
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes dictó una sentencia que entremezcla dos historias. Por un lado, condenó a un conductor a cumplir de manera efectiva 541 días de presidio por manejar en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia. Por otro, condenó a su madre por cultivo de cannabis, pero la absolvió del cargo de haber propinado lesiones leves a un carabinero en servicio. El fallo fue redactado por la jueza redactora y dado a conocer el once de septiembre de dos mil veintiséis.
EL ORIGEN DEL CASO
Los hechos ocurrieron la mañana del primero de diciembre de dos mil dieciocho, en la Ruta M-50, a la altura del kilómetro 63.400, sector San Ramón Loanco, comuna de Chanco. Hasta allí llegó Carabineros a fiscalizar a un conductor que manejaba un vehículo Subaru, modelo Justy, color rojo, sin portar licencia de conducir y en estado de ebriedad.
El informe de alcoholemia arrojó 2,11 gramos por mil, mientras que el alcotest practicado esa misma jornada marcó 1,89 gramos por mil. Según el relato recogido en juicio, el imputado ofreció resistencia al arresto.
En medio del procedimiento, hasta el lugar llegó un tercero conduciendo un Chevrolet Gemini rojo, quien intentó atropellar a los funcionarios policiales que reducían al detenido, debiendo estos saltar hacia el eje central de la ruta para evitar las lesiones. El sujeto gritó entonces «DEJEN A MI HERMANO TRANQUILO» y, luego de que Carabineros disparara a los neumáticos de su vehículo, huyó hacia un predio cercano. Ese tercero ya había sido condenado por ese mismo tribunal en la causa RIT 7-2025 por conducción en estado de ebriedad y amenazas a Carabineros.
LA MADRE Y EL CANNABIS
Fue en esa persecución donde entró en escena la madre de ambos. Al pretender fiscalizar al prófugo, la mujer salió del inmueble en su defensa, tomó del brazo y del uniforme a un cabo primero y gritó «HIJO ARRANCATE, HIJO ANDATE». Minutos más tarde, se presentó donde estaba siendo detenido el otro hijo y golpeó de puño el hombro izquierdo de un cabo segundo.
En diligencias posteriores, personal policial descubrió en su domicilio dos plantas de cannabis sativa con presencia de THC, de aproximadamente un metro y un metro veinte centímetros.
EL TRIBUNAL CREYÓ EN EL GOLPE, PERO NO EN LA LESIÓN
El tribunal dio por acreditado el golpe, pero absolvió a la mujer del delito de lesiones leves a Carabineros en servicio, previsto en el artículo 416 bis número 4 del Código de Justicia Militar. El documento de atención de urgencia daba cuenta de dolor y de un diagnóstico asociado a la región del hombro, pero, apreciado junto al resto de la prueba, no bastó para alcanzar el estándar exigido por el artículo 340 del Código Procesal Penal.
En cambio, sí prosperó el cargo por cultivo. La acusada reconoció haber participado en la siembra de las semillas y admitió que usaba parte de las hojas para preparar té, lo que no configuró la justificación de consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
LAS PENAS
Por el delito de cultivo, la mujer recibió 300 días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de diez unidades tributarias mensuales y las accesorias legales. Se le reconocieron las atenuantes de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, y se le sustituyó la pena por remisión condicional por un año, bajo control de Gendarmería de Chile.
El conductor, en tanto, fue condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de cinco unidades tributarias mensuales, suspensión por dos años de la licencia para conducir y la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Deberá cumplir la pena de forma efectiva y fue condenado en costas.
LA SUSPENSIÓN QUE IGUAL SE APLICA
Un punto relevante del fallo es la decisión de imponer la suspensión de la licencia aunque el condenado nunca haya obtenido el documento. La defensa sostuvo que la sanción no resultaba procedente por esa razón.
El tribunal desestimó el planteamiento y citó un criterio jurisprudencial de la Corte de Apelaciones de Concepción, Rol 627-2025, de trece de junio de dos mil veinticinco, según el cual no imponer la accesoria permitiría que el sentenciado obtuviera la licencia más adelante y volviera a conducir, contrariando el sentido de la Ley 18.290.
POR QUÉ LA PENA ES EFECTIVA
Para negar las penas sustitutivas, el tribunal ponderó que las condenas anteriores del imputado fueron dictadas con posterioridad a los hechos de esta causa, lo que no impidió reconocerle la irreprochable conducta anterior, pero sí arrojó un pronóstico desfavorable sobre su comportamiento futuro.
La reiteración de conductas vinculadas a la conducción bajo los efectos del alcohol y sin licencia llevó a concluir que ni la remisión condicional ni la reclusión parcial serían suficientes para disuadirlo de cometer nuevos delitos. El fallo agrega que no constan abonos por privación de libertad o medidas cautelares.
Los sentenciados podrán pagar las multas en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas, hasta el último día hábil de cada mes.
RIT 10-2024, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








