
Corte de Apelaciones de Concepción acoge amparo y ordena alzar arresto tras pago de multa en causa por infracción a la Ley de Pesca
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de amparo presentado en favor de la representante legal de una empresa del rubro pesquero, dejando sin efecto la orden de arresto dictada en su contra por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel. El tribunal de alzada consideró que mantener vigente la medida de apremio después de haberse acreditado el pago íntegro de la multa que la originó constituía una ilegalidad y una amenaza real a la libertad personal.
El caso se originó en una denuncia presentada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) en febrero de 2023, en contra de la empresa por infracción a la normativa pesquera vigente. Según consta en autos, la infracción ocurrió el 24 de enero de 2023 y consistió en no portar documentos que acreditaran el origen legal de recursos hidrobiológicos. El tribunal de primera instancia dictó sentencia definitiva el 1 de julio de 2024, condenando a la denunciada al pago de una multa, la cual se certificó como firme y ejecutoriada el 30 de diciembre de 2025.
La orden de arresto fue despachada el 13 de julio de 2026 por un total de 49 días, como medida de apremio para compeler al pago de la multa. Dicha orden se dirigió contra la representante legal de la empresa, con oficio a la Policía de Investigaciones de Chile (PDI). No obstante, con fecha 6 de agosto de 2026, la obligación principal fue extinguida totalmente mediante el entero de la suma reajustada ante la Tesorería General de la República. El comprobante oficial de pago fue acompañado al expediente de manera formal el 18 de agosto de ese mismo año, oportunidad en que la defensa solicitó de plano dejar sin efecto la orden de arresto.
Pese a la solicitud urgente, el juzgado confirió traslado a SERNAPESCA el 20 de agosto y, ante la petición de inmediatez, resolvió simplemente “Estese a lo resuelto”. El ente fiscalizador evacuó el traslado argumentando que el certificado acompañado no contenía un comprobante asociado a la cantidad exacta de la multa en UTM y que el pago se había registrado bajo el código 280, cuando debía corresponder al código 593. Con esos fundamentos, el 25 de agosto el tribunal ordenó oficiar a la Tesorería General de la República para verificar la efectividad del ingreso, manteniendo plenamente vigente la orden de arresto.
Fue recién el 28 de agosto de 2026 que se recibió el Oficio Ordinario N° 34457-TR-CONCE de la Tesorería, informando que el pago realizado el 6 de agosto ya había sido corregido y reasignado al código correcto. En su informe, los jueces recurridos sostuvieron que al no constar en el expediente el envío material del oficio físico con la orden de arresto a la PDI, no existiría vulneración o amenaza a los derechos fundamentales de la afectada.
La Corte rechazó esa defensa. En su razonamiento, el tribunal de alzada recordó que la orden de arresto en un procedimiento infraccional de carácter civil constituye un mecanismo de apremio coercitivo de naturaleza accesoria, cuyo propósito exclusivo es compeler al deudor al cumplimiento forzado de la multa. Por lo tanto, en el momento en que la obligación principal es extinguida mediante el pago efectivo en arcas fiscales, el apremio pierde todo fundamento y debe disponerse de forma inmediata su alzamiento.
El fallo señaló que supeditar la efectividad del derecho a la libertad personal a contingencias de orden burocrático y formalidades administrativas sobre códigos fiscales resulta ilegal y desproporcionado. También precisó que la garantía constitucional protege no solo la privación de libertad consumada, sino también la perturbación y la mera amenaza ilegal, presupuesto que se configura plenamente al mantener latente una orden de arresto una vez extinguida la deuda.
La sentencia, redactada por la ministra Viviana Alexa Iza Miranda, fue pronunciada por la Quinta Sala integrada además por los ministros César Gerardo Panes Ramírez y Camilo Alejandro Álvarez Oviedo. Se ordenó al Segundo Juzgado de Letras de Coronel disponer de forma inmediata el alzamiento de la orden de arresto ante la PDI y ante cualquier otra repartición policial, debiendo oficiar de urgencia para anular todo encargo en contra de la afectada.
Rol N° 668-2026 Amparo, Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








