La conductora de televisión Ivette Vergara fue formalizada por conducción temeraria tras ser sorprendida a 161 kilómetros por hora en la Costanera Norte. La ley no regula expresamente la suspensión de la licencia de conducir durante la etapa de formalización.
El asunto no solo tiene relevancia mediática por tratarse de una persona conocida. La ley regula con claridad las sanciones para una eventual condena, pero no establece una respuesta automática para la licencia de conducir durante la etapa inicial del proceso penal.
Los hechos que dieron origen a la causa ocurrieron el domingo, cuando la conductora fue detenida por circular a esa velocidad. La formalización se realizó en plena Avenida Pedro Montt. Esa audiencia marcó el inicio formal de una investigación penal en su contra.
Al salir de la audiencia, Vergara dijo en plena Avenida Pedro Montt: «Cualquiera de ustedes que me diga que no ha andado en la Costanera Norte a más de 100 kilómetros por hora… No me eximo de la responsabilidad… Yo no he matado a nadie, no he atropellado a nadie, así que por favor…»
La ley contempla sanciones para una eventual condena, pero la pregunta sobre qué ocurre con el permiso de conducir mientras el proceso está en curso no tiene una respuesta clara en la normativa.
MARCO LEGAL
La legislación de tránsito distingue dos escenarios posibles frente al exceso de velocidad. Cuando una persona supera el límite máximo entre 20 y 60 kilómetros por hora, se considera que cometió una infracción gravísima. Esa falta es de competencia de los juzgados de policía local, que son los encargados de resolver este tipo de contravenciones.
El panorama cambia cuando el exceso es mayor. Si la velocidad supera el máximo permitido en más de 60 kilómetros por hora, como ocurrió en este caso, la conducta deja de ser una infracción y se convierte en un delito. Por esa razón, la causa de Vergara no está en un juzgado de policía local, sino en el sistema de justicia penal.
Esa diferencia no es menor: define el tribunal competente, el procedimiento aplicable y las sanciones que pueden imponerse.
POSIBLES SANCIONES
Si la investigación avanza y el tribunal dicta una sentencia condenatoria, la ley contempla sanciones específicas para la conducción temeraria. Puede aplicarse la pena de prisión en su grado máximo, o bien una multa de 2 a 10 UTM. En ambos escenarios, se agrega la suspensión del permiso para conducir vehículos motorizados por un período que va de seis meses hasta dos años.
La reiteración de este tipo de conductas opera además como un agravante, lo que puede significar un castigo más severo para quienes reinciden en el mismo delito.
Sin embargo, esas reglas están pensadas para el momento de la condena. La pregunta que surge durante la formalización es otra: si la persona imputada puede seguir conduciendo mientras el proceso se encuentra en curso. Para esa interrogante, la ley no ofrece una orden directa.
LA FORMALIZACIÓN
En la etapa de formalización, que es precisamente donde se encuentra este caso, no está regulada la suspensión de la licencia de conducir. La ley no entrega una regla explícita para este momento del proceso.
Mientras tanto, la conductora enfrenta un proceso penal cuya resolución final podría incluir la cárcel, una multa y la pérdida temporal de su licencia.
Fuente: EMOL
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
