
Tribunal de Osorno rechaza demanda contra inmobiliaria por retraso en entrega de departamento
El Segundo Juzgado de Letras de Osorno rechazó en todas sus partes la demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual interpuesta por un profesor de historia y geografía contra la Inmobiliaria Sur Cincuenta SpA, por el retraso en la entrega material de un departamento en el Condominio Rahue Centro II.
El demandante adquirió el departamento N° 1312, ubicado en el piso 13 de calle Talca N° 655 de Osorno, mediante escritura pública otorgada el 28 de marzo de 2024. En el contrato se declaró que el precio, 2.200 unidades de fomento, estaba íntegramente pagado y que la entrega del inmueble debía realizarse en el mismo acto. Sin embargo, la entrega recién se concretó el 3 de febrero de 2025.
Según la demanda, la demora obligó al comprador a arrendar una vivienda desde abril de 2024, con una renta mensual de 450.000 pesos, lo que habría generado un daño emergente de 4.500.000 pesos. También reclamó 5.000.000 pesos por daño moral, por la ansiedad, el insomnio y la intranquilidad que le habría provocado la situación.
LA DEFENSA Y LAS PRUEBAS
La inmobiliaria sostuvo que, pese a lo declarado en la escritura, el comprador mantuvo impagas 35 unidades de fomento del precio, cuyo pago era condición para la entrega del inmueble. Agregó que ofreció en reiteradas oportunidades facilidades de pago y que la entrega se concretó después de que el demandante pagó el saldo, el 20 de enero de 2025.
El tribunal también consideró una sentencia previa del Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno, que, conociendo de hechos similares, concluyó que la negativa de la inmobiliaria a entregar el departamento estaba justificada mientras permaneciera impago el saldo. Además, valoró los correos electrónicos en los que el propio demandante reconocía estar en conocimiento de la deuda y proponía formas de pago.
LA SENTENCIA
En el fallo, el juzgado señaló que, conforme al artículo 1552 del Código Civil, en los contratos bilaterales ninguna parte está en mora mientras la otra no cumpla o no se allane a cumplir. Al estar acreditado que el comprador mantenía impaga una parte del precio, la demora en la entrega no resultaba imputable a la inmobiliaria, por lo que procedía aplicar la excepción de contrato no cumplido.
Respecto del daño emergente, el tribunal concluyó que el gasto por arriendo no tuvo relación de causalidad con un incumplimiento de la demandada, sino con la mora del propio demandante. En cuanto al daño moral, consideró que el certificado psicológico acompañado era insuficiente para acreditar que el estado del actor derivara de un incumplimiento imputable a la inmobiliaria.
Por estas razones, el tribunal rechazó la demanda en todas sus partes y condenó en costas al demandante. La sentencia fue dictada el 1 de septiembre de 2026, en la causa Rol C-1208-2026, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








