
Corte Constitucional debera decidir si la inhabilitacion sin criterios legales en el mercado financiero vulnera garantias fundamentales
Un director de una administradora general de fondos, sancionado con una multa de 45.000 UF que luego fue rebajada a 35.000 UF y una inhabilitacion de cinco anos para ejercer cargos directivos, ha llevado ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad que cuestiona la estructura misma de la potestad sancionatoria de la Comision para el Mercado Financiero (CMF). El caso, que ya se encuentra en la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol Contencioso Administrativo N° 1128-2025, plantea si el legislador puede delegar en la autoridad administrativa una sancion de inhabilitacion de hasta cinco anos sin entregar ningun parametro objetivo para graduar su duracion ni para ponderar su efecto acumulativo con otras sanciones.
El requerimiento, presentado el 6 de julio de 2026, impugna el articulo 37, inciso penultimo del Decreto Ley N° 3.538, norma que permite al Consejo de la CMF aplicar como sancion accesoria la inhabilidad temporal para el cargo de director o ejecutivo principal. La parte requirente sostiene que este precepto, aplicado al caso concreto, vulnera las garantias constitucionales de igualdad ante la ley (articulo 19 N°2) y del debido proceso en su dimension de proporcionalidad de las sanciones administrativas (articulo 19 N°3, inciso sexto).
LA PARADOJA DE LA SANCIÓN
El caso surge de un procedimiento sancionatorio seguido por la CMF contra una administradora general de fondos que gestiono activos por aproximadamente USD 600 millones. El requirente, quien se desempenaba como director e integrante del Comite de Compliance de la sociedad, fue sancionado por infracciones relacionadas con operaciones que beneficiaron a sociedades relacionadas. La propia CMF reconocio en la Resolucion Exenta N° 11.869 que no fue posible establecer que el requirente hubiese obtenido un beneficio economico directo.
No obstante, el Consejo de la CMF le impuso una multa a beneficio fiscal de 45.000 UF, rebajada luego a 35.000 UF mediante la Resolucion Exenta N° 13.167, y una inhabilitacion temporal de cinco anos para ejercer cargos de director o ejecutivo principal. La defensa sostiene que la multa, equivalente a aproximadamente nueve anos de sus ingresos liquidos, sumada a la inhabilitacion que le impide generar los recursos para pagarla, configura una «gruesa irracionalidad».
DOS DEFECTOS ESTRUCTURALES
El requerimiento identifica dos problemas normativos centrales. El primero es la ausencia de criterios de graduacion. El articulo 37, inciso penultimo, fija solo un limite maximo de cinco anos para la inhabilitacion, sin indicar parametros como los que el articulo 38 entrega para las multas: gravedad de la conducta, beneficio economico, dano causado, capacidad economica del infractor, colaboracion, entre otros. Esto deja la determinacion de la duracion concreta de la inhabilitacion a la discrecionalidad absoluta del aplicador, sin posibilidad de control objetivo.
El segundo defecto es la falta de ponderacion del efecto acumulativo. Ni el articulo 37 ni el articulo 38 imponen a la autoridad el deber de evaluar si la aplicacion conjunta de la multa y la inhabilitacion resulta, en su conjunto, compatible con el principio de proporcionalidad. La ley trata ambas sanciones como compartimentos estancos, lo que puede derivar en una carga punitiva total que suprime simultaneamente el patrimonio del sancionado y su capacidad de reconstruirlo.
CONTEXTO LEGISLATIVO
El requirente destaca que el articulo 37 ha sido modificado en multiples ocasiones desde su dictacion original en 1980, incluyendo la Ley N° 19.705 (2005), la Ley N° 21.000 (2017) y la Ley N° 21.314 (2021), pero en ninguna de estas intervenciones se incorporaron criterios para la inhabilitacion. Las reformas se concentraron en aumentar el tope de las multas, dejando intacto el vacio normativo respecto de la sancion accesoria.
La parte requirente sostiene que el problema no es un error interpretativo de la autoridad administrativa, sino un deficit estructural del propio precepto impugnado. La Corte de Apelaciones de Santiago, al resolver el reclamo de ilegalidad, debera aplicar exactamente esas normas que carecen de los criterios indispensables para practicar un examen de proporcionalidad.
El Tribunal Constitucional debera ahora decidir si acoge o rechaza el requerimiento. De acogerlo, el articulo 37 inciso penultimo del DL N° 3.538 no podra aplicarse en el caso concreto, dejando sin efecto la inhabilitacion de cinco anos impuesta al requirente, lo que podria sentar un criterio jurisprudencial relevante para futuros procedimientos sancionatorios de la CMF.
Rol N° 1128-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografia referencial generada por Inteligencia Artificial.














