa. El tribunal, sin embargo, rechazó la reclamación, validando la actuación del órgano administrativo.
La resolución impugnada es la Exenta N° 069, dictada el 12 de septiembre de 2024, que impuso a la empresa tres multas a beneficio fiscal por un total de 38 ingresos mínimos, equivalentes a 12.247.210 pesos. Dicha sanción consideró la calidad de reincidente de la compañía, lo que multiplicó el monto base de las multas. La empresa reclamante sostuvo que esta decisión vulneraba el principio de razonabilidad consagrado en la Ley 18.575 y la Ley 19.880, además de infringir la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución.
El argumento central de la reclamante fue que la reincidencia no se configuraba en su caso. Sostuvo que, a la fecha de las infracciones denunciadas (20 de octubre de 2023, 17 de noviembre de 2023 y 8 de enero de 2024), no registraba sanción administrativa alguna. La empresa señaló que la administración dividió artificiosamente las investigaciones en dos sumarios para poder aplicar el agravante, lo que dejaba el aumento de la multa al solo arbitrio del órgano público.
LA POSICIÓN DE COCHILCO
Al informar el recurso, la vicepresidenta ejecutiva subrogante de COCHILCO defendió la legalidad del procedimiento. Explicó que la Comisión actúa conforme al artículo 2°, letras k) y p), de su Ley Orgánica y al artículo 14 del Decreto Ley 1.349 de 1976, que la facultan para controlar las exportaciones de cobre y exigir el registro de los contratos en el Sistema de Exportaciones Mineras (SEM). La empresa tenía la obligación de ingresar los términos esenciales de sus contratos dentro de los 30 días hábiles siguientes a su celebración.
Cochilco precisó que la primera sanción contra la empresa reclamante fue impuesta por la Resolución Exenta N° 044, de 12 de junio de 2024, por el ingreso extemporáneo de dos contratos. Esa resolución quedó a firme, tras el rechazo del recurso de reposición mediante la Resolución N° 050, de 3 de julio de 2024, y el posterior pago de las multas por parte de la empresa. El segundo proceso sancionatorio se inició mediante Oficio N° 562, de 5 de julio de 2024, casi un mes después de la primera sanción, por lo que la empresa ya registraba un incumplimiento sancionado a esa fecha.
ANÁLISIS DEL TRIBUNAL
La Corte analizó si se configuraba la reincidencia. El tribunal recordó que el Reglamento para el Funcionamiento del Comité de Sanciones, aprobado por Resolución Exenta N° 29 de 2020, establece una escala de multas que considera la reiteración del incumplimiento como variable. Dicha escala divide los atrasos en tramos y aumenta el monto cuando existe una sanción previa firme. La Corte constató que la sanción previa de junio de 2024 era anterior al inicio del segundo proceso, verificado en julio del mismo año.
Sobre la alegación de división arbitraria de sumarios, el fallo señaló que el Comité de Sanciones sesiona trimestralmente y que la apertura de procesos depende de los informes del Supervisor de Exportaciones. En este caso, los contratos incluidos en el segundo sumario correspondían al trimestre enero-marzo de 2024, mientras que la primera sanción se originó por contratos del trimestre anterior. El tribunal consideró que este mecanismo, lejos de ser caprichoso, garantiza un procedimiento objetivo y uniforme para todos los exportadores.
Finalmente, la Corte determinó que la actuación de Cochilco se ajustó a derecho, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Concluyó que la empresa reclamante ya había sido sancionada por una infracción de la misma naturaleza al momento de imponerse la nueva multa, configurándose la reincidencia. En consecuencia, se rechazó la reclamación de ilegalidad, confirmando la validez de la Resolución Exenta N° 069.
Rol N° 1327-2024, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
