
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en un caso laboral originado en el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, confirmando así la sentencia de primera instancia que acogió solo parcialmente la demanda y desestimó el cobro de diferencias de gratificaciones, las diferencias de cotizaciones previsionales y la declaración de nulidad del despido por esa causa.
La sentencia fue dictada el once de septiembre de dos mil veintiséis por la Tercera Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona y Carmen Gloria Escanilla Pérez, junto a la abogada integrante Paula Manzo Sagüez. La redacción del fallo correspondió a la ministra Pizarro Barahona, aunque esta no firmó la resolución por encontrarse ausente, pese a haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa.
EL RECURSO Y SUS ALEGACIONES
El recurso de nulidad se sustentó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, que permite impugnar sentencias definitivas dictadas con infracción de ley cuando esta hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La parte recurrente denunció la vulneración de los artículos 5, 7, 58 y 162 inciso quinto del Código del Trabajo, además del artículo 3 de la Ley N° 17.322.
El arbitrio atacó, en concreto, la parte de la sentencia que rechazó el cobro de la diferencia de gratificaciones equivalente a un 25 por ciento del sueldo base pactado en el contrato de trabajo, y que, como consecuencia de ello, desestimó la persecución de las diferencias de cotizaciones de seguridad social. Asimismo, impugnó el rechazo de la acción sustentada en la denominada Ley Bustos y cuestionó el monto de las prestaciones ordenadas pagar, sosteniendo que el fallo las calculó sobre una base distinta de la indicada en la demanda.
En su argumentación, la recurrente sostuvo que el juez de instancia, al no aplicar el inciso segundo del artículo 5 del Código del Trabajo, estimó erróneamente que la trabajadora había renunciado a su derecho a percibir gratificaciones equivalentes a un 25 por ciento de su sueldo base, lo que a su vez la privó del pago íntegro de sus cotizaciones de seguridad social. Según la tesis del recurso, cada mes en que existió diferencia en el pago de gratificaciones, que forman parte de la remuneración imponible, esa diferencia no fue enterada en las entidades administradoras, lo que activaba el efecto de nulidad del despido contemplado en el artículo 162 del Código del Trabajo. La parte recurrente añadió que la sentencia en esta materia tiene carácter declarativa y no constitutiva, de modo que el empleador siempre estuvo obligado a enterar las cotizaciones conforme al contrato y la ley.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel desestimó todas las alegaciones al confrontar el fallo impugnado con el texto del recurso. El tribunal razonó que las alegaciones de la recurrente chocan con los hechos establecidos en la sentencia de instancia, los que resultan inalterables para la magistratura por no haberse cuestionado su establecimiento a través de la causal correspondiente.
Entre los hechos acreditados en primera instancia, el fallo consignó que entre la demandada principal y la actora existió una relación laboral entre el 6 de marzo de 2023 y el 6 de junio de 2025, desempeñando esta última funciones de auxiliar de aseo. Se estableció que no hubo reducción unilateral del monto de las gratificaciones por parte de la empleadora. Además, al no haber contestado la demanda ni haber invocado causal que lo justificara, se tuvo por acreditado el despido y se declaró su improcedencia. Por la misma razón, al no haberse alegado ni comprobado el pago de las prestaciones demandadas, se determinó que la empleadora adeudaba feriados legales y proporcional, más seis días de junio de 2025.
Respecto de las cotizaciones previsionales, el fallo asentó que al término de la relación laboral, el 6 de junio de 2025, estas se encontraban pagadas. La última remuneración de la trabajadora se estableció en 561.700 pesos, monto que sirve de base de cálculo de las prestaciones ordenadas pagar, conforme al considerando séptimo de la sentencia impugnada.
Sobre esa base fáctica, el tribunal de alzada concluyó que la sentencia de primer grado dio correcta aplicación a las normas que regían el escenario acreditado, descartando así la infracción de ley invocada. En consecuencia, rechazó el recurso de nulidad y declaró que la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, no es nula.
La decisión se adoptó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo.
Rol N° 16-2026 Laboral, Corte de Apelaciones de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








