La Corte Suprema confirmó el rechazo del reclamo de ilegalidad presentado por Sartor Administradora General de Fondos S.A. en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), validando así el requerimiento de entrega de documentación contable e informática que el organismo regulatorio había ordenado a la administradora en el marco de una fiscalización.
En su fallo, el máximo tribunal determinó que el Oficio Ordinario N°167.116, de diciembre de 2024, fue dictado en el ejercicio legítimo de las facultades de fiscalización que la Ley N°21.000 confiere a la CMF, descartando que la diligencia haya constituido un allanamiento o incautación ilegal y que el acto administrativo adoleciera de falta de motivación.
LA DISCUSIÓN SOBRE LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN
El conflicto se originó cuando la CMF ordenó a Sartor AGF la entrega inmediata de respaldos informáticos y registros contables. La administradora consideró que el requerimiento excedía las atribuciones legales del organismo, configurando una medida intrusiva que requería autorización judicial y que vulneraba sus garantías constitucionales.
La empresa sostenía que, si bien el artículo 5 N°4 de la Ley N°21.000 permite solicitar documentos para fines de fiscalización, la exigencia de entrega inmediata bajo amenaza alteró el normal desenvolvimiento de sus actividades. Argumentaba que el proceder de la CMF correspondía más bien a un retiro compulsivo de documentos, regulado en el artículo 5 N°27 de la misma ley, que exige casos graves y calificados, decisión fundada de tres comisionados y autorización previa de un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Además, imputaba un vicio de motivación, ya que la CMF no habría explicitado que la información sería utilizada para evaluar la revocación de la autorización de existencia de la entidad.
QUÉ DIJO LA CORTE DE APELACIONES
En primera instancia, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo mediante sentencia de once de noviembre de dos mil veinticinco. El tribunal señaló que el oficio impugnado fue dictado en ejercicio de las facultades de fiscalización ordinaria que confiere a la CMF el artículo 5 N°4 de la Ley N°21.000 y que no configuraba un allanamiento ni una incautación compulsiva.
La sentencia de alzada también desestimó la alegación de falta de representación del abogado de Sartor, planteada por la CMF debido a que la autorización de existencia de la administradora había sido revocada y se designó un liquidador. El tribunal consideró que la representación era válida al momento de ocurrir los hechos.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó íntegramente el fallo. El máximo tribunal razonó que el requerimiento de respaldos informáticos y registros contables se enmarca en las atribuciones que permiten a la autoridad examinar operaciones, bienes y documentos de las entidades fiscalizadas, así como obtener los antecedentes necesarios para verificar su situación financiera y el cumplimiento de la normativa aplicable.
Sobre la alegación de una medida intrusiva, la Corte precisó que el artículo 5 N°27 de la Ley N°21.000 regula diligencias excepcionales de carácter compulsivo, sujetas a autorización judicial y propias de procedimientos sancionatorios. En este caso, indicó, no se verificó retiro forzado de documentación ni irrupción en dependencias, sino un requerimiento administrativo cuya satisfacción fue realizada voluntariamente por la empresa.
En cuanto a la falta de motivación, el fallo sostuvo que el acto administrativo explicita de manera suficiente el fundamento legal que lo sustenta y la finalidad pública que persigue. Agregó que la exigencia de motivación no impone a la autoridad la obligación de detallar exhaustivamente todas las hipótesis de uso posterior de la información, sino de expresar las razones que justifican el requerimiento.
LOS ALCANCES DEL FALLO
La decisión de la Corte Suprema reafirma las amplias potestades de fiscalización de la CMF sobre las entidades que participan en los mercados de valores y seguros. El fallo establece un criterio claro: los requerimientos de información realizados en el marco de una fiscalización ordinaria no deben ser asimilados a medidas intrusivas propias de procedimientos sancionatorios.
Asimismo, el máximo tribunal acotó el alcance del reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 70 de la Ley N°21.000, señalando que se trata de un mecanismo de control de legalidad y no de una instancia para revisar el mérito de las decisiones de la autoridad administrativa.
La sentencia fue redactada por el Abogado Integrante Raúl Patricio Fuentes M. y se pronunció con los votos de los Ministros Jean Pierre Matus A., Omar Astudillo C. y Gonzalo Ruz L., y de los Abogados Integrantes Raúl Fuentes M. y Carlos Urquieta S. El Ministro Matus y el Abogado Integrante Fuentes no firmaron por encontrarse con permiso y por no estar disponible su dispositivo electrónico de firma, respectivamente.
La resolución también rechazó las peticiones subsidiarias de la reclamante, que buscaban la devolución de los documentos y la posibilidad de perseguir responsabilidades civiles y penales de los funcionarios involucrados, al considerar que excedían el marco del procedimiento de reclamo de ilegalidad.
Rol N°56.544-2025, Corte Suprema; Rol N°857-2024, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
