
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acogió el recurso de protección presentado por una funcionaria a contrata de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, dejando sin efecto la decisión de no renovar su designación para 2026. El fallo, dictado el 30 de julio de 2026 por la Tercera Sala del máximo tribunal, establece que el Decreto Exento N° 1.566, de 26 de noviembre de 2025, carece de la fundamentación exigible y vulnera la garantía de igualdad ante la ley.
La decisión marca un nuevo capítulo en la jurisprudencia sobre confianza legítima en el empleo a contrata y refuerza el estándar de motivación que deben cumplir los actos administrativos que ponen término a vínculos de larga data, incluso en universidades estatales que invocan autonomía institucional y ajustes presupuestarios.
LA CONTRATA QUE NO SE RENOVÓ
La recurrente se desempeñó como funcionaria a contrata en la Universidad de Playa Ancha desde el 4 de abril de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2025, de forma ininterrumpida, cumpliendo funciones en el Programa de Acceso a la Educación Superior, conocido como PACE, dependiente de la Dirección General de Pregrado. En 2022 fue promovida a coordinadora del componente de preparación en educación media.
El Decreto Exento N° 1.566, de 26 de noviembre de 2025, notificado el 4 de diciembre de ese año, dispuso la no renovación de su contrata para 2026. La funcionaria interpuso recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que lo rechazó el 30 de enero de 2026. La Corte Suprema revocó ese fallo.
EL ARGUMENTO DE LA UNIVERSIDAD
La Universidad sostuvo que atraviesa una compleja situación financiera, con gastos en remuneraciones que alcanzaron el 72 por ciento de los ingresos en 2024 y 73,9 por ciento en octubre de 2025, una disminución del 10 por ciento en matrícula entre 2020 y 2025, y un Plan de Ajuste Financiero 2025-2026 aprobado por Decreto Exento N° 788/2025 de la propia casa de estudios y N° 561/2025 de la Superintendencia de Educación Superior.
Respecto del Programa PACE, indicó que aunque se financia con fondos ministeriales, estos llegan con cuatro meses de retraso, obligando a la Universidad a adelantar recursos propios. Señaló que el presupuesto PACE 2025 disminuyó en 100 millones de pesos respecto de 2024, pasando de 523.247.000 a 430.046.000 pesos, y que las remuneraciones subieron del 50 al 85 por ciento del presupuesto del programa.
LA CONFIANZA LEGÍTIMA Y SUS LÍMITES
La Corte Suprema recordó que, conforme a la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyas disposiciones resultan supletoriamente aplicables a las universidades estatales en virtud del artículo 36 de la Ley N° 21.094, los empleos a contrata son de carácter transitorio y duran como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año.
Sin embargo, el fallo precisa que la práctica doctrinaria y jurisprudencial reconoce la denominada confianza legítima cuando un funcionario a contrata se vincula con la Administración por más de cinco años, generando la convicción de que al término de la anualidad se procederá a una nueva renovación. Esa expectativa no impide que la Administración ponga término al vínculo mediante el sistema de calificaciones, un sumario administrativo o un acto administrativo debidamente fundado.
En el caso concreto, la Corte constató que la actora acumuló siete años de servicio continuo y que la propia recurrida reconoció expresamente en el decreto impugnado que se había generado la confianza legítima.
DEFICIENCIAS DE MOTIVACIÓN
El tribunal estableció que la fundamentación del acto impugnado presenta deficiencias que no permiten tenerla por suficiente. El decreto invoca razones presupuestarias generales de la Universidad, pero al mismo tiempo reconoce que las remuneraciones de la recurrente se financiaban con fondos externos provenientes del Ministerio de Educación en el marco del Programa PACE, y que las cuotas comprometidas fueron oportunamente transferidas y ejecutadas conforme al convenio.
Consta en el proceso que el Convenio de Transferencia de Recursos suscrito el 31 de enero de 2025 entre el Ministerio de Educación y la Universidad contempla un plazo de ejecución que se extiende hasta el 31 de enero de 2027, sin que el acto impugnado dé cuenta razonada de por qué, existiendo dicho financiamiento externo vigente, el programa no dispondría de recursos para mantener la contratación durante 2026.
Además, el decreto no explicitó los criterios objetivos que determinaron que, dentro de un equipo de veintiocho profesionales del Programa PACE, se decidiera prescindir precisamente de la recurrente, renovando en cambio las contratas de otros funcionarios cuya situación particular, aptitudes o antigüedad no se comparan ni evalúan con relación a las de ella.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
La Corte concluyó que, al no haberse dispuesto el término de la contrata por alguno de los medios que correspondía, atendida la confianza legítima con que contaba la protegida por más de siete años de servicio, el acto impugnado es ilegal por carecer de la fundamentación exigible, configurándose una infracción a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, que establecen la obligación de expresar los hechos y fundamentos de derecho en los actos que afecten derechos de las personas.
Asimismo, el fallo señala que el acto entraña una diferenciación arbitraria en perjuicio de la funcionaria y vulnera la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.
EL VOTO DE MINORÍA
La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro señor Astudillo, quien estuvo por confirmar la sentencia de alzada por sus propios fundamentos. La redacción del fallo estuvo a cargo del abogado integrante señor Valdivia.
La Tercera Sala del tribunal estuvo integrada por los ministros señora Adelita Ravanales A., señor Omar Astudillo C. y señor Roberto Contreras O. (s), y por los abogados integrantes señor José Miguel Valdivia O. y señor Álvaro Vidal O. No firmaron, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo, la ministra señora Ravanales por estar con permiso y el abogado integrante señor Vidal por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
LO QUE VIENE
La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión de no renovar la designación a contrata de la recurrente, materializada en el Decreto Exento N° 1.566, de 26 de noviembre de 2025, y dispuso que la Universidad deberá reincorporarla a sus funciones, dictando los actos administrativos necesarios, además de proceder al pago de las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre la separación y el efectivo reintegro.
El criterio jurisprudencial reafirma que la confianza legítima no es una mera expectativa, sino un derecho exigible cuando el vínculo a contrata se prolonga por más de cinco años, y que los actos que lo terminan deben cumplir un estándar de motivación reforzado, especialmente cuando existen contradicciones entre los fundamentos invocados y la realidad presupuestaria acreditada en el proceso.
Rol N° 5.538-2026, Corte Suprema; Rol Protección-8732-2025, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








