
El Diario Oficial publicó este lunes 14 de septiembre de 2026 la Ley N° 21.839, que crea un nuevo Juzgado de Letras del Trabajo en Santiago y amplía de forma significativa la dotación de jueces y personal en cuatro jurisdicciones laborales del país. La norma modifica el artículo 415 del Código del Trabajo y el artículo 3° de la Ley N° 20.022, con el objetivo declarado de reforzar la capacidad de respuesta del sistema de justicia laboral ante el aumento sostenido de causas.
El cambio más relevante se produce en Santiago, que pasa de treinta y ocho jueces agrupados en dos juzgados a cincuenta y siete jueces distribuidos en tres juzgados de diecinueve jueces cada uno. Es decir, la capital contará con una nueva unidad judicial especializada. La ley también eleva la dotación de Antofagasta de cinco a ocho jueces, la de Concepción de seis a ocho jueces y la de Punta Arenas de uno a dos jueces.
Además de los jueces, la ley incorpora un nuevo párrafo séptimo al artículo 3° de la Ley N° 20.022, que fija la planta de los juzgados con ocho jueces: ocho jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, cinco administrativos jefes, siete administrativos 1°, seis administrativos 2°, cinco administrativos 3° y cinco auxiliares. Esta estructura se aplicará a las nuevas realidades de Antofagasta y Concepción.
LA GRADUALIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN
La entrada en vigencia de los aumentos de dotación no será inmediata. Las disposiciones transitorias establecen un calendario escalonado. En el caso de Antofagasta, Concepción y Punta Arenas, los refuerzos comenzarán a regir una vez transcurrido un año desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
Para Santiago, la gradualidad es más compleja. Una primera etapa, a los seis meses de la publicación, contempla diez jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, cinco administrativos jefes, ocho administrativos 1°, siete administrativos 2°, seis administrativos 3° y seis auxiliares. Ese personal corresponderá a la dotación del nuevo juzgado capitalino, que se instalará en ese mismo plazo.
Una segunda etapa, al año de la publicación, sumará nueve jueces, cinco administrativos jefes, tres administrativos 1°, cinco administrativos 2°, tres administrativos 3° y dos auxiliares. Con ello se completan los diecinueve jueces del nuevo tribunal.
Pese a que el texto fuente no lo detalla, el aumento de dotación en regiones responde a la misma lógica de fortalecimiento progresivo, aunque sin la creación de una nueva unidad judicial.
OBLIGACIONES PARA EL PODER JUDICIAL Y FINANCIAMIENTO
La ley impone deberes concretos a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Deberá poner a disposición de la respectiva Corte de Apelaciones, con la debida antelación, los locales destinados al funcionamiento del nuevo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, así como efectuar las remodelaciones necesarias para las nuevas plazas creadas.
Asimismo, las Cortes de Apelaciones deberán realizar oportunamente los llamados a concurso para proveer los cargos creados por la ley.
En materia presupuestaria, el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de la norma durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a los recursos de la partida Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos de la partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y PROMULGACIÓN
El Tribunal Constitucional ejerció el control preventivo de los artículos 1 y 2 del proyecto, correspondiente al Boletín N° 17.880-13. Por sentencia de 26 de agosto de 2026, en el proceso Rol N° 17.826-26-CPR, declaró que ambas disposiciones son conformes con la Constitución. La certificación fue suscrita por Matías Augusto Vargas Börgel, Secretario Abogado del Tribunal Constitucional, el 27 de agosto de 2026.
La ley fue promulgada el 9 de septiembre de 2026 por el Presidente de la República, José Antonio Kast Rist, y lleva las firmas de los ministros de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat Celis; de Hacienda, Jorge Quiroz Castro; y del Trabajo y Previsión Social, Tomás Rau Binder. La transcripción oficial fue remitida por el Subsecretario de Justicia, Luis Silva Irarrázaval.
IMPACTO PARA EL MUNDO LABORAL
Para los abogados y abogadas que litigan en materia laboral, la ley representa un cambio estructural en la capacidad operativa de los tribunales del trabajo. El incremento de jueces en Santiago, Antofagasta, Concepción y Punta Arenas apunta a reducir los tiempos de tramitación y a absorber la creciente carga de causas. La creación de un tercer juzgado en la capital, con diecinueve jueces, es la medida de mayor envergadura y su instalación dentro de seis meses marca un hito en la organización judicial laboral chilena.
Rol N° 17.826-26-CPR, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








