
Corte Suprema ratifica que Ovalle debe consultar a la junta de vecinos antes de resolver una patente de alcoholes
La Corte Suprema ratificó que la Municipalidad de Ovalle deberá recabar la opinión de la junta de vecinos correspondiente antes de pronunciarse sobre la renovación de la patente de alcoholes de una comerciante que recurrió de protección tras el rechazo de su solicitud. El fallo confirma lo decidido por la Corte de Apelaciones de La Serena y refuerza el valor de los trámites esenciales dentro de los procedimientos administrativos municipales. El contenido del caso fue difundido en un video del canal Poder Judicial Chile.
EL ORIGEN DEL CASO
Una comerciante dedujo un recurso de protección en contra de la Municipalidad de Ovalle, luego de que el consistorio le negara el permiso para su local comercial, invocando eventuales incumplimientos de la normativa sobre expendio de alcohol. En el análisis del caso se constató que las infracciones alegadas no lograron acreditarse. Aun así, la decisión municipal tampoco satisfacía lo que exige la ley, de modo que el reparo no se agotaba en la falta de antecedentes.
En términos generales, la arbitrariedad ha sido descrita por el máximo tribunal como una actuación antojadiza, sin fundamento y carente de razón. En este caso, lo declarado ilegal fue la hipótesis de haber resuelto sin convocar antes a la junta de vecinos.
LA EXIGENCIA LEGAL
El artículo 65 de la ley número 18.695 establece que tanto el otorgamiento como la renovación y el traslado de estos permisos deben practicarse consultando previamente a la junta de vecinos respectiva. Se trata de un trámite que el municipio no puede omitir ni reemplazar por su propio parecer.
El fallo subraya que el cumplimiento de ese paso no depende de que existan o no infracciones atribuibles al solicitante. La consulta constituye una exigencia autónoma y su ausencia vicia el procedimiento, con independencia del mérito que el municipio asigne al comportamiento del comerciante.
VÍAS DE IMPUGNACIÓN
Frente a una resolución o una omisión ilegal del consistorio, la normativa concede un plazo de 30 días, contados desde la publicación del acto objetado, para presentar el reclamo. Si transcurren 15 días sin obtener respuesta, el afectado queda habilitado para acudir a la Corte de Apelaciones respectiva. Ese fue el camino que siguió la recurrente.
EL CRITERIO JURISPRUDENCIAL
Durante el análisis del pronunciamiento se recordó que situaciones análogas ya han sido abordadas por los tribunales, por ejemplo en lo relativo a permisos para la operación de casinos de juego. Años atrás, el máximo tribunal, ante una decisión adoptada por consejeros regionales, concluyó que la ausencia de fundamentación en la votación provocaba la ineficacia de lo acordado.
Entre los aspectos que se destacaron del fallo reciente figura su claridad para fijar criterio jurisprudencial acerca de las consecuencias que trae omitir trámites esenciales en los procedimientos. La señal es relevante para los municipios, que deben ajustar sus decisiones a las etapas que la ley contempla antes de resolver sobre permisos como el de alcoholes.
EFECTOS DE LA DECISIÓN
Conforme a lo resuelto, el municipio de Ovalle deberá recabar la opinión de la junta de vecinos correspondiente antes de resolver sobre la renovación del permiso de alcoholes de la demandante. La sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, confirmada por el máximo tribunal, deja en evidencia que la omisión de una instancia legalmente prevista basta para dejar sin sustento la decisión administrativa.
Para los abogados y abogadas que litigan contra municipios, el caso entrega una pauta concreta: revisar si el procedimiento administrativo respetó todas sus etapas, en particular aquellas que involucran la participación de organizaciones vecinales. La falta de esa consulta puede transformarse en el argumento central de una impugnación, incluso cuando el fondo de la solicitud parezca discutible.
El pronunciamiento también invita a los consistorios a documentar y justificar cada paso de sus resoluciones, de manera de evitar que un trámite omitido termine invalidando una decisión que, en los hechos, podría haber estado bien fundada. Quienes comentaron el fallo insistieron en ese punto: la claridad con que se aborda la consecuencia de saltarse etapas obligatorias aporta una referencia útil para futuros casos en que se discuta la validez de actos municipales.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








