
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones y acogió un recurso de protección presentado por un afiliado a una Isapre a quien se le negó la cobertura del procuramiento cadavérico del órgano utilizado en su trasplante hepático. El fallo, dictado por la Tercera Sala del máximo tribunal, establece que la extracción del órgano forma parte integrante del trasplante y no constituye una prestación independiente, por lo que debe ser cubierta por el contrato de salud sin necesidad de un código de arancel diferenciado.
La decisión tiene un impacto directo en la forma en que las Isapres deben otorgar cobertura a los procedimientos asociados a trasplantes de órganos. Hasta ahora, la Isapre recurrida sostenía que el procuramiento cadavérico carecía de código en el Arancel FONASA Modalidad Libre Elección, razón por la cual no correspondía otorgar cobertura. El Fondo Nacional de Salud respaldó esa posición en su informe. La Corte Suprema, sin embargo, determinó que ese argumento es incorrecto y que la negativa constituyó una actuación arbitraria e ilegal.
LOS HECHOS DEL CASO
Según consta en el fallo, la Isapre activó la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas el 10 de diciembre de 2024, a propósito del diagnóstico del recurrente de cirrosis hepática con hipertensión portal. En virtud de esa cobertura, se financiaron las prestaciones vinculadas con la enfermedad y se cubrió el trasplante hepático realizado en marzo de 2025 por el prestador designado.
Sin embargo, la Isapre no incluyó en esa cobertura el procedimiento de procuramiento del órgano, bajo el argumento de que se trataba de una prestación independiente y separada del trasplante, y que no contaba con arancel FONASA en modalidad de libre elección.
El afiliado recurrió de protección, invocando la vulneración de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso, sosteniendo que existía un tribunal especializado para resolver los conflictos entre beneficiarios e Isapres y que la materia controvertida exigía dilucidar y determinar el derecho del protegido a la cobertura financiera reclamada, lo que excedía el ámbito de la acción de protección, que no es una instancia de declaración de derechos sino de protección de derechos indubitados.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema revocó esa decisión y eliminó los motivos séptimo a noveno de la sentencia apelada. Para resolver, se apoyó en la Ley N°19.451 sobre trasplantes de órganos. El artículo 1 de esa norma dispone que los trasplantes solo podrán realizarse con fines terapéuticos. El artículo 3, inciso segundo, establece que los gastos en que se incurra con motivo de la extracción del órgano donado forman parte de los gastos propios del trasplante y serán imputables al sistema de salud del receptor, de acuerdo con las normas legales, reglamentarias y contractuales que correspondan.
A partir de esa normativa, el tribunal concluyó que los trasplantes tienen únicamente una finalidad terapéutica, esto es, procurar un órgano a una persona cuya condición de salud lo requiera para sobrevivir. Además, la legislación reguló la forma en que se financia el procedimiento, indicando como premisa básica que los costos de la extracción son cubiertos por el receptor del órgano con cargo a su sistema de salud.
La Corte Suprema también recurrió al programa Chile País Donante del Ministerio de Salud, que define el trasplante de órganos como un proceso que incluye el procedimiento quirúrgico en el que se sustituye un órgano enfermo o parte de él por otro que suplirá su función. Esa definición precisa que el trasplante es una opción de tratamiento colaborativo en la que participan donantes, receptores, sus familias, equipos de salud, el Instituto de Salud Pública de Chile, equipos de traslado y otros colaboradores.
De ello se colige, según el fallo, que el proceso de trasplante está conformado por una serie de actos médicos que constituyen un todo asociado, un antecedente y un consecuente, de modo que si no tiene lugar uno no puede suceder el otro. La extracción o procuración del órgano corresponde a un elemento esencial e indisolublemente ligado al trasplante mismo. Por lo tanto, el procuramiento y las actividades relacionadas no pueden considerarse como una etapa o procedimiento médico aislado o separado, sino que forman parte integrante del trasplante.
CONSECUENCIAS DEL FALLO
La Corte Suprema concluyó que los gastos incurridos con motivo de la extracción del órgano deben ser objeto de la misma cobertura prevista en el contrato para el trasplante, de manera que para cubrir esos gastos no se requiere de ningún código de arancel diferenciado. Al negarse la cobertura, la Isapre incurrió en una actuación arbitraria e ilegal.
El tribunal agregó que con su actuar la recurrida afectó la garantía constitucional del recurrente contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política, al obligarlo a cubrir a su costo una prestación médica que debe recibir la cobertura prevista en el contrato.
En consecuencia, se revocó la sentencia apelada y se acogió el recurso de protección, disponiéndose que la Isapre recurrida debe otorgar la cobertura establecida en el contrato de salud al procedimiento de procuramiento cadavérico del órgano para el trasplante realizado, considerándolo como parte integrante de la intervención quirúrgica de trasplante.
La sentencia fue redactada por el Ministro Sr. Astudillo. La Tercera Sala del tribunal estuvo integrada por los Ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L., y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Álvaro Vidal O. No firmaron, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con feriado legal y el Abogado Integrante Sr. Vidal por estar ausente.
Rol N°25.931-2026, Corte Suprema, Tercera Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








