
La Corte Suprema emitió su informe sobre el proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal para fortalecer la persecución del crimen organizado y regular el juicio oral en ausencia del imputado, Boletín N° 18.144-07, en el que respalda la mayor parte de la iniciativa pero divide sus opiniones respecto de las reglas probatorias y advierte reparos de fondo sobre el juzgamiento sin el acusado presente.
El documento fue remitido al Senado mediante el Oficio N° 225-2026, de 7 de septiembre de 2026, firmado por la ministra subrogante Gloria Chevesich Ruiz, en respuesta al requerimiento de la presidenta de la Cámara Alta, senadora Paulina Núñez Urrutia, quien solicitó el pronunciamiento del máximo tribunal conforme a los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y al artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
La moción, presentada por los senadores Núñez, Flores, Kuschel, Moreira y Saavedra, se encuentra en primer trámite constitucional y sin urgencia. Persigue dos objetivos centrales: incorporar un concepto legal de criminalidad organizada y reglas especiales de valoración probatoria, y regular la realización del juicio oral cuando el imputado se sustrae deliberadamente de la justicia.
UN NUEVO CONCEPTO Y REGLAS PROBATORIAS
El proyecto introduce el artículo 4 ter del Código Procesal Penal, que define la criminalidad organizada como la actividad de una asociación estructurada de tres o más personas, de carácter estable en el tiempo, que actúe coordinadamente con el propósito de cometer delitos sancionados con pena de crimen, con miras a la obtención de beneficios económicos o de poder. La definición se ubica a continuación del artículo 4, que consagra la presunción de inocencia, y es similar a la del grupo delictivo organizado de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional, así como al inciso tercero del artículo 293 del Código Penal.
En materia probatoria, el artículo 4 bis propuesto permite al tribunal fundar su convicción en la concurrencia de indicios múltiples, precisos, graves y concordantes que, apreciados en su conjunto, permitan establecer la existencia de una estructura organizada, la participación del imputado en ella y la realización de conductas vinculadas a su funcionamiento. La norma aclara que la ausencia de explicación del imputado no podrá, por sí sola, fundar una condena ni alterar la carga de la prueba del Ministerio Público. A ello se suma un inciso final al artículo 297, que obliga a ponderar especialmente la estructura, permanencia y coordinación de la organización, la distribución funcional de roles y los mecanismos de ocultamiento o simulación, siempre dentro del estándar de convicción más allá de toda duda razonable.
El informe concluye que estas reglas no alteran el sistema de valoración vigente, pues la prueba indiciaria ya opera bajo las reglas de la sana crítica. Sin embargo, los ministros Valderrama, Llanos y Zepeda previenen en contra de su incorporación. Sostienen que la propuesta resulta riesgosa al analizarse en relación con la exigencia de fundamentación de la sentencia del juicio oral en lo penal contenida en el artículo 342, letra c), del Código Procesal Penal, y con el motivo absoluto de nulidad del artículo 374, letra e), pues podría justificar en exceso nulidades destinadas a discutir el ámbito fáctico del juicio. El ministro Silva previene, en cambio, que la regla no introduce más que directrices a un sistema que ya opera bajo la sana crítica, recogida en el artículo 297 en relación con el artículo 295.
EL DEBATE SOBRE EL JUICIO EN AUSENCIA
El proyecto incorpora un nuevo Párrafo X al Libro Segundo, Título III, con cinco artículos. El artículo 281 bis permite el juicio en ausencia solo cuando, previa audiencia, el tribunal establezca mediante resolución fundada el cumplimiento copulativo de tres requisitos: que el imputado haya tenido conocimiento efectivo del procedimiento, que haya sido legalmente emplazado en más de una oportunidad y que su incomparecencia obedezca a una conducta deliberada de sustraerse a la acción de la justicia.
Los artículos 281 ter y 281 quáter exigen un control jurisdiccional previo para verificar que no se genere una afectación sustancial del derecho a defensa, y consagran el derecho del imputado ausente a contar con defensa letrada durante todo el procedimiento. El artículo 281 quinquies prohíbe considerar la ausencia como indicio de culpabilidad, y el artículo 281 sexies reconoce el derecho a un nuevo juicio oral cuando el condenado en ausencia comparezca o sea habido, salvo renuncia expresa, libre e informada, sin perjuicio de los recursos que correspondan.
El informe recuerda que el modelo procesal chileno se ha construido sobre la presencia del imputado, reconocida como garantía en el artículo 93, letra i), y como regla de validez del juicio en el artículo 285 del Código Procesal Penal. Cita al procesalista Alberto M. Binder respecto de la importancia de la declaración del imputado para conformar el objeto del debate, y menciona los artículos 8.1 y 8.2.d de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 14.3.d del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 63 del Estatuto de Roma. También alude al caso Colozza contra Italia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la rescisión de la sentencia del derecho italiano.
DOS PREVENCIONES DE FONDO
La ministra Muñoz y los ministros Llanos y Zepeda manifestaron reparos al régimen excepcional de juzgamiento en ausencia, por estimar que atenta contra el debido proceso y podría contravenir el derecho internacional, afectando el derecho a defensa. Señalan que la defensa técnica no puede ocupar el lugar de la defensa material, de titularidad exclusiva del imputado, y que la inmediación exige que testigos y peritos declaren ante quien soporta la acusación. Previenen que un juicio en ausencia solo podría ajustarse a la normativa internacional si cumple íntegramente las condiciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y contempla un recurso que permita impugnar la resolución que lo autoriza.
En sentido diverso, los ministros y la ministra Prado, Matus, González y Astudillo dejan constancia de que el juzgamiento en ausencia no provoca necesariamente afectación del derecho a defensa si se adoptan los resguardos del proyecto, y destacan que no existe norma internacional que lo prohíba expresamente, como lo demuestran las numerosas extradiciones tramitadas en ausencia del imputado.
CONTROL REFORZADO Y RECURSO DE NULIDAD
El proyecto modifica además el artículo 10 del Código Procesal Penal para exigir al juez de garantía un control reforzado de los derechos del imputado en procedimientos de criminalidad organizada o seguidos en ausencia, especialmente del derecho a defensa y al contradictorio. Asimismo, agrega una causal de nulidad cuando el juicio oral se desarrolle en ausencia del imputado infringiendo los requisitos legales o con afectación sustancial de su derecho a defensa.
El informe observa una deficiencia de técnica legislativa en esta última norma, pues el proyecto la sitúa «en la disposición pertinente» sin identificar expresamente su ubicación. Advierte que el recurso de nulidad debe estar determinado con claridad y certeza normativa, ya que su acogida puede dar lugar a una nueva sentencia o a un nuevo juicio oral, y su conocimiento corresponderá a la Corte Suprema o a la corte de apelaciones según la causal.
Rol N° 12-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








