
La Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso de protección que una inmobiliaria presentó contra un comité de desarrollo y cuatro copropietarios de un condominio en Coyhaique, a quienes acusaba de intervenir bienes comunes sin su consentimiento para ejecutar un proyecto de Agua Potable Rural.
La Tercera Sala del máximo tribunal resolvió confirmar, el 4 de septiembre de 2026, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que ya había descartado la existencia de un acto arbitrario o ilegal. En los hechos, una sociedad inmobiliaria, propietaria inscrita de tres lotes del Loteo o Condominio Las Lomas y comunera en dominio proindiviso de los caminos interiores, su acceso y los fondos comunes, sostuvo que se ejecutaron excavaciones y obras de infraestructura sanitaria sin autorización unánime de los copropietarios.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
La recurrente afirmó que el 23 de enero de 2026 recibió por correo electrónico los egresos de diciembre de 2025 del Comité de Desarrollo, en su calidad de administrador del loteo, donde aparecían pagos vinculados al denominado proyecto APR, sin respaldo contable suficiente ni constancia de aprobación en asamblea.
Sostuvo que nunca fue consultada sobre el proyecto ni su presupuesto, y que jamás votó por su ejecución. Argumentó que se ingresó una solicitud de factibilidad de APR, pero que no existía proyecto aprobado por la autoridad correspondiente ni acto administrativo terminal que autorizara la ejecución material de las obras conforme a la Ley N°20.998 de Servicios Sanitarios Rurales.
A su juicio, todo ello configuraba una vulneración al artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, la igualdad ante la ley, y al artículo 19 N°24, el derecho de propiedad, por afectar su cuota ideal sobre los bienes comunes.
LA DEFENSA DEL COMITÉ
El Comité de Desarrollo Las Lomas alegó la extemporaneidad de la acción, señalando que los hechos que la motivan se remontan al 19 de enero de 2026, cuando comenzaron las obras materiales, y que el recurrente tomó conocimiento formal solo al recibir la rendición de egresos.
En cuanto al fondo, sostuvo que el proyecto APR surgió legítimamente de la comunidad, fue discutido y aprobado en asamblea, y luego ejecutado y supervigilado en sucesivas sesiones de directorio. Indicó que en Asamblea Extraordinaria celebrada el 24 de abril de 2025, con un quórum de 13 de un total de 17 socios frente a un mínimo exigido de 9, se aprobó por unanimidad el Balance 2024 y el Plan o Programa Anual de Trabajo 2025, que incluía expresamente el estudio y ejecución de Agua Potable Rural para el condominio. Dicho programa fue presentado a la Municipalidad de Coyhaique, en cumplimiento de la Ley N°19.418.
Añadió que la instalación de infraestructura subterránea de agua potable no priva, perturba ni amenaza la cuota ideal de la recurrente, pues los caminos siguen siendo bienes comunes y su función de tránsito no se altera, y que la infraestructura añadida los valoriza.
Los cuatro copropietarios recurridos, por su parte, señalaron que las obras son acciones del Comité y no personales, y que sobre los caminos interiores del condominio existe un derecho real de servidumbre voluntaria recíproca, inscrito a fojas 1.387, N°665, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, año 2014. Según la cláusula cuarta del acápite de Servidumbres del Reglamento de Copropiedad, cada copropietario que adquirió un lote consintió anticipadamente en la servidumbre.
LOS FUNDAMENTOS DEL RECHAZO
La Corte de Apelaciones de Coyhaique, en fallo redactado por el Fiscal Judicial Titular Jaime Rubén Álvarez Astete, dio por asentados dos hechos: la celebración de la Asamblea Extraordinaria del 24 de abril de 2025, con asistencia de 13 socios, donde se aprobaron el Balance 2024 y el Plan Anual de Trabajo 2025, y el envío de dichos documentos el 5 de mayo de 2025 a la Municipalidad de Coyhaique, firmados por la presidenta y el secretario del Comité.
El tribunal concluyó que no se constató la existencia de un acto ilegal o arbitrario en los términos denunciados, pues la intervención material de los bienes comunes se enmarca en decisiones adoptadas por el Comité conforme a sus mecanismos internos de funcionamiento.
Agregó que no se avizoraba cómo la ejecución del proyecto APR pudiera provocar privación, perturbación o amenaza concreta a las garantías invocadas, tratándose de obras destinadas a dotar de un servicio básico a la comunidad, sin que el recurrente acreditara fehacientemente una afectación a su cuota ideal.
El fallo destacó además que la propia recurrente reconoció haber sido citada a la Asamblea Extraordinaria del 24 de abril de 2025 y no haber concurrido, de modo que no resultaba procedente que por la vía cautelar pretendiera desconocer decisiones adoptadas conforme a los mecanismos internos vigentes entre los copropietarios. En tales términos, concluyó que quien accionó carecía de un derecho indubitado cuya tutela pudiera alcanzarse por esta vía.
La decisión de la Corte Suprema refuerza el criterio jurisprudencial de que el recurso de protección exige la concurrencia copulativa de un acto u omisión ilegal o arbitrario y la afectación de una garantía constitucional, y que la inasistencia a los órganos de deliberación comunitaria debilita la posición de quien luego pretende impugnar lo resuelto en ellos.
Rol N° 22.183-2026, Corte Suprema; Rol N° 46-2026, Corte de Apelaciones de Coyhaique.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








